Competencias

  1. El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.
  2. En particular, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
    • Ejercer la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo de los presentes Estatutos.
    • Aprobar los reglamentos de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros y servicios de la Universidad, a propuesta de estos.
    • Aprobar el Plan de Ordenación Docente y el Calendario Académico y velar por su cumplimiento.
    • Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad.
    • Aprobar planes de formación y evaluación del personal de la Universidad.
    • Aprobar el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad
    • Aprobar los planes de estudios y la adscripción de asignaturas tanto de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional como de títulos propios.
    • Proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación.
    • Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.
    • Proponer la adscripción de centros docentes o de investigación, de titularidad pública o privada, así como su revocación.
    • Aprobar la creación, modificación o supresión de otros centros, servicios y estructuras de gestión y administración.
    • Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas.
    • Establecer los procedimientos para la admisión y la verificación de los conocimientos de sus estudiantes.
    • Proponer al Consejo Social las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
    • Establecer la política de becas y ayudas al estudio.
    • Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar a los demás miembros que le corresponda.
    • Proponer al Consejo Social la programación plurianual y el presupuesto de la Universidad, así como aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa aplicable.
    • Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
    • Aprobar la creación de empresas de base tecnológica, previo informe del Consejo Social.
    • Aprobar, en su caso, los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
    • Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector con otras universidades e instituciones.
    • Proponer al Consejo Social, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión.
    • Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios, y la dotación de las plazas que deban ser convocadas.
    • Designar a los miembros que le corresponda en las distintas comisiones para la selección del profesorado, así como proponer al Rector el nombramiento de profesorado Emérito de la Universidad.
    • Regular la imagen institucional de la Universidad de Granada y el uso de sus símbolos por los miembros de la comunidad universitaria
    • Proponer al Claustro la concesión del Doctorado Honoris Causa y aprobar la concesión de honores y distinciones.
    • Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.