1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...)
30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.
2. Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional deberán inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos, previsto en la disposición adicional vigésima. Podrán inscribirse otros títulos a efectos informativos. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para su inscripción.
1. El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.
2. Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.
3. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos.
4. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará:
a) Los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.
b) Las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a aquellos a que se refiere el artículo 35.
c) Las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
d) Las condiciones para validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional.
e) El régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y las otras enseñanzas de educación superior a las que se refiere el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Orden EDU/2158/2011, de 13 de junio, por la que
se homologan determinados títulos a los correspondientes del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
BOE
Decreto 254/2011, de 26 de julio, por el que
se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se reconocen tres Institutos Universitarios de Investigación, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012.
BOJA
Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010, por el que
se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
BOE
Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2010, por el que
se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
BOE
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios oficiales.
BOE Iberlex
Decreto 329/2010, de 13 de julio, por el que se autoriza la
implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2010/2011.
BOJA
Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
BOE
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el
Registro de Universidades, Centros y Títulos BOE Iberlex
Resolucion de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del
procedimiento para la presentación
de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 057 «Tasa por servicios sanitarios»,
código 059 «Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales» y código 061 «Tasa por prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera», gestionadas por el Ministerio de Administraciones Públicas en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno
BOE Iberlex
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales BOE Iberlex
Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, por el que
se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado BOE Iberlex
Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se
establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado BOE Iberlex
Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre
homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional BOE Iberlex
Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la
declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional BOE Iberlex
Orden de 28 de agosto de 1998 por la que
se homologan diversos títulos a los correspondientes del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre
BOE Iberlex
Orden de 29 de diciembre de 1997, por la que
se homologa el título de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Pedagogía) como homologado o equivalente al título de Licenciado en Pedagogía BOE Iberlex
Orden de 6 de mayo de 1997 por la que
se homologan diversos títulos a los correspondientes del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre
BOE Iberlex
Resolución de 18 de noviembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se modifica la de 26 de junio de 1989, dictada para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio y 24 de diciembre de 1988,
en materia de Títulos universitarios BOE
Orden de 22 de marzo de 1995 por la que
se adecúa la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición masculina o femenina de quienes los obtengan BOE Iberlex
Resolución de 14 de octubre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifica la de 26 de junio de 1989, dictada para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio y 24 de diciembre de 1988,
en materia de Títulos universitarios BOE Iberlex
Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre
homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre
BOE Iberlex
Orden de 30 de abril de 1990, por la que se regula el
procedimiento de expedición de determinados títulos diplomas oficiales de Educación Superior y de Postgrado BOE Iberlex
Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988
en materia de Títulos universitarios oficiales BOE Iberlex
Orden de 24 de diciembre de 1988 por la que se modifica la de 8 de julio de 1988, para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos universitarios oficiales BOE Iberlex
Orden de 8 de julio de 1988, para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos universitarios oficiales BOE Iberlex
Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre
obtención, expedición y homologación de títulos universitarios BOE Iberlex
(Vigente hasta el 26 de enero de 2005, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.)