Elecciones a Claustro Universitario, Juntas de Facultad y Escuela y Consejos de Departamento: plazo para ejercicio de voto anticipado

Jue, 29/11/2012 - 07:54
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29/11/2012
Cartel de mármol, en pared de patio del Hospital Real, indicando el acceso a Secretaría General de la Universidad de Granada

Según lo previsto en el Reglamento Electoral General de nuestra Universidad, los miembros de la comunidad universitaria que no puedan ejercer, el próximo día 10 de diciembre, el derecho de voto a las elecciones a Claustro Universitario, Juntas de Facultad y Escuela y Consejos de Departamento, podrán votar anticipadamente durante el plazo previsto en el calendario electoral (desde el jueves 29 de noviembre hasta las 14 horas del lunes 3 de diciembre).

  • Lugares de presentación:
Voto anticipado a Claustro Universitario: en el Registro General de la Universidad de Granada, ubicado en Hospital Real, para el sector PAS (circunscripción Granada) y en la oficina de Registro de la Facultad de Ciencias del Deporte para el sector estudiantes de grado y de primer o segundo ciclo de estudios en extinción (circunscripción Facultad de Ciencias del Deporte). Voto anticipado a Juntas de Facultad y Escuela: en la oficina de Registro de la Universidad de Granada ubicada en la Facultad o Escuela donde esté adscrito, según el censo definitivo, el elector. En los casos de electores inscritos en el censo definitivo en Centros ubicados en las ciudades de Ceuta o Melilla podrá presentarse en el Registro del Campus (Ceuta o Melilla) que les corresponda. Voto anticipado a Consejos de Departamento: la Secretaría del Departamento donde esté adscrito el elector, según el censo definitivo. En los casos de electores inscritos en el censo definitivo en Departamentos con secciones departamentales en las ciudades de Ceuta o Melilla podrá presentarse en el Registro del Campus (Ceuta o Melilla) donde imparta o reciba docencia.
  • Con el objeto de que el proceso se desarrolle de forma adecuada, se recuerda que:
El voto anticipado se ejercerá de modo personal e indelegable. Para poder ejercer el derecho de voto anticipadamente, el interesado deberá identificarse ante el funcionario del Registro mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducción, Permiso de conducción, Carné universitario o Tarjeta de residencia. Por el interesado se introducirá la papeleta de votación en el sobre oficial y se entregará al funcionario para que a su vista lo introduzca en otro sobre de mayor tamaño junto con copia del documento identificativo del votante. En este último sobre se indicará el proceso electoral correspondiente, el Centro, Departamento (según proceda) y el sector o subsector del elector. Los Registros no admitirán votos anticipados que no cumplimenten las anteriores formalidades.