Medidas excepcionales para la evaluación del estudiantado de Programas de Movilidad Internacional

Jue, 06/05/2021 - 13:49
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29/04/2020
grupo estudiantes

Título completo: Resolución de la rectora de 23 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales para la evaluación del estudiantado participante en programas de movilidad internacional y estudiantado internacional de titulación completa

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La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha derivado en la suspensión de la actividad docente presencial y en la continuidad de la misma de modo no presencial. Tras las sucesivas prórrogas del estado de alarma por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo y 487/2020, de 10 de abril, se adoptó el Acuerdo de los Rectores y Rectoras de AUPA y el Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades de la Junta de Andalucía por el que se establece el mantenimiento de la docencia no presencial durante lo que resta del curso 2019-2020, que se extiende también a los modos de evaluación, si el estado de alarma se prolongara hasta el periodo de evaluación final.

A la consecución de tales fines, la Universidad de Granada ha elaborado un Plan de Contingencia en el que se concreta el modo de proceder en el desarrollo de la docencia no presencial y, en su caso, de la evaluación no presencial. Este Plan es de carácter extraordinario y temporal, y en algunos aspectos exige la suspensión de la norma de aplicación en cada caso, aplicándose lo dispuesto en el mismo o en la forma en que se establezca o la interpretación de la norma lo más flexible posible.

La presente Resolución se adopta en el contexto de este Plan de Contingencia y a los efectos de cumplir con las garantías del derecho efectivo a la evaluación de los aprendizajes del estudiantado participante en programas de movilidad internacional, conforme a lo establecido en los artículos 8.1 e) y f), 26 y 33.6 del Reglamento de Movilidad Internacional de Estudiantes, así como los artículos 6.2, 8.2, 9 y 20 de la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada. Y, teniendo en cuenta, las situaciones excepcionales derivadas de la emergencia sanitaria en muchos países del mundo y que han afectado directamente, por una parte, al estudiantado participante en programas oficiales de movilidad así como, por otra, al estudiantado internacional con matrícula conducente a la obtención de título de la Universidad de Granada,

RESUELVE

Primero. Ampliar la cobertura de los artículos 8.1 e) y f), 26 y 33.6 del Reglamento de Movilidad Internacional de Estudiantes de la Universidad de Granada, así como los artículos 6.2, 8.2, 9 y 20 de la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada, en los que se determinan las situaciones excepcionales para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes por razón de su participación en programas de movilidad internacional, para hacerlo extensivo a todas las situaciones excepcionales de evaluación que se puedan dar en las convocatorias ordinaria y extraordinaria que se celebren en el segundo semestre del curso 2019/20, tanto para estudiantes salientes como entrantes.

Segundo. Incluir en las mismas situaciones de excepcionalidad a aquellos estudiantes de titulación completa nacionales o residentes habituales en el extranjero que, por motivo de la emergencia sanitaria, se hayan visto obligados a regresar a su país de residencia habitual.

Tercero. La aplicación de estas normas se realizará conforme a las directrices que, en cada caso, se determinen desde el Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Granada.

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