Convocatoria de Elecciones Generales a Claustro Universitario
- Las elecciones a Claustro Universitario serán convocadas por el Consejo de Gobierno con treinta días al menos de antelación a la finalización del mandato de cuatro años.
- En un plazo no superior a diez días desde la convocatoria, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará el calendario de elecciones. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días y todas sus fases se desarrollarán en periodo lectivo.
- En el caso de la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector y la consiguiente disolución del Claustro prevista en el artículo 40 de los Estatutos, la convocatoria y el calendario electoral serán aprobados en el plazo de diez días por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral, y las elecciones deberán celebrarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la aprobación de la convocatoria.
Convocatoria de Elecciones Parciales para cubrir vacantes
- Durante el primer cuatrimestre de cada curso, el/la Rector/a convocará elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido entre los claustrales por renuncia o pérdida de la condición por la que fueron elegidos. No obstante, en el caso de los estudiantes su condición de miembro del Claustro se mantendrá hasta la finalización del plazo ordinario de matriculación.
- En cualquier caso el mandato de estos representantes concluirá con el del Claustro Universitario de que se trate.
Censo electoral
Procedimiento de consulta
El censo electoral estará disponible para su consulta previa identificación del elector conforme a las previsiones establecidas en la legislación de protección de datos, en los siguientes Centros y Unidades:
- Secretaría General, Hospital Real (censo completo).
- Centros académicos (profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, profesorado funcionario no doctor, resto de personal docente e investigador, personal de administración y servicios, estudiantes de grado y estudiantes de posgrado).
- Nota: el censo solo estará disponible en formato electrónico
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Asimismo, cada miembro de la comunidad universitaria podrá consultar sus propios datos censales a través del acceso identificado de la Universidad (pinchando en la aplicación “elecciones)
Reclamaciones al censo
- Contra el censo provisional podrán presentarse reclamaciones en el plazo establecido en el proceso electoral a través de la sede electrónica (pinchando en la aplicación “Elecciones UGR”).
- La aprobación del censo definitivo sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las reclamaciones interpuestas contra el censo provisional.
- El censo electoral definitivo podrá consultarse a través del acceso identificado de la Universidad (pinchando la aplicación elecciones).
Derecho de sufragio
Electores y elegibles
Podrán ejercer el derecho de sufragio activo los miembros de la comunidad universitaria que figuren en el censo electoral definitivo. A estos efectos, integrarán el censo:
- El personal docente e investigador que se halle en servicio activo en la Universidad de Granada.
- El siguiente personal de administración y servicios:
- Personal funcionario que se halle en servicio activo en la Universidad de Granada.
- Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, que preste servicios en la Universidad de Granada.
- Miembros del personal de administración y servicios de la Universidad de Granada nombrados como personal eventual en ella.
- Los estudiantes de la Universidad de Granada matriculados en estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Con carácter específico, serán electores y elegibles en la elección de representantes a Claustro Universitario, todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos establecidos en cada caso.
En cualquier caso, para ser elector y elegible se habrá de figurar en el censo electoral correspondiente.
El derecho de sufragio pasivo requiere, necesariamente, que el elector presente en plazo su candidatura, que tendrá en todo caso carácter individual, y que sea proclamado definitivamente por la Junta Electoral correspondiente.
Reglas de asignación en caso de pertenencia a más de un sector o subsector
Cuando en un proceso electoral determinado un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un sector o subsector, la Junta Electoral de la Universidad lo asignará provisionalmente al sector o subsector correspondiente de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
- 1º Personal docente e investigador.
- 2º Personal de administración y servicios.
- 3º Estudiantes de máster universitario y doctorado.
- 4º Estudiantes de grado o de primer o segundo ciclo de estudios universitarios oficiales en extinción.
Los electores que pertenezcan a más de un sector o subsector deberán optar por aquel en el que deseen votar, comunicando su decisión a la Junta Electoral de la Universidad en periodo de reclamaciones al censo provisional.
Modalidad de ejercicio del derecho de sufragio
El derecho de sufragio es un derecho personal e indelegable. Se establece el voto electrónico como única modalidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
Candidaturas
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Presentación de candidaturas:
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Las candidaturas se presentarán en los registros establecidos en la convocatoria, dirigidas a la Presidencia de la Junta Electoral de la Universidad y en el plazo establecido en el calendario electoral
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Proclamación de candidaturas:
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La Junta Electoral, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de las personas solicitantes, procederá a la proclamación provisional de candidaturas mediante la publicación de la lista provisional de candidatos en los tablones de anuncios de los Centros y dependencias correspondientes y en la página web de la Universidad.
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Contra la proclamación provisional podrán formularse impugnaciones en el plazo fijado por el calendario electoral y resueltas éstas, la Junta Electoral procederá a la proclamación definitiva de candidatos.
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La publicación de la proclamación definitiva de candidaturas sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación provisional de candidaturas.
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Las listas de candidatas y candidatos se ordenarán alfabéticamente.
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En caso de retirada de una candidatura la Junta Electoral de la Universidad adoptará las medidas oportunas para dar publicidad a tal circunstancia.
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Campaña electoral
Tendrá lugar desde el día siguiente de la proclamación definitiva de candidatos hasta las 24 horas del día inmediatamente anterior a la jornada de reflexión.
Sistema de votación
El sistema de votación será por listas abiertas. Cada elector señalará con una cruz en el recuadro destinado al efecto la persona o personas candidatas a quienes otorgue su voto. El número máximo de candidatos y candidatas a señalar se corresponderá con el setenta y cinco por ciento del total de puestos a cubrir, tomando el resto por exceso. En la papeleta vendrá consignado expresamente el número máximo de candidatos o candidatas a señalar.
Proclamación de candidatas y candidatos electos
Proclamación provisional
- Recibidos los resultados del escrutinio, la Junta Electoral de la Universidad proclamará provisionalmente al candidato o candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Los empates se dirimirán por sorteo público que realizará la Junta Electoral de la Universidad, salvo previsión en contrario del Reglamento Electoral General de la Universidad de Granada.
- En caso de que el número de candidatos en una circunscripción sea igual o inferior al de puestos a cubrir, en la fecha que determine el calendario electoral, se procederá a la proclamación provisional como candidatos electos, sin que se realice el acto de la votación.
Proclamación definitiva
- Concluido el plazo de presentación de impugnaciones contra la proclamación provisional de candidatos y resueltas éstas por la Junta Electoral de la Universidad, se procederá a la proclamación definitiva de candidatos electos.
- La publicación de la proclamación definitiva de candidatos electos sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación provisional de candidatos electos.
Recursos
- La Junta Electoral de la Universidad es competente para conocer, en única instancia administrativa, de cualquier reclamación o impugnación que se plantee en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
- El plazo para presentar reclamaciones contra el censo provisional, la proclamación provisional de candidatos y la proclamación provisional de electos en un proceso electoral, vendrán establecidos en el correspondiente calendario electoral.
- Contra los restantes acuerdos de las Juntas electorales podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días lectivos desde su adopción.
- Los acuerdos de la Junta Electoral de la Universidad agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Sectores, subsectores y circunscripción
Sector (subsector) | Circunscripción |
---|---|
Profesorado Doctor con vinculación permanente a la Universidad | Centro (1) |
Profesorado funcionario no doctor (subsector del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad) | Única |
Profesorado emérito | Única |
Resto de personal docente e investigador | Única |
Resto de personal docente e investigador (Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud) | Única |
Personal investigador en formación y perfeccionamiento | Única |
Estudiantes de grado y subsector estudiantes de máster universitario y doctorado | Centro (2) |
Personal de Administración y Servicios | Granada, Ceuta y Melilla |
Representación de los distintos sectores
Sector | Representación |
---|---|
Profesorado Doctor con vinculación permanente a la Universidad (dentro de este sector, se asegura al profesorado funcionario no doctor una representación proporcional a su número en dicho sector, garantizando, en todo caso, al profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad la mayoría legal establecida) |
171 |
Profesorado emérito | 1 |
Resto de personal docente e investigador | 15 (3) |
Personal investigador en formación y perfeccionamiento | 2 |
Estudiantes | 81 (4) |
Personal de Administración y Servicios | 30 |
Distribución de claustrales
- El número de representantes que corresponde a cada sector en cada circunscripción resultará de multiplicar, el número total de representantes de ese sector en el Claustro, por el coeficiente de proporcionalidad obtenido al dividir el número de miembros del sector en la circunscripción respectiva por el número total de miembros del sector en todas las circunscripciones.
- La Junta Electoral de la Universidad será la encargada de determinar el número exacto de representantes que corresponde elegir en cada circunscripción.
Notas
- (1) El Centro donde tenga mayor carga docente y, en su defecto, al centro de adscripción en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.
- (2) Los estudiantes que cursen doble titulación o simultaneen estudios serán adscritos provisionalmente al Centro que tenga menor número de estudiantes. Para los estudiantes de máster universitario y doctorado la circunscripción será única.
- (3) Para el subsector Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud se establecerá una representación proporcional respecto al número total de miembros de este sector que figuren el censo.
- (4) Para el subsector estudiantes de máster universitario y doctorado se establecerá una representación proporcional respecto al número total de miembros de este sector que figuren el censo.