-
Son electores todos los miembros del Consejo de Departamento, sean natos o electos y que figuren en el censo correspondiente; el incumplimiento de cualquiera de estas dos condiciones impide ejercer el voto en la sesión extraordinaria del Consejo en la que se proceda a la elección de Director/a. El requisito de seguir siendo miembro del Consejo deberá mantenerse en el caso de requerirse segunda votación y ésta se celebre en otra sesión extraordinaria.
-
La condición de miembro del Consejo de Departamento se pierde por dejar de estar adscritos al Departamento (doctores, profesorado funcionario no doctor y personal de administración y servicios); por renuncia o pérdida de la condición por la que fueron elegidos. Si bien en el caso del estudiantado, la condición de miembro de Consejo de Departamento se mantendrá hasta la finalización de los plazos ordinarios de matriculación.
-
Para poder ser elegible se ha de reunir las siguientes condiciones: ser profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad; figurar en el censo correspondiente; presentar la candidatura en el plazo legalmente establecido; figurar en la proclamación definitiva como candidato por el órgano electoral competente. La condición de elegible debe mantenerse en el momento de la votación.
-
El proceso de elecciones debe iniciarse cuando concurra alguna de las causas de cese previstas en la normativa: a petición propia; por pérdida de las condiciones necesarias para su elección; por finalización legal del mandato; o tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y aprobada por mayoría absoluta. El proceso se iniciará conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
-
El que se establezca en el respectivo Reglamento de Régimen Interno del Departamento. En su defecto, cualquiera de los siguientes órganos puede convocar las elecciones: el Director/a saliente, el Consejo de Departamento como consecuencia de un acuerdo adoptado al efecto o bien la Junta de Dirección.
-
Salvo que el respectivo Reglamento de Régimen Interno establezca lo contrario, será la Junta de Dirección la que apruebe el calendario electoral, en el que se detallarán las distintas fases, fechas y plazos y determine el órgano encargado de supervisar el proceso, que puede ser la propia Junta de Dirección o una Comisión o Mesa Electoral nombrada al efecto.
-
Sí, sin que el Departamento pueda atribuirle competencias ajenas a su ámbito actuación.
-
No, al concurrir un motivo de abstención, previsto legalmente, como es tener motivo personal en el asunto de que se trate, siempre que sea la Junta de Dirección el órgano encargado de supervisar el desarrollo del proceso electoral. Tampoco podrá formar parte de la Comisión o Mesa Electoral nombrada al efecto.
-
Según se establezca en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno. En caso de que se compute en días hábiles, además de excluir del cómputo los domingos y festivos, es recomendable excluir los días correspondientes a los períodos de cierre que cada año se establezca desde la Gerencia, así como los períodos vacacionales, esta última circunstancia con el objeto de favorecer el derecho de participación de los distintos sectores representados en el Consejo de Departamento.
-
Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal caso, la condición de candidato debe ser expresa, individual y manifestada por escrito, en el modelo establecido por la Junta de Dirección o Junta Electoral que supervise el proceso, con expresión de la firma autógrafa del candidato.
Además, se adjuntarán los siguientes documentos:
- Autorización emitida al efecto por el candidato, en la que se especifique la causa que impide la presentación personal de la candidatura.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducción, Carné universitario o Tarjeta de Residencia del candidato.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducción, Carné universitario o Tarjeta de Residencia de la persona autorizada.
-
Según se establezca en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno. En su defecto, las candidaturas serán presentadas ante el Presidente/a del órgano que actúe como Comisión o Mesa Electoral, a través de los registros o dependencias determinados en el calendario electoral y en el período establecido en éste.
-
Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.
-
No se admite el voto por correo.
-
Sí se admite, en cuyo caso será válido solo en primera votación. En caso de que el voto sea electrónico (siempre y cuando la Universidad disponga de los medios adecuados para ello), no se admitirá el voto anticipado.
-
El procedimiento para su ejercicio será el previsto en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento. En caso de no indicarse nada al respecto, será el Consejo de Departamento el órgano que lo establezca, teniendo en cuenta las normas comunes contenidas en el Reglamento Electoral General de la Universidad.
-
No. El voto, en cualquiera de sus modalidades, se ejercerá de modo personal e indelegable.
-
Los mismos que para la presentación de candidaturas, es decir, original del DNI, pasaporte, permiso de conducción, carné universitario o tarjeta de residencia.
-
Se considerarán votos en blanco, los emitidos:
- En sobre que no contenga papeleta.
- En papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
- En modelo oficial de papeleta de voto en blanco.
-
Se refiere a los miembros que compongan el órgano.
-
Sí, porque para poder ser elegido se requiere obtener la mayoría requerida en los Estatutos de la Universidad; es decir, mayoría absoluta en primera votación y, en caso de ser necesaria segunda votación, mayoría simple.
-
Según se establezca en el Reglamento de Régimen Interno del Centro o, en su defecto, conforme a lo previsto en el calendario electoral.
-
La proclamación definitiva de candidato electo es el último acto del proceso y permite iniciar el procedimiento para el nombramiento del nuevo Director/a, previa remisión a la Secretaría General de la Universidad de la documentación acreditativa de la proclamación definitiva.
-
Desde el momento de la proclamación definitiva. El nombramiento tendrá efectos desde esa fecha.
-
Sí. Seguiría en funciones hasta la proclamación definitiva del nuevo Director/a.
-
Continuaría en funciones hasta la finalización del proceso electoral