Normativa reguladora de los elementos básicos de identidad corporativa

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Normativa reguladora de los elementos básicos de identidad corporativa

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Normativa reguladora de los elementos básicos de identidad corporativa. Manual de identidad visual corporativa.

(Aprobada en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 9 de mayo de 2005)

El importante incremento de la actividad administrativa, organizativa y de gestión de la Universidad de Granada con el elevado número de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros o estructuras administrativas existentes, propicia la existencia de símbolos y logotipos diversos que producen confusión y falta de identificación hacia el receptor, ofreciendo, al mismo tiempo, múltiples imágenes de la institución académica y no una visión homogénea en su proyección exterior.

Este hecho es constatable si se aprecia la diversidad de logotipos, escudos o símbolos, en definitiva, signos identificadores y modos de utilizarlos, no asociados bajo ningún criterio con el específico y determinado de la Universidad de Granada hasta este momento. Pese a que los propios Estatutos definen el escudo de la institución, es realmente sencillo observar la utilización, incluso como marca principal, de otros símbolos no homologados para tal uso. En este sentido, por tanto, se hace necesario indicar que no es que hayan de eliminarse taxativamente tales “marcas”, lo que en algunos casos puede resultar conveniente, pero sí que su existencia y uso deben ser limitadas y supeditadas a un criterio lógico y unitario, contribuyendo a una mayor solidez de la identidad visual y por ende, institucional, y no a su menoscabo.

Es necesario, pues, establecer una imagen corporativa que agrupe la identidad visual para lograr una mayor coherencia e integración en la percepción de la imagen de la Universidad de Granada y de sus diversas estructuras organizativas.

A propuesta del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales e Institucionales y previa deliberación del Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo de 2005, aprueba las siguientes normas reguladoras de los elementos básicos de identidad corporativa y el Manual de Identidad Visual Corporativa.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.

Los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y cualquier otra estructura organizativa, órganos colegiados y de representación, así como órganos de ejecución de la política universitaria de la Universidad de Granada, a partir de la aprobación de la presente normativa reguladora deberán ajustarse a lo previsto en ella en lo relativo a:

a) Elaboración de documentación administrativa, documentos normalizados, oficios, comunicaciones o cualquier material impreso.

b) Cartelería, anuncios, publicaciones o cualquier tipo de expresión impresa independientemente del soporte en el que se realice

c) Inscripción en los Registros correspondientes de los símbolos determinados en este Manual u otros que pudieran surgir, para su protección.

Artículo 2. Imagen Corporativa

1. Esta imagen corporativa ha de estar basada de manera principal y única en una homogeneización visual de todos los elementos que se establecen en el Manual de Identidad Visual Corporativa, por tanto y de manera fundamental la utilización en todas las expresiones impresas del escudo de la Universidad de Granada, con las características que se establecen en el Manual de Identidad Visual Corporativa antes indicado.

2. Será obligatorio el uso del escudo de la Universidad de Granada junto a los que puedan surgir de cualquiera de las estructuras organizativas indicadas en el artículo 1. Sí podrá ser incluida la denominación de la correspondiente estructura organizativa en los términos indicados en el Manual de Identidad Visual Corporativa.

Artículo 3. Elementos básicos de la identidad corporativa.

1.- A los efectos de esta Normativa se entiende por elementos básicos de la identidad corporativa de la Universidad de Granada:
- El escudo oficial definido en los Estatutos de la Universidad de Granada.
- La leyenda “Universidad de Granada”.
- La marca “Universidad de Granada”.
- La marca UGR.
- La disposición espacial de los elementos anteriores conforme al Manual de Identidad Visual Corporativa.

2.- La marca “Universidad de Granada” y, en su caso, el escudo de la Universidad de Granada estarán presentes en todas las actividades de información y difusión publicitaria, publicaciones, señalización de edificios y demás producción que se origine hacia la sociedad.

Artículo 4. Nuevos símbolos.

1.- Los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y cualquier otra estructura organizativa podrán dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos sean utilizados conjuntamente conforme a lo establecido en el punto 2 del artículo 2 de esta Normativa y con las especificaciones señaladas en el Manual de Identidad Visual Corporativa.

2.- Una vez aprobados, y registrados en su caso, se podrá proceder a su utilización por parte de la estructura organizativa u órgano correspondiente junto a los denominados elementos básicos de la identidad corporativa establecidos en el punto 1 del artículo 3 de esta Normativa.

ELEMENTOS DE IDENTIDAD CORPORATIVA: REGISTRO Y PROTECCIÓN Y USO

Artículo 5. Régimen de registro, protección y uso.

1.- Con la aprobación de la presente Normativa, se procederá a la creación de un Registro de Símbolos de la Universidad de Granada adscrito a la Secretaría General.

2.- Los elementos básicos de la identidad corporativa de la Universidad de Granada tendrán su preceptiva inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el fin de otorgarles la máxima protección que establezcan las leyes.

3.- El resto de símbolos de la Universidad de Granada deberán ser inscritos en el Registro de Símbolos de la Universidad de Granada para su uso, debiendo por tanto ser solicitados al mismo para su utilización en un ámbito exterior al universitario.

4.- El uso de los símbolos de la Universidad de Granada es exclusivo de la propia Universidad, quedando por tanto prohibida cualquier clase de reproducción de los mismos sin la preceptiva autorización expresa del máximo responsable de la misma o de la persona en quien delegue.

5.- La utilización de los elementos básicos de la identidad corporativa conforme a las directrices establecidas en el Manual de Identidad Visual Corporativa es obligatoria en cualquier actividad que la Universidad de Granada organice o tenga participación. En este último caso, estos elementos básicos de identidad tendrán su reflejo de acuerdo con los convenios o acuerdos a los que se llegue en cada caso en cuanto a utilización de los mismos.

Artículo 6. Procedimiento para la creación o modificación de símbolos.

1.- La propuesta de creación de un nuevo símbolo corresponderá al Rector/a, Director/a de Departamento, Director/a de Centro, Director/a de Instituto Universitario de Investigación o dirección de estructura administrativa, debiendo acompañarse a la misma el acuerdo del órgano de gobierno respectivo, en su caso. Las propuestas serán remitidas al Secretario General quien lo autorizará, una vez comprobado que reúne los requisitos establecidos en el Manual de Identidad Visual Coroporativa.

2.- El acuerdo de creación o modificación de símbolos será comunicado al Secretario General para, tras la aprobación correspondiente, ser inscrito en el Registro de Símbolos de la Universidad de Granada y ser inscrito, de estimarse necesario, en la Oficina Española de Patentes y Marcas a fin de otorgarle la correspondiente protección.

3.- Tras esta inscripción y la correspondiente certificación se podrá iniciar el uso del símbolo en cuestión, siendo responsabilidad del proponente del símbolo el buen uso del mismo, así como la ejecución de los materiales impresos que emanen del Centro, Departamento, Instituto u estructura administrativa, bajo las premisas establecidas en el Manual de Identidad Visual Corporativa.

USO DE LOS SÍMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN PUBLICACIONES, PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 7. Publicaciones, Publicidad Institucional y Señalización.

1.- Todas las publicaciones de la Universidad de Granada incluyendo cartelería, folletos, o cualquier otro soporte para divulgación de actividades deberán contener los elementos básicos de la identidad corporativa.

2.- La publicidad tanto institucional como de cualquier Centro, Departamento o Instituto Universitario de Investigación, así como la publicidad relativa a actividades organizadas por otras estructuras administrativas deberá contener los elementos básicos de la identidad corporativa junto con los símbolos de la estructura organizadora, en los términos establecidos en el Manual de Identidad Visual Corporativa.

3.- Las señalizaciones exteriores e interiores de eventos organizados institucionalmente así como los organizados por Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o estructuras administrativas, deberán contener los elementos básicos de la identidad corporativa junto con los símbolos de la estructura organizadora, en los términos establecidos en el Manual de Identidad Visual Coporativa.

MATERIAL IMPRESO Y TELEMÁTICO

Artículo 8. Material impreso.

1.- Todos los modelos normalizados de uso común de la Universidad de Granada que se pongan a disposición de los ciudadanos se desarrollarán bajo las directrices establecidas en la presente Normativa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC.

2.- En cualquier caso deberán figurar los elementos básicos de la identidad corporativa, según determina el Manual de Identidad Visual Corporativa en cada caso, acompañados de la expresión del título de la solicitud de que se trate.

3.- En aquellos documentos que por su peculiaridad sea necesario indicar datos de carácter personal, deberán figurar al pie del mismo y dentro de los parámetros establecidos por el Manual de Identidad Visual Corporativa todas aquellas advertencias a que se refiere la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 9.- Material Telemático.

1.- Todas las publicaciones de origen telemático se ajustarán en la misma medida a lo establecido anteriormente, en lo que se refiere a la inclusión de los elementos de identidad visual conforme a lo indicado en el Manual de Identidad Visual Corporativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todos los símbolos y logotipos diferentes a los aquí definidos y ya en uso deberán ser aprobados, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes normas reguladoras.

Segunda.- Hasta tanto se agoten las existencias de material impreso anteriores a la publicación de este Manual seguirán utilizándose las mismas.