Atención de casos de insuficiencia de recursos para el seguimiento de la docencia no presencial

Jue, 06/05/2021 - 13:44
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15/04/2020
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Título completo: Resolución de la Rectora de 15 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales para atender los casos de insuficiencia de los recursos necesarios para el seguimiento de la docencia no presencial por parte del estudiantado.

Resolución firmada digitalmente

La situación de pandemia internacional causada por el COVID-19, derivó en la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, estado que se ha prolongado hasta el 26 de abril, siendo previsible el alargamiento del mismo. Como consecuencia, el Gobierno acordó la suspensión de la actividad presencial docente y mantener dicha actividad a través de las modalidades a distancia y “on line”. Conforme a lo establecido en la Resolución de la Rectora de 14 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para continuar con la actividad académica de manera no presencial. Ello requiere que los estudiantes dispongan de unos recursos tecnológicos mínimos para su seguimiento y en algunos casos, debido a situaciones personales, familiares o económicas, puede que no esto no ocurra, con el consecuente riesgo para la continuidad de sus estudios.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios, requisitos y la forma de solicitud, para la cesión de los recursos tecnológicos necesarios para el seguimiento de la actividad docente no presencial. Y en su virtud,

RESUELVE

  • Primero. Proporcionar a los estudiantes que reúnan los requisitos tarjetas SIM y dispositivos de conexión a Internet, de conformidad con los criterios que se establecen en la presente Resolución.
     
  • Segundo. La dotación de estos recursos atenderá al principio de minimización, en virtud del cual únicamente se producirá en régimen de cesión temporal durante el tiempo mínimo imprescindible para el logro de la finalidad perseguida y se cederán los recursos imprescindibles para garantizar el seguimiento de la actividad docente de modo no presencial.
     
  • Tercero. Los recursos cedidos estarán limitados a los recursos disponibles determinados por los servicios técnicos de esta Universidad o adquiridos a tal efecto.
     
  • Cuarto. Para ser beneficiario de esta medida, los solicitantes deberán firmar una declaración responsable, que acompañarán a su solicitud, indicando que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

    1. No disponer de conexión a Internet o datos móviles que permitan seguir la docencia no presencial.
    - 2. Disponer de una conexión a Internet o datos móviles, pero insuficiente para poder seguir de manera adecuada la docencia no presencial.

 

  • Quinto. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta de modo preferente en la aplicación de esta medida que el solicitante reúna alguno de los siguientes requisitos:

    - 1. Ser beneficiario de una beca de la convocatoria general del Ministerio de Educación para el curso 2019-20, que no superen el umbral 1 de renta familia
    - 2. Ser becario del Plan Propio de la Universidad de Granada durante el curso 2019-2020 y no superar el umbral 1 de renta familiar
    - 3. Ser beneficiario de una Ayuda de carácter social durante este curso académico.
     
  • Sexto. Para solicitar la cesión de estos recursos, se deberá cumplimentar una solicitud, acompañada de la declaración responsable, a través de un formulario electrónico habilitado al efecto, en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la publicación de esta resolución. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de ayudas de carácter social del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, quien determinará los solicitantes a los que se les cederá temporalmente los recursos disponibles previa comprobación de los requisitos requeridos al solicitante y conforme a los criterios establecidos en esta Resolución.
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Resolución firmada digitalmente 204.25 KB