Competencias del Claustro Universitario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 0 de los Estatutos de la
Universidad de Granada,
Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:

  • a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad.
  • b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
  • c) Elegir, de entre los claustrales, veinte miembros del Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del Claustro.
  • d) Designar, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno que corresponda proponer al Rector.
  • e) Elegir y revocar al Defensor Universitario, así como conocer su informe anual.
  • f) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico del Defensor Universitario.
  • g) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria. El Rector presentará un informe anual de gestión para su debate y votación por el Claustro.
  • h) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
  • i) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
  • j) Designar a las seis catedráticas o catedráticos de Universidad que, junto al Rector, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones.
  • k) Aprobar la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa, a propuesta del Consejo de Gobierno.
  • l) Establecer el régimen de concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad.
  • m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan