Preguntas más frecuentes

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Cuando se abonan los derechos de expedición del Título, ¿se tramita automáticamente el expediente para la obtención del Título?

No, el expediente para la tramitación del respectivo Título no se gestionará mientras no haya tenido entrada la solicitud de expedición del Título en la Secretaría del Centro donde el/la interesado/a finalizó sus estudios.

¿Tiene los mismos efectos que el Título la certificación sustitutoria del Título?

Sí, pero sólo hasta que el Título se expide.

¿Por qué hay que indicar, en su caso, en el impreso de solicitud de expedición los acentos en los datos personales (apellidos y nombre)?

El Título es un documento público de enorme transcendencia pública en el que deben aparecer los datos personales exactos, incluidos acentos si proceden. Existen muchos apellidos y nombres que pueden llevar o no acentuación, por lo que hay que estar, en esos casos, a lo que indique el/la interesado/a en su solicitud.

¿Qué trámites debo seguir si mi certificación sustitutoria, Título universitario o Suplemento Europeo al Título va a surtir efectos en el extranjero?

En primer término, tiene que ser reconocida la firma de los Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional y, en su caso, las certificaciones sustitutorias, así como de los Títulos propios de la Universidad. El órgano de reconocimiento es distinto en los dos casos. Ver información disponible en el epígrafe Legalización de documentos académicos expedidos por la UGR .

Posteriormente, será necesario realizar la legalización o, en su caso, apostillado de los documentos. Los trámites son distintos si el país donde el documento va a surtir efectos ha suscrito el Convenio de La Haya o no. Ver información disponible en el epígrafe Legalización de documentos académicos expedidos por la UGR .

Cuando el documento vaya a surtir efectos en un país miembro de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aunque lo normal es que no se exijan los trámites de legalización o apostillado, se aconseja que los interesados se informen previamente en el país de destino sobre la necesidad de realización de estos trámites.

La certificación acreditativa de abonos de derechos para la expedición del Título que entregan en la Secretaría del Centro, ¿surte efectos en todos los organismos españoles o extranjeros?

En ningún caso cuando el documento vaya a surtir efectos en el extranjero. En cualquier otro supuesto se recomienda al interesado que se informe antes en el concreto organismo sobre la necesidad de proveerse de la mencionada certificación.

¿Dónde se puede solicitar la certificación sustitutoria del Título en aquellos supuestos en los que el documento va a surtir efectos en el extranjero o en determinados organismos nacionales que así lo exijan?

En el Servicio de Asuntos Generales de la UGR, Sección de Títulos, en aquellos casos en los que el Título sea emitido por la Universidad.

En el Ministerio de Educación en el caso en que el Título sea emitido por ese organismo.

¿Se puede retirar un Título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional con una autorización administrativa emitida a favor de otra persona?

No, sólo se puede retirar el Título personalmente o mediante poder notarial al efecto.

¿Pueden remitirse los Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional a cualquier organismo oficial para su retirada?

He finalizado mis estudios con anterioridad al 3 de enero de 1988 y he leído mi tesis Doctoral antes del 7 de agosto de 1989. ¿Dónde se solicita y quién emite mi Título?

En todo caso, la podrá presentar en la Secretaría del Centro donde finalizó sus estudios o leyó su tesis.

Los Títulos respectivos serán emitidos por el Ministerio de Educación.

¿Homologa la Universidad todos los Títulos extranjeros de educación superior?

No, la Universidad (mediante Resolución del Rector) homologa, en el caso que proceda, los Títulos extranjeros equivalentes a Títulos y grado españoles de Posgrado (Títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional de Doctor y Máster y grado académico de Doctor y Máster).

El Ministerio de Educación, a través de la Subdirección Gral. de Títulos, Homologaciones y Convalidaciones, es el órgano competente para homologar el resto de Títulos extranjeros de enseñanza superior, entre ellos los homologables a Máster que habilite para el acceso a profesiones reguladas.

¿Qué trámites son necesarios si se extravía o pierde el Título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional?

En primer lugar, es necesario publicar el citado extravío o pérdida en el Boletín oficial del Estado. Para ello puede seguir los siguientes pasos .

Transcurrido el plazo reglamentario de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio, sin que se hayan producido reclamaciones, el/la interesado/a podrá solicitar en la Secretaría del Centro donde finalizó sus estudios, la expedición de duplicado del Título, adjuntando copia del anuncio en BOE, y efectuar el abono de los derechos para la expedición del mismo.

¿Tienen los diplomas y Títulos propios de la Universidad los mismos efectos legales que los Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional?

Los diplomas y Títulos propios de la Universidad carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional.

¿Expide la Universidad los Títulos profesionales de especialistas sanitarios?

No, la tramitación y emisión de los citados Títulos corresponde al Ministerio de Educación. La solicitud y la retirada de los mismos puede realizarse en las Subdelegaciones del Gobierno, Delegaciones del Gobierno , o por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos.

¿Se puede solicitar la emisión del Suplemento Europeo al Título con independencia de la fecha de expedición del Título?

Se podrá emitir el mismo, previo abono de los derechos que corresponda, siempre que el/la interesado/a haya finalizado sus estudios a partir del 12 de septiembre de 2003 inclusive, y haya abonado los derechos de expedición del Título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional.

¿Se puede emitir el Suplemento Europeo al Título para los Títulos y diplomas propios que expide la Universidad?

No, en ningún caso.

Mientras que se resuelve la solicitud de homologación de un Título extranjero de educación superior ¿se puede solicitar la convalidación parcial de estudios en una Universidad en previsión de que la respuesta a la misma pueda ser negativa?

No. Tendría que esperar a que la homologación sea denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del R.D. 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de Títulos y estudios extranjeros de educación superior ( BOE núm. 55, de 4 de marzo ).

Además, hay que tener en cuenta que cuando los estudios superados para la obtención del Título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación.

¿Dónde puedo solicitar la homologación de un Título extranjero a un Título universitario español de Posgrado?

En cualquiera de las Universidades españolas, excepto cuando el Gobierno establezca directrices generales propias y requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al Título oficial de Máster, en aquellos casos en que, según la normativa vigente, dicho Título habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas, en cuyo caso se solicitará al Ministerio de Educación.

Hay que tener en cuenta que :

  • No podrá solicitarse la homologación de manera simultánea en más de una Universidad. El Título extranjero que hubiera sido ya homologado no podrá ser sometido a nuevo trámite de homologación en otra Universidad. No obstante, cuando la homologación sea denegada, el/la interesado/a podrá iniciar un nuevo expediente en una Universidad española distinta.
  • La homologación al Título de Posgrado no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del Título extranjero de Grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión el/la interesado/a.

¿Cuáles son los Títulos de Posgrado españoles a los que se puede homologar un Título extranjero de educación superior de Posgrado?

  • Al actual Título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
  • A los nuevos Títulos oficiales de Máster y Doctor que se establezcan de acuerdo con el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, excepto los Títulos de Máster a que hace referencia su artículo 8.3, cuya homologación se tramitará de acuerdo con el procedimiento de homologación a Títulos del Catálogo de Títulos universitarios oficiales.
  • Al nuevo grado académico de Máster (Sin embargo, esta última posibilidad de homologación al grado académico correspondientes a los nuevos estudios de Máster no entrará en vigor hasta la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de Títulos universitarios oficiales, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, proceso que deberá completarse antes del 1 de octubre de 2007).

¿Es posible homologar un Título extranjero a un diploma o Título que tenga el carácter de propio de la Universidad?

No.

¿Qué diferencia hay entre un reconocimiento y una homologación de Título extranjero de educación superior?

El reconocimiento sólo implica efectos profesionales. Hay que tener en cuenta que además existe un reconocimiento recíproco de estudios y Títulos entre España y Alemania y entre España e Italia, que se rigen por sendos Convenios bilaterales y que sólo produce efectos académicos.

La homologación puede tener sólo efectos académicos si se homologa a Grado Académico español y plenos efectos académicos y profesionales si se homologa a un Título del Catálogo de Títulos universitarios oficiales.

¿Qué nacionales pueden solicitar el reconocimiento de un Título extranjero de educación superior?

Sólo los nacionales de algún Estado miembro de la UE, nacionales de Islandia, Liechstenstein, Noruega o Suiza.

¿Qué tipos de Máster se pueden cursar en la UGR y qué procedimiento es aplicable?

Por un lado, los Máster con carácter de Título propio de la Universidad. El procedimiento puede consultarse en la información académica de los Títulos propios de la UGR.

Por otro, están los Máster con carácter oficial, correspondientes a las nuevas enseñanzas de Máster reguladas en el RD 1393/2007. El procedimiento puede consultarse en la información académica disponible en la página de la Escuela de Posgrado .