Órganos Unipersonales de Gobierno y Representación (Estatutarios)

Los órganos unipersonales de gobierno referidos en los Estatutos de la Universidad de Granada son: Rector, Secretaria General, Gerente, Vicerrectora o Vicerrector, Decana o Decano de Facultad; Directora o Director de Escuela; Secretaria o Secretario de Facultad o Escuela; Vicedecana o Vicedecano de Facultad; Subdirectora o Subdirector de Escuela; Directora o Director de Departamento; Subdirectora o Subdirector de Departamento; Secretaria o Secretario de Departamento; Directora o Director de Instituto Universitario de Investigación; Subdirectora o Subdirector de Instituto Universitario de Investigación; Secretaria o Secretario de Instituto Universitario de Investigación.

El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. No obstante, aquellos que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de aquellos que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años podrán finalizar el mismo y, conforme a la limitación de mandatos que ya les era de aplicación, no podrán optar a una nueva reelección.

Para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno es requisito imprescindible que la persona que lo ejerza tenga una dedicación a tiempo completo en la Universidad de Granada.

En ningún caso podrán ejercerse simultáneamente dos cargos unipersonales de gobierno (art. 80 de los Estatutos de la Universidad de Granada).

Forma de presentación de las propuestas

Tras la proclamación definitiva de la candidata/o electa, la Universidad de Granada elevará dicha proclamación a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de universidades, mediante certificación emitida al efecto por la Secretaria o Secretario General. Su nombramiento se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía surtiendo efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), salvo que en la disposición de nombramiento se disponga una fecha distinta.

Conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Granada, la Rectora o Rector podrá nombrar un máximo de trece vicerrectores, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo que preste servicios en la Universidad de Granada. La Rectora o Rector designará la vicerrectora o vicerrector que le sustituya en los casos de ausencia o vacante. 

Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad de Granada.

Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector a propuesta de la Secretaria o Secretario General, a quien prestará colaboración en sus funciones y le sustituirá en caso de ausencia o vacante. En todo caso, deberá reunir los mismos requisitos establecidos para el nombramiento de la Secretaria o Secretario General.

Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. No podrá ejercer funciones docentes y su dedicación al cargo será a tiempo completo.

Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector tras su elección por la Junta de Facultad o Escuela de entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro.

El nombramiento corresponde a la Rectora o Rector a propuesta de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela. Podrá acceder a este cargo miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro.

Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector a propuesta de la Decana o Decano de Facultad o de la Directora o Director de Escuela. Podrá acceder a este cargo cualquier personal que preste servicios en el Centro con vinculación permanente a la Universidad de Granada.

Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector, tras su elección por el Consejo de Departamento de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad. 

Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector a propuesta de la Directora o Director del Departamento y asumirá las funciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interno. Este órgano no tiene carácter necesario.

Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector a propuesta de la Directora o Director del Departamento. Podrá acceder a este cargo cualquier miembro del Departamento que tenga dedicación a tiempo completo y vinculación permanente con la Universidad.

La Directora o Director de Instituto Universitario de Investigación será elegida por el Consejo de Instituto Universitario de Investigación de entre el personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al Instituto.

En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, el nombramiento de la Directora o Director se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio.

Su nombramiento corresponde a la Rectora a propuesta de la Directora o Director del Instituto y asumirá las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Instituto. Este órgano no tiene carácter necesario.

Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector a propuesta de la Directora o Director del Instituto. Podrá acceder al cargo el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Instituto o, en su caso, según lo previsto en el correspondiente convenio.