De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 0 de los Estatutos de la
Universidad de Granada,
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:
- a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad.
- b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
- c) Elegir, de entre los claustrales, veinte miembros del Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del Claustro.
- d) Designar, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno que corresponda proponer al Rector.
- e) Elegir y revocar al Defensor Universitario, así como conocer su informe anual.
- f) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico del Defensor Universitario.
- g) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria. El Rector presentará un informe anual de gestión para su debate y votación por el Claustro.
- h) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
- i) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
- j) Designar a las seis catedráticas o catedráticos de Universidad que, junto al Rector, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones.
- k) Aprobar la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- l) Establecer el régimen de concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad.
- m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan