Preguntas frecuentes para la Elección de Decano/a de Facultad y Director/a de Escuela

  • Son electores todos los miembros de la Junta de la Facultad o Escuela, sean natos o electos y que figuren en el censo correspondiente; el incumplimiento de cualquiera de estas dos condiciones impide ejercer el voto en la sesión extraordinaria de la Junta en la que se proceda a la elección de Decano/a o Director/a. El requisito de seguir siendo miembro de la Junta deberá mantenerse en el caso de requerirse segunda votación y ésta se celebre en otra sesión extraordinaria.

  • Son miembros natos el Decano/a o Director/a, el Secretario/a, los Vicedecanos/as o Subdirectores/as y el administrador/a del Centro.

  • No se consideran miembros natos, por lo que no serían electores. Si bien, el Reglamento de Régimen Interno del Centro podrá regular que forman parte del equipo de gobierno del Centro los Coordinadores de titulación de Grado o los órganos de colaboración de los órganos de gobierno del Centro, creados al amparo del artículo 29.2 de los Estatutos de la Universidad de Granada, en cuyo caso podrán ser considerados miembros natos de la Junta de Centro.

  • La condición de miembro de la Junta se pierde por finalización del mandato, renuncia, pérdida de la condición por la que fue elegido. Si bien, en el caso del estudiantado, la condición de miembro de la Junta se mantendrá hasta la finalización de los plazos ordinarios de matriculación.

  • Para poder ser elegible se ha de reunir las siguientes condiciones: Ser profesor/a con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro; figurar en el censo correspondiente; presentar la candidatura en el plazo legalmente establecido; figurar en la proclamación definitiva como candidato por el órgano competente. La condición de elegible debe mantenerse en el momento de la votación.

  • El proceso para la elección de Decano/a o Director/a debe iniciarse cuando concurra alguna de las causas de cese previstas en la normativa: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección, por finalización legal del mandato o tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta de Centro y aprobada por mayoría absoluta. El proceso se iniciará conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

  • El que establezca el respectivo Reglamento de Régimen Interno. En su defecto, cualquiera de los siguientes órganos puede convocar las elecciones: el Decano/a o Director/a saliente, la Junta de Facultad o Escuela como consecuencia de un acuerdo adoptado al efecto o bien la Comisión de Gobierno.

  • Salvo que el respectivo Reglamento de Régimen Interno establezca lo contrario, será la Comisión de Gobierno la que apruebe el calendario electoral, en el que se detallarán las distintas fases, fechas y plazos y determine el órgano encargado de supervisar el proceso, que puede ser la propia Comisión de Gobierno o una Comisión o Mesa Electoral nombrada al efecto.

  • Si, sin que la Facultad o Escuela pueda atribuirle competencias ajenas a su ámbito actuación

  • No, al concurrir un motivo de abstención, previsto legalmente, como es tener motivo personal en el asunto de que se trate, siempre que sea la Comisión de Gobierno el órgano encargado de supervisar el desarrollo del proceso electoral. Tampoco podrá formar parte de la Comisión o Mesa Electoral nombrada al efecto.

  • Según se establezca en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno. En caso de que se compute en días hábiles, además de excluir del cómputo los domingos y festivos, es recomendable excluir los días correspondientes a los períodos de cierre que cada año se establezca desde la Gerencia, así como los períodos vacacionales, esta última circunstancia con el objeto de favorecer el derecho de participación de los distintos sectores representados en la Junta de Facultad o Escuela.

  • Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal caso, la condición de candidato debe ser expresa, individual y manifestada por escrito en el modelo establecido por la Comisión de Gobierno, Comisión o Mesa Electoral que supervise el proceso, con expresión de la firma autógrafa del candidato.

    Además, se adjuntarán los siguientes documentos:

    • Autorización emitida al efecto por el candidato, en la que se especifique la causa que impide la presentación personal de la candidatura.
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducción, Carné universitario o Tarjeta de Residencia del candidato.
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducción, Carné universitario o Tarjeta de Residencia de la persona autorizada.
  • Según se establezca en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno. En su defecto, las candidaturas serán presentadas ante el Presidente/a del órgano que actúe como Comisión o Mesa Electoral, a través de los registros o dependencias determinados en el calendario electoral y en el período establecido en éste.

  • Si en un Centro no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad de la Facultad o Escuela.

  • No se admite el voto por correo.

  • Sí se admite, en cuyo caso será válido solo en primera votación. En caso de que el voto sea electrónico (siempre y cuando la Universidad disponga de los medios adecuados para ello), no se admitirá el voto anticipado.

  • El procedimiento para su ejercicio será el previsto en el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad o Escuela. En caso de no indicarse nada al respecto, será la Junta del Centro el órgano que lo establezca, teniendo en cuenta las normas comunes contenidas en el Reglamento Electoral General de la Universidad.

  • No. El voto, en cualquiera de sus modalidades, se ejercerá de modo personal e indelegable.

  • Los mismos que para la presentación de candidaturas, es decir, original del DNI, pasaporte, permiso de conducción, carné universitario o tarjeta de residencia.

  • Se considerarán votos en blanco, los emitidos:

    1. En sobre que no contenga papeleta.
    2. En papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
    3. En modelo oficial de papeleta de voto en blanco.
  • Se refiere a los miembros que compongan el órgano.

  • Sí, porque para poder ser elegido se requiere obtener la mayoría requerida en los Estatutos de la Universidad; es decir, mayoría absoluta en primera votación y, en caso de ser necesaria segunda votación, mayoría simple.

  • Según se establezca en el Reglamento de Régimen Interno del Centro o, en su defecto, conforme a lo previsto en el calendario electoral.

  • La proclamación definitiva del candidato electo es el último acto del proceso y permite iniciar el procedimiento para el nombramiento de Decano/a o Director/a, previa remisión a la Secretaría General de la Universidad de la documentación acreditativa de la proclamación definitiva.

  • Desde el momento de la proclamación definitiva. El nombramiento tendrá efectos desde esa fecha.

  • Sí. Seguiría en funciones hasta la proclamación definitiva del nuevo Decano/a o Director/a.

  • Continuaría en funciones hasta la finalización del proceso electoral.