Título completo: Resolución de la rectora de 4 de mayo de 2020 sobre el tratamiento y protección de los datos personales en el desarrollo de las pruebas de evaluación no presenciales.
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Conforme a lo establecido en el Plan de Contingencia para la Docencia y Evaluación no presencial en la Universidad de Granada, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2020; en la Instrucción de la Secretaria General de 20 de abril de 2020, para la aplicación de la normativa de protección de datos en el uso de herramientas digitales; siguiendo lo dispuesto en el Informe sobre el impacto normativo de los procedimientos de evaluación online: protección de datos y garantía de los derechos del estudiantado, elaborado por representantes de las comisiones sectoriales CRUE-Asuntos estudiantiles, CRUE-Docencia, CRUE-TIC y CRUE-Secretarías Generales, previa consulta y asesoramiento de la Delegada de Protección de Datos de nuestra Universidad, a los efectos del correcto desarrollo de las pruebas de evaluación no presencial, se establecen las siguientes precisiones y pautas de seguimiento para el correcto desarrollo de las mismas:
Primera. Tratamiento de datos personales en las pruebas de evaluación no presencial.
Los tratamientos de datos de carácter personal del estudiantado, en particular, los que tengan por objeto su imagen y sonido, respetarán lo establecido en la normativa reguladora del tratamiento de datos de carácter personal, y, por lo tanto, están sujetos a los principios que rigen en la materia, en particular, de licitud, lealtad y transparencia, así como de integridad y confidencialidad.
En este sentido, tal y como indica esta normativa, dichos tratamientos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público consistente en la prestación del servicio público de la educación superior, formando parte del mismo la verificación de los conocimientos de sus estudiantes.
Segunda. No utilización de herramientas de proctoring.
La Universidad de Granada ha descartado el uso de herramientas de proctoring en las pruebas de evaluación no presencial que lesionen el derecho a la intimidad del interesado o la intromisión domiciliaria. En particular, no se permite el uso de técnicas biométricas de reconocimiento facial, que requieren de una formación específica del profesorado y estudiantado, además de disponer de los medios tecnológicos más proporcionales a la finalidad pretendida.
Tercera. Identificación del estudiantado en las pruebas no presenciales.
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La identificación para el desarrollo de una prueba de evaluación deberá realizarse a través de la exhibición del Documento Nacional de Identidad o por cualquier otro medio válido que permita la identificación inequívoca del interesado. El estudiantado deberá identificarse con carácter previo o durante el desarrollo de la prueba de evaluación a requerimiento del profesorado. Ello conforme a lo dispuesto en los puntos 2 y 3.
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Cuando para el acceso a las pruebas de evaluación se requiera la previa identificación mediante claves de acceso en entornos cerrados de comunicación autorizados por la Universidad de Granada (PRADO o cuenta “go.ugr.es”), será suficiente dicha modalidad de identificación a través de la clave de acceso.
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Cuando la prueba de evaluación se desarrolle por videoconferencia, adicionalmente, el profesorado podrá requerir al estudiantado la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, aún cuando el acceso se haya realizado mediante claves concertadas.
Para cada prueba, en la convocatoria, se informará previamente a su realización de los requisitos de autenticación de la identidad del estudiantado.
Cuarta. Pruebas de evaluación no presenciales de carácter oral.
Las evaluaciones realizadas por videoconferencia deberán ser grabadas, con el fin de garantizar el derecho de revisión del estudiantado y cumplir con el deber de conservación (art. 29 del Estatuto del Estudiante). En este tipo de pruebas, la grabación constituye la única evidencia que permite garantizar tales derechos.
En todo caso, debe informarse al estudiantado de que los datos solo se conservarán a efectos de revisión y por el tiempo estrictamente necesario conforme a lo determinado por la normativa universitaria, hasta finales del siguiente curso académico. No obstante lo anterior, los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme en vía administrativa o, en su caso, judicial, sin que, en este caso concreto puedan ser utilizados dichos datos para fines distintos a los establecidos, en garantía del derecho de protección de los datos personales de su titular.
Quinta. Pruebas de evaluación no presenciales distintas a la prueba oral.
En las pruebas de carácter escrito en modalidad síncrona podrán ser utilizados los sistemas de videoconferencia para el correcto desarrollo de la prueba y a efectos del seguimiento, identificación del estudiantado y garantizar la interacción necesaria entre el profesorado y el estudiantado durante la realización de la prueba (resolución de dudas, notificación de incidencias, supervisión del correcto desarrollo de la prueba, requerimiento de DNI, etc.).
En este caso, la grabación no será necesaria, dado que los resultados de la prueba realizada por el estudiantado y entregado al profesorado, constituyen la evidencia que permite garantizar el derecho a revisión y cumplir con el deber de conservación.
Durante la realización de las pruebas, o en aquellos momentos en los que se le requiera por parte del profesorado, el estudiantado activará la cámara y el micrófono del equipo o dispositivo que utilice para la evaluación, y lo mantendrá activado.
Corresponde al profesorado responsable recoger todas las evidencias del desarrollo de la prueba que sean necesarias para el correcto ejercicio de la función evaluadora con plenas garantías de equidad y justicia para el estudiantado.
La videoconferencia no implica una vulneración de la intimidad personal o intromisión domiciliaria alguna, en el bien entendido juicio de proporcionalidad que garantice tales derechos frente a las necesidades del interés público de la verificación del aprendizaje del estudiantado. El profesorado debe informar al estudiantado que, a los efectos de evitar la captación de imágenes relativas a su vida privada, organice el desarrollo de la prueba de forma que no interfiera en su ámbito exclusivamente doméstico.
Sexta. Incidencias
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En aquellos supuestos en los que, de forma justificada, la exposición a la cámara pueda suponer una manifestación evidente de datos referidos a la salud u otros especialmente protegidos, el estudiantado deberá antes del inicio de la prueba poner en conocimiento del profesorado tales circunstancias, para que decida si adopta otra herramienta de evaluación no presencial que no interfiera en la necesaria protección de este tipo de datos personales, salvo que cuente con el consentimiento expreso e inequívoco del estudiantado al visionado y a la captación de sonido durante su examen.
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Ante las incidencias por cuestiones técnicas o sobrevenidas no imputables a ninguno de los sujetos que intervienen, - entre las que se deberán valorar las derivadas de los efectos de ser víctima, directa o indirecta, del coronavirus -, se deberá habilitar un día y horas diferentes para su realización, sin perjuicio de la posibilidad de valorar por el profesorado la parte de la prueba realizada por el afectado hasta ese momento. Esto implicará, en la actual situación, tener en cuenta no sólo lo previsto en la normativa académica, sino la disponibilidad y el soporte técnico necesario y existente.
El estudiantado deberá comunicarlo a su profesor a los efectos de dar cuenta de la incidencia, si es de carácter técnico, a los servicios del CEPRUD.
Séptima. Integridad Académica
En el desarrollo de las pruebas de evaluación no presencial se respetará la ética e integridad académica aplicable en el ámbito universitario y, en especial, los principios de mérito individual, autenticidad y originalidad de las pruebas. Se promoverá un uso responsable y adecuado de las herramientas de evaluación no presencial, y se evitarán las conductas fraudulentas que, en su caso, tendrán las consecuencias académicas y disciplinarias previstas en la normativa vigente.
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La Secretaria General, el Vicerrector de Docencia y la Delegada de la Rectora para Universidad Digital, cada uno en el ámbito de sus competencias, realizarán las oportunas aclaraciones sobre el contenido de esta Resolución.
Pilar Aranda Ramírez
Rectora
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