Enseñanzas propias de la Universidad de Granada

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Enseñanzas propias de la Universidad de Granada

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Normativa de la Universidad de Granada

  • Estatutos de la Universidad de Granada
    • Título IV. Actividad de la Universidad
      • Capítulo I. La docencia y el estudio
        • Sección segunda. Enseñanzas
          • Artículo 181. Enseñanzas propias y formación permanente
1. La Universidad de Granada tendrá entre sus fines desarrollar enseñanzas propias orientadas a la especialización, ampliación, actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional, científico o artístico. Dichas enseñanzas conducirán a la obtención de los correspondientes diplomas y títulos propios. En todo caso, se procurará dar la mayor proyección social e internacional a estas enseñanzas.

2. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno. Estas enseñanzas responderán a necesidades científicas, profesionales y sociales, y deberán ser diferenciadas de las conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, a cuyos efectos se establecerá, en su caso, el nivel máximo de coincidencia con los contenidos de los planes de estudios de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. . Las acciones formativas conducentes a la obtención de títulos propios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Escuela de Posgrado, a la que corresponde el control previo y seguimiento de su calidad, así como la gestión y coordinación de las enseñanzas propias.

4. Asimismo, la Universidad de Granada fomentará la realización de enseñanzas permanentes para personas mayores, dirigidas a adquirir, actualizar y ampliar sus conocimientos y capacidades, así como a contribuir a su desarrollo personal y participación en la sociedad.


Normativa estatal

  • Ley Orgánica de Universidades
    • Título Preliminar. De las funciones y autonomía de las universidades
      • Artículo 2. Autonomía universitaria
2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende: (...)
g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
  • Ley Orgánica de Universidades
    • Título V. De la evaluación y acreditación
      • Artículo 31. Garantía de la calidad
2. Los objetivos señalados en el apartado anterior se cumplirán mediante el establecimiento de criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evaluación, la certificación y la acreditación de: (...)
b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades y centros de educación superior.


  • Real Decreto de 18 de febrero de 1927, por el que se crean los Institutos de Idiomas Gaceta de Madrid

Enlaces de interés