El Consejo de Gobierno puede ejercer sus funciones a través de comisiones delegadas de carácter permanente y no permanente (art. 37 Estatutos de la Universidad). En todo caso, los miembros de estas comisiones serán elegidos por el pleno del Consejo de Gobierno mediante votación secreta entre los miembros de éste que hayan presentado su candidatura (art. 20 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno).