Elección de representantes de Decana o Decano de Facultad, Directora o Director de Escuela, Directora o Director de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación en el Consejo de Gobierno

Convocatoria de elección de representantes de titulares de Decanatos, Direcciones de Escuela, Direcciones de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación en el Consejo de Gobierno

Tras la celebración de elecciones a Rector, éste procederá a la convocatoria de la elección de los representantes en el Consejo de Gobierno, estableciendo, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, un calendario específico para dicha elección.

Convocatoria de elecciones parciales para cubrir vacantes

En caso de producirse alguna vacante en el Consejo de Gobierno de los colectivos objeto de elección, por renuncia, fallecimiento o pérdida de la condición por la que fueron elegidos, el Rector convocará la elección parcial correspondiente.

Censo electoral

Exposición pública y consulta

El censo electoral provisional será expuesto en:

  • El tablón de anuncios de los respectivos Decanatos, Direcciones de Escuela y Direcciones de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación, según proceda.

  • Asimismo, cada elector podrá consultar sus propios datos censales a través de la oficina virtual, pinchando en la aplicación elecciones).

Reclamaciones al censo

  • Contra el censo provisional podrán presentarse reclamaciones en el plazo establecido en el proceso electoral y en los registros o dependencias determinados en la convocatoria electoral.

  • Las reclamaciones irán diirigidas al Presidente de la Junta Electoral de la Universidad.

  • La publicación del censo definitivo sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las reclamaciones interpuestas contra el censo provisional.

  • El censo electoral definitivo podrá consultarse en los mismos tablones donde se expuso el provisional y a través de la oficina virtual, pinchando en la aplicación elecciones.

Derecho de sufragio

Electores y elegibles

  • Serán electores y elegibles, en cada tipo de elección (representantes de titulares de Decanatos de Facultad o Direcciones de Escuela, representantes de titulares de Direcciones de Departamento y representantes de titulares de Instituto Universitario de Investigación), los miembros de los respectivos colectivos que reúnan los requisitos exigidos y que figuren en el censo electoral correspondiente.

  • El derecho de sufragio pasivo requiere, necesariamente, que el elector presente en plazo su candidatura, que tendrá en todo caso carácter individual, y que sea proclamado definitivamente por la Junta Electoral de la Universidad.

Modalidad de ejercicio del derecho de sufragio

El derecho de sufragio es un derecho personal e indelegable. El voto se podrá ejercer anticipadamente en los plazos establecidos en el calendario electoral pero, en ningún caso, se admitirá el voto por correo.

Voto anticipado

  • Los electores que no puedan ejercer el derecho de voto el día de las elecciones, podrán votar anticipadamente durante el plazo previsto en el calendario electoral con sujeción a las siguientes instrucciones:

  • El voto anticipado se ejercerá de modo personal e indelegable a través de los Registros y dependencias que se determinen en la convocatoria del correspondiente proceso electoral.

  • Para poder ejercer el derecho de voto anticipadamente, la persona interesada deberá identificarse ante el funcionario del Registro mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducción, Carné universitario o Tarjeta de residencia.

  • Por el elector se introducirá la papeleta de votación en el sobre oficial y se entregará al funcionario para que a su vista lo introduzca en otro sobre de mayor tamaño junto con copia del documento identificativo del votante. En este último sobre se indicará el proceso electoral correspondiente, el Centro, Departamento o Instituto, en su caso, y el sector del elector. Este sobre de mayor tamaño será debidamente registrado y sellado en presencia del votante.

  • Los Registros o dependencias establecidos en la convocatoria no admitirán votos anticipados que no cumplan las anteriores formalidades.

  • Los encargados de los Registros remitirán antes del día fijado para la votación todos los votos anticipados al Presidente de la Junta Electoral de la Universidad, quien deberá diligenciar su recepción en el exterior del sobre, y que será el encargado de custodiarlos hasta el día de la votación, fecha en que los remitirá a las personas que ostenten la presidencia de las correspondientes Mesas electorales.

Candidaturas

Presentación de candidaturas

  • Las candidaturas se presentarán en los registros y dependencias establecidos en la convocatoria, dirigidas a la Presidencia de la Junta Electoral de la Universidad y en el plazo establecido en el calendario electoral .

  • La condición de candidato deberá ser expresa, individual y manifestada por escrito, en el modelo establecido por la Junta Electoral de la Universidad, con expresión de la firma autógrafa del candidato y adjuntando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducción, Carné universitario o Tarjeta de Residencia. En el caso de que se contemple en la convocatoria electoral la posibilidad de presentación a través del procedimiento de administración electrónica, deberán cumplirse las formalidades que se establezcan.

Proclamación de candidaturas

  • La Junta Electoral de la Universidad, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de los solicitantes, procederá a la proclamación provisional de candidaturas . La lista provisional de candidaturas será publicada en el tablón de anuncios de los respectivos Decanatos, Direcciones de Escuela, Direcciones de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación, según proceda, y en la página web de la Universidad..

  • La publicación de la proclamación definitiva de candidaturas sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación provisional de candidaturas.

  • Las listas de candidatas y candidatos se ordenarán alfabéticamente.

  • En caso de retirada de una candidatura la Junta Electoral competente adoptará las medidas oportunas para dar publicidad a tal circunstancia.

Campaña electoral

Tendrá lugar desde el día siguiente de la proclamación definitiva de candidatos hasta las 24 horas del día inmediatamente anterior a la jornada de reflexión.

Sistema de votación

El sistema de votación será por listas abiertas. Cada elector señalará con una cruz en el recuadro destinado al efecto la persona o personas candidatas a quienes otorgue su voto. El número máximo de candidatos o candidatas a señalar se corresponderá con el setenta y cinco por ciento del total de puestos a cubrir, tomando el resto por exceso. En la papeleta vendrá consignado expresamente el número máximo de candidatas y candidatos a señalar.

Proclamación de candidatas y candidatos electos

Proclamación provisional

  • Recibidos los resultados del escrutinio de las distintas Mesas Electorales, la Junta Electoral de la Universidad proclamará provisionalmente al candidato o candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Los empates se dirimirán por sorteo público que realizará la Junta Electoral de la Universidad, salvo previsión en contrario del Reglamento Electoral General de la Universidad de Granada.

  • En caso de que el número de candidatos en una circunscripción sea igual o inferior al de puestos a cubrir, en la fecha que determine el calendario electoral, se procederá a la proclamación provisional como candidatos electos, sin que se realice el acto de la votación.

Proclamación definitiva

  • Concluido el plazo de presentación de impugnaciones contra la proclamación provisional de candidatos y resueltas éstas por la Junta Electoral de la Universidad, se procederá a la proclamación definitiva de candidatos electos.

  • La publicación de la proclamación definitiva de candidatos electos sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación provisional de candidatos electos.

Recursos

  • La Junta Electoral de la Universidad es competente para conocer, en única instancia administrativa, de cualquier reclamación o impugnación que se plantee en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  • El plazo para presentar reclamaciones contra el censo provisional, la proclamación provisional de candidatos y la proclamación provisional de electos en un proceso electoral, vendrán establecidos en el correspondiente calendario electoral.

  • Contra los restantes acuerdos de las Juntas electorales podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días lectivos desde su adopción.

  • Los acuerdos de la Junta Electoral de la Universidad agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Distribución de la representación

  • Formarán parte del Consejo de Gobierno, elegidos por y de entre los miembros de los respectivos colectivos:

    • Cinco titulares de Decanatos de Facultad o Direcciones de Escuela.

    • Cinco titulares de Direcciones de Departamento.

    • Un titular de Dirección de Instituto Universitario de Investigación.

  • La circunscripción electoral será única para cada tipo de elección.