No, el expediente para la tramitación del respectivo Título no se gestionará mientras no haya tenido entrada la solicitud de expedición del Título en la Secretaría del Centro donde el/la interesado/a finalizó sus estudios.
Sí, pero sólo hasta que el Título se expide.
El Título es un documento público de enorme transcendencia pública en el que deben aparecer los datos personales exactos, incluidos acentos si proceden. Existen muchos apellidos y nombres que pueden llevar o no acentuación, por lo que hay que estar, en esos casos, a lo que indique el/la interesado/a en su solicitud.
En primer término, tiene que ser reconocida la firma de los Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional y, en su caso, las certificaciones sustitutorias, así como de los Títulos propios de la Universidad. El órgano de reconocimiento es distinto en los dos casos. Ver información disponible en el epígrafe Legalización de documentos académicos expedidos por la UGR .
Posteriormente, será necesario realizar la legalización o, en su caso, apostillado de los documentos. Los trámites son distintos si el país donde el documento va a surtir efectos ha suscrito el Convenio de La Haya o no. Ver información disponible en el epígrafe Legalización de documentos académicos expedidos por la UGR .
Cuando el documento vaya a surtir efectos en un país miembro de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aunque lo normal es que no se exijan los trámites de legalización o apostillado, se aconseja que los interesados se informen previamente en el país de destino sobre la necesidad de realización de estos trámites.
En ningún caso cuando el documento vaya a surtir efectos en el extranjero. En cualquier otro supuesto se recomienda al interesado que se informe antes en el concreto organismo sobre la necesidad de proveerse de la mencionada certificación.
En el Servicio de Asuntos Generales de la UGR, Sección de Títulos, en aquellos casos en los que el Título sea emitido por la Universidad.
En el Ministerio de Educación en el caso en que el Título sea emitido por ese organismo.
No, sólo se puede retirar el Título personalmente o mediante poder notarial al efecto.
Sólo pueden retirarse, a petición del interesado, los mencionados Títulos en las Altas Inspecciones de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Delegaciones del Gobierno o de la Dirección provincial del Ministerio correspondiente en Ceuta o Melilla , así como de los Consulados españoles en el extranjero .
En todo caso, la podrá presentar en la Secretaría del Centro donde finalizó sus estudios o leyó su tesis.
Los Títulos respectivos serán emitidos por el Ministerio de Educación.
No, la Universidad (mediante Resolución del Rector) homologa, en el caso que proceda, los Títulos extranjeros equivalentes a Títulos y grado españoles de Posgrado (Títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional de Doctor y Máster y grado académico de Doctor y Máster).
El Ministerio de Educación, a través de la Subdirección Gral. de Títulos, Homologaciones y Convalidaciones, es el órgano competente para homologar el resto de Títulos extranjeros de enseñanza superior, entre ellos los homologables a Máster que habilite para el acceso a profesiones reguladas.
En primer lugar, es necesario publicar el citado extravío o pérdida en el Boletín oficial del Estado. Para ello puede seguir los siguientes pasos .
Transcurrido el plazo reglamentario de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio, sin que se hayan producido reclamaciones, el/la interesado/a podrá solicitar en la Secretaría del Centro donde finalizó sus estudios, la expedición de duplicado del Título, adjuntando copia del anuncio en BOE, y efectuar el abono de los derechos para la expedición del mismo.
Los diplomas y Títulos propios de la Universidad carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional.
No, la tramitación y emisión de los citados Títulos corresponde al Ministerio de Educación. La solicitud y la retirada de los mismos puede realizarse en las Subdelegaciones del Gobierno, Delegaciones del Gobierno , o por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos.
Se podrá emitir el mismo, previo abono de los derechos que corresponda, siempre que el/la interesado/a haya finalizado sus estudios a partir del 12 de septiembre de 2003 inclusive, y haya abonado los derechos de expedición del Título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional.
No, en ningún caso.
No. Tendría que esperar a que la homologación sea denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del R.D. 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de Títulos y estudios extranjeros de educación superior ( BOE núm. 55, de 4 de marzo ).
Además, hay que tener en cuenta que cuando los estudios superados para la obtención del Título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación.
En cualquiera de las Universidades españolas, excepto cuando el Gobierno establezca directrices generales propias y requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al Título oficial de Máster, en aquellos casos en que, según la normativa vigente, dicho Título habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas, en cuyo caso se solicitará al Ministerio de Educación.
Hay que tener en cuenta que :
No.
El reconocimiento sólo implica efectos profesionales. Hay que tener en cuenta que además existe un reconocimiento recíproco de estudios y Títulos entre España y Alemania y entre España e Italia, que se rigen por sendos Convenios bilaterales y que sólo produce efectos académicos.
La homologación puede tener sólo efectos académicos si se homologa a Grado Académico español y plenos efectos académicos y profesionales si se homologa a un Título del Catálogo de Títulos universitarios oficiales.
Sólo los nacionales de algún Estado miembro de la UE, nacionales de Islandia, Liechstenstein, Noruega o Suiza.
Por un lado, los Máster con carácter de Título propio de la Universidad. El procedimiento puede consultarse en la información académica de los Títulos propios de la UGR.
Por otro, están los Máster con carácter oficial, correspondientes a las nuevas enseñanzas de Máster reguladas en el RD 1393/2007. El procedimiento puede consultarse en la información académica disponible en la página de la Escuela de Posgrado .