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Competencias
- El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.
- En particular, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
- Ejercer la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo de los presentes Estatutos.
- Aprobar los reglamentos de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros y servicios de la Universidad, a propuesta de estos.
- Aprobar el Plan de Ordenación Docente y el Calendario Académico y velar por su cumplimiento.
- Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad.
- Aprobar planes de formación y evaluación del personal de la Universidad.
- Aprobar el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad
- Aprobar los planes de estudios y la adscripción de asignaturas tanto de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional como de títulos propios.
- Proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación.
- Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.
- Proponer la adscripción de centros docentes o de investigación, de titularidad pública o privada, así como su revocación.
- Aprobar la creación, modificación o supresión de otros centros, servicios y estructuras de gestión y administración.
- Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas.
- Establecer los procedimientos para la admisión y la verificación de los conocimientos de sus estudiantes.
- Proponer al Consejo Social las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
- Establecer la política de becas y ayudas al estudio.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar a los demás miembros que le corresponda.
- Proponer al Consejo Social la programación plurianual y el presupuesto de la Universidad, así como aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa aplicable.
- Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
- Aprobar la creación de empresas de base tecnológica, previo informe del Consejo Social.
- Aprobar, en su caso, los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector con otras universidades e instituciones.
- Proponer al Consejo Social, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión.
- Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios, y la dotación de las plazas que deban ser convocadas.
- Designar a los miembros que le corresponda en las distintas comisiones para la selección del profesorado, así como proponer al Rector el nombramiento de profesorado Emérito de la Universidad.
- Regular la imagen institucional de la Universidad de Granada y el uso de sus símbolos por los miembros de la comunidad universitaria
- Proponer al Claustro la concesión del Doctorado Honoris Causa y aprobar la concesión de honores y distinciones.
- Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.