Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional expedidos por el Ministerio

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Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional expedidos por el Ministerio

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Títulos correspondientes a enseñanzas de Primer, Segundo y Tercer ciclo

  • ¿Qué títulos expide el Ministerio?

El Ministerio de Educación expide los Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional a que se refiere el RD 1496/1987, en el supuesto de que el/la interesado/a haya finalizado sus estudios con anterioridad al 3 de enero de 1988 o, en su caso, haya leído su tesis Doctoral con anterioridad al 7 de agosto de 1989.

  • ¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Secretaría del Centro donde finalizó los estudios o por cualquiera de los medios previstos legalmente.

  • ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud?

El/la interesado/a, formulará la correspondiente petición de expedición en el Centro donde finalizó sus estudios. El abono de la tasa 059 por expedición del título podrá realizarse:

A la solicitud se adjuntará copia del DNI o Pasaporte en vigor y el ejemplar para la Administración del modelo 790, una vez abonado el importe en alguna de las Entidades colaboradoras.

  • Precios públicos por expedición de Títulos académicos:

Estarán exentos del abono:

  • Quienes obtengan Premio Extraordinario;
  • los/as miembros de Familia Numerosa de categoría especial;
  • las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos/as (Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE de 9 de octubre de 1999);
  • la expedición de duplicados por causa imputable a la Administración;
  • los/as alumnos/as becarios/as que, a la terminación de sus estudios, obtengan la calificación de sobresaliente en el grado, examen o proyecto de fin de carrera respectivos, siempre que la realización de esas pruebas esté exigida legalmente

El modelo 790 se cumplimentará, aún estando exentos de pago, siguiendo las instrucciones disponibles en la dirección web http://www.educacion.es/educacion/sistema-educativo/expedicion-titulos/titulos-no-universitarios/solicitud-abono-tasas.html

  • ¿Qué documentación acredita que se está en posesión del Título mientras éste se expide?

De forma simultánea al conocimiento por la Secretaría del ingreso efectuado, se emitirá certificación acreditativa del abono de los derechos de expedición del Título, documento que tiene los mismos efectos que el Título, hasta que éste sea expedido, de acuerdo con lo establecido por la disposición final cuarta del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre (no es acreditación suficiente de estar en posesión del Título el haber presentado la solicitud y realizado el abono sin la certificación emitida por el Centro).

La certificación de abono de derechos de expedición del Título que emite el Centro no surte efectos fuera del territorio nacional ni en determinados organismos nacionales. En estos casos, el/la interesado/a podrá solicitar un certificado expedido por el Servicio de Títulos del Ministerio (Paseo del Prado, 28 3ª Pta. 28071 Madrid, tfno. contacto 915065600) que acredite que está en posesión del Título, con carácter provisional, hasta que éste se expida.

En el caso de que el citado certificado vaya a surtir efectos en el extranjero, el mismo deberá ir diligenciado con el reconocimiento de firma por el citado Servicio de Títulos del Ministerio. Haga click en el siguiente enlace para más información .

Además, la certificación deberá llevar estampada la legalización o, en su caso, apostillado por los órganos competentes. Cuando el citado documento vaya a surtir efectos en un Estado miembro de la UE o de alguno de los Estados firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Suiza, Noruega, Islandia o Liechstenstein), en principio no será necesario este trámite, aunque se aconseja informarse previamente en el país de destino acerca de esta circunstancia. Pinche en el siguiente enlace para más información .

  • ¿Dónde se puede retirar el Título y qué documentación se necesita?

Una vez expedido, el Título deberá ser retirado personalmente por el/la interesado/a, en el Centro donde terminó sus estudios. En el supuesto de no poder hacerlo personalmente, podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo retire en su nombre.

Si el/la interesado/a reside en localidad distinta de aquella donde está ubicado el Centro Universitario, podrá solicitar a la Secretaría del mismo, la remisión del Título a la Alta Inspección de Educación u Oficinas de Educación de las Delegaciones o Subdelegación del Gobierno , así como a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla , o bien a la Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia. En este último caso, se tendrá que tener en cuenta lo indicado en el siguiente enlace .

  • Expedición de duplicados

Cualquier alteración o posibles modificaciones que afecten al contenido de un Título (cambio de nacionalidad, apellidos, etc.) exigirán la anulación del Título original y la expedición de un duplicado. El/la interesado/a deberá dirigirse a la Secretaría del Centro donde finalizó sus estudios y solicitar la citada expedición acompañando el Título original y cumplimentando el modelo 790.

El importe de los precios públicos por expedición del duplicado correrá a cargo del/de la interesado/a cuando le sea imputable la causa que originó la modificación del contenido del mismo.

La tasa por expedición de duplicado está publicada en la página web del Ministerio .

Estarán exentos del abono:

  • los/as que obtengan Premio Extraordinario;
  • los/as miembros de Familia Numerosa de categoría especial;
  • las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos/as (Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE de 9 de octubre de 1999);
  • la expedición de duplicados por causa imputable a la Administración;
  • los/as alumnos/as becarios/as que, a la terminación de sus estudios, obtengan la calificación de sobresaliente en el grado, examen o proyecto de fin de carrera respectivos, siempre que la realización de esas pruebas esté exigida legalmente
  • Además, y sólo para hacer constar la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, estarán exentos de los precios públicos por expedición del duplicado aquellas personas a las que sea aplicable la Ley 3/2207, de 15 de marzo ( BOE núm. 65, de 16 de marzo ).
  • Extravío de Título

En caso de extravío los trámites a seguir son idénticos a los expuestos para los Títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional expedidos por la Universidad de Granada .

Títulos correspondientes a especialidades biosanitarias

Puede obtener toda la información sobre Títulos correspondientes a especialidades biosanitarias expedidos por el Ministerio en el siguiente enlace .

Véase además el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada ( BOE núm. 45, de 21 de febrero ).