Competencias de la Comisión de Convivencia

Según el artículo 19 del Reglamento de Convivencia de la Universidad de Granada y Régimen Disciplinario de su Estudiantado:

  1. Como órgano encargado de la canalización de los conflictos de convivencia susceptibles de mediación, le corresponde a la Comisión de Convivencia hacer el seguimiento de los procedimientos de mediación, derivando los asuntos a los órganos especializados correspondientes, cuando proceda, con respeto en todo caso a las garantías y principios que informan la actuación de cada uno de ellos.
  2. Las funciones de la Comisión de Convivencia son las siguientes:
    1. Promover la utilización de los mecanismos y el procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos de convivencia en los términos de lo establecido en este título, sin perjuicio de las competencias en materia de prevención de riesgos psicosociales de los órganos de prevención y seguridad en el trabajo.
    2. Determinar el mecanismo de solución alternativa de conflictos en los supuestos en que se decida que esta sea la fórmula más adecuada de resolución de los mismos.
    3. Asegurar el correcto funcionamiento de los instrumentos de mediación a que se refiere este título.
    4. Canalizar las iniciativas del estudiantado, el personal docente e investigador y personal de administración y servicios para la mejora de la convivencia, y formular propuestas en este ámbito.
    5. Informar sobre los mecanismos y procedimientos de mediación.
    6. Comunicar a los órganos competentes los hechos que pudieran constituir faltas de conformidad con el régimen disciplinario que resulte aplicable en cada caso.
    7. Promover el recurso a la mediación como alternativa al régimen disciplinario en aquellos casos no excluidos del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento y lo dispuesto en la Ley 3/2022, de convivencia universitaria, determinando el mecanismo de mediación que proceda en cada caso.
    8. Garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal en los procedimientos tramitados en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en el marco de las indicaciones que puedan establecerse por parte de la/el Delegada/o de Protección de Datos, así como derivarle aquellos asuntos relativos a la protección de datos que generen conflicto. La Comisión deberá garantizar la pseudoanonimización de los expedientes tramitados.
  3. La Comisión de Convivencia no desarrollará funciones de mediación directa.