Cese de Órganos Unipersonales de Gobierno y Representación y de Gestión

Los miembros del equipo de gobierno (secretaria general, gerente, vicerrectoras/es, y los titulares de los demás órganos unipersonales creados por la resolución del Rector, y los titulares de los órganos unipersonales de gestión universitaria creados como órganos de colaboración de los anteriores órganos unipersonales de gobierno según resolución del Rector, cesarán en el cargo por las causas generales de cese (a petición propia, pérdida de la confianza, incompatibilidad por ejercicio de otro cargo unipersonal de gobierno, etc.) y, en todo caso, cesarán de forma automática una vez se produzca el cese de la Rectora o Rector que les nombró.

Forma de presentación

La Rectora o Rector cesará por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección y por finalización legal de su mandato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.4 de los Estatutos de la Universidad de Granada que contempla la posibilidad de que el Claustro con carácter extraordinario pueda convocar elecciones a Rectora o Rector y si se admite la propuesta se producirá el cese de la Rectora o Rector.

Una vez producido el cese, la Rectora o Rector continuará en funciones hasta que se haga efectivo el nombramiento de la nueva o nuevo Rectora, salvo que la causa de cese sea la pérdida de las condiciones necesarias para su elección.

El cese de la Rectora o Rector se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía surtiendo efectos el mismo día de su publicación en el BOJA, salvo que la disposición de cese disponga otra fecha.

Cesará por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección, por una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta de Centro y aprobada por mayoría absoluta y por finalización legal de su mandato. Salvo en el supuesto de pérdida de las condiciones necesarias para su elección, continuará en funciones hasta que se haga efectivo el nombramiento de la nueva o nuevo titular.

Cesará por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección, por una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y aprobada por mayoría absoluta, y por finalización legal de su mandato. Salvo en el supuesto de pérdida de las condiciones necesarias para su elección, continuará en funciones hasta que se haga efectivo el nombramiento de la nueva o nuevo titular.

Cesará por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección, por una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Instituto y aprobada por mayoría absoluta, y por finalización legal de su mandato. Salvo en el supuesto de pérdida de las condiciones necesarias para su elección, continuará en funciones hasta que se haga efectivo el nombramiento de la nueva o nuevo titular.

Los titulares del resto de órganos unipersonales cesarán por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó o por pérdida de las condiciones necesarias para su designación, continuando en funciones hasta el nombramiento de quienes los sustituyan o hasta que se produzca el cese expreso por desaparición o cambio de denominación del órgano, salvo en el caso de pérdida de las condiciones necesarias para su elección.