Para ello, una vez cumplimentado el siguiente
formulario, lo remitirá a la Oficina de Acreditación de la Universidad, que tiene su sede en Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real (mediante correo electrónico a la dirección
secretariageneral@ugr.es).
Recibido el formulario en la Oficina de Acreditación de la
Universidad de Granada, se le dará cita al funcionario propuesto como registrador para realizar los trámites procedentes.
El día en que se le cite deberá ir provisto del original del DNI en vigor, la tarjeta universitaria, si está en posesión de ella y, en cualquier caso, un pendrive en el que deberá estar incluido el fichero con su certiicado de usuario de persona física (firma electrónica FNMT).
Nota: con anterioridad a la tramitación del alta como registrador, el funcionario que sea propuesto debe solicitar, si aún no lo posee, el certificado de usuario de persona física (firma electrónica FNMT). Pinche en el siguiente enlace para consultar el procedimiento de obtención
Cuando se pretenda causar baja definitiva como persona registradora en la
Universidad de Granada, el responsable del Centro/Unidad/Servicio donde preste servicios la persona registradora (en caso de traslado, el del nuevo destino) remitirá el siguiente
formulario, a la Oficina de Acreditación de la Universidad (mediante correo electrónico a la dirección
secretariageneral@ugr.es).
Recibida la petición en la Oficina de Acreditación de la
Universidad de Granada, se le dará cita al funcionario que va a causar baja para realizar los trámites procedentes.
Cuando la persona registradora cause baja en un Centro/Unidad por traslado a otro Centro/Unidad de la
Universidad de Granada, el responsable del Centro/Unidad/Servicio del nuevo destino de la persona funcionaria, si desea que continúe realizando su función registradora, deberá poner en conocimiento de la Oficina de Acreditación de la
Universidad de Granada tal circunstancia, acompañando para ello el siguiente
formulario.
Cuando la persona registradora cambie de equipo físico dentro del mismo Servicio/Unidad/Centro, el responsable del Centro/Unidad/Servicio donde el funcionario desarrolle sus funciones de acreditación pondrá en conocimiento de la Oficina de Acreditación de la
Universidad de Granada la nueva dirección IP que vaya a utilizar, indicando expresamente si ésta anteriormente estaba asignada a otro registrador.
En caso de que la nueva IP a uitilizar esté adscrita previamente a otra persona registradora, que no vaya a causar baja definitiva, la acreditación desde el equipo que ya tiene asignado un registrador solo podrá realizarse mientras concurra causa que impida a su titular el desempeño de la función acreditadora o, en su caso, que garantice que no va a utilizar su dirección IP.
En cualquier caso, la acreditación desde una dirección IP distinta a la que inicialmente tenía asignada una persona acreditadora o el retorno a la función acreditadora a su IP de origen solo podra realizarse a partir de la confirmación expresa de la Oficina de Acreditación. previa puesta en conocimiento de ésta de la propuesta por parte del responsable de Centro/Unidad/Servicio.