Título completo: Resolución de la rectora de fecha 4 de junio en relación con la reanudación de las prácticas académicas externas de manera presencial
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La Rectora de la Universidad de Granada, conforme al “Plan de Contingencia para la docencia y evaluación no presencial en la Universidad de Granada”, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2020, al “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, aprobado por el Consejo de Ministros el día 28 de abril, a la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y al Acuerdo de los rectores y rectoras de las universidades públicas de Andalucía, de fecha 27 de mayo de 2020, y considerando que, aun manteniéndose la suspensión de la actividad educativa, la normativa actual no impide la continuidad de la realización de las prácticas externas en los estudios de Grado y Másteres de las Universidades españolas en empresas o entidades que no tengan limitada totalmente su actividad.
RESUELVE adoptar las siguientes medidas:
- PRIMERA. La reanudación de las prácticas académicas externas de manera presencial en empresas o entidades, atendiendo escrupulosamente a las directrices que se contengan en las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y siempre que haya acuerdo entre las partes implicadas (estudiante, tutor académico y entidad colaboradora).
- SEGUNDA. La reanudación de las prácticas presenciales no significará abandonar las prácticas que se desarrollan de forma telemática. Los dos modos se podrán usar indistintamente o de forma simultánea, considerándose el modo telemático la forma prioritaria.
- TERCERA. Sólo se autorizarán nuevas prácticas académicas externas, presenciales o no presenciales, en empresas que no se encuentren en un procedimiento de regulación de empleo (ERTE/ERE), excepto si este está ligado a una parte específica de la empresa, no relacionada con la práctica a desarrollar. A las empresas se les exigirá una declaración responsable de no estar inserta en un ERTE/ERE y, en su caso, deberán garantizar la tutela efectiva del estudiante con arreglo al proyecto formativo.
- CUARTA. La realización de prácticas académicas externas presenciales durante la transición a una nueva normalidad solo puede llevarse a cabo en aquellas áreas de actividad autorizadas por el Gobierno Estatal y Autonómico en las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En este contexto, la realización de las prácticas académicas externas en instalaciones de la propia universidad estará permitida únicamente en modalidad no presencial, de acuerdo con lo actualmente vigente para la actividad docente universitaria.
- QUINTA. Para la reanudación o el inicio de nuevas prácticas de manera presencial , la entidad colaboradora y el estudiantiado se comprometerán a cumplir las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de Trabajo asignado. La Entidad Colaboradora tendrá el deber de informar, formar y hacer respetar al estudiantado dichas medidas, así como proporcionarle los medios de seguridad y protección indispensables para el desarrollo de la práctica; dicho compromiso se realizará mediante declaración responsable. Por su parte, el estudiantado deberá cumplir y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad, compromiso que deberá adquirir a través del documento de aceptación de la práctica.
- SEXTA. Las decisiones sobre la reanudación de las prácticas de manera presencial también serán aplicables en el caso de prácticas académicas externas curriculares en títulos que dan acceso a profesiones reguladas, aunque estarán sujetas al esquema establecido, en su caso, por las Consejerías de la Junta de Andalucía o los Ministerios competentes en la materia.
- SÉPTIMA. La reanudación de las prácticas internacionales de manera presencial del Programa ERASMUS estará sujeta a las decisiones que sobre movilidad adopten las autoridades sanitarias de España y del país de destino.
Esta resolución entrará en vigor el día 4 de junio, fecha de su publicación en el Boletín oficial de la Universidad de Granada
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