"Un notario debe ser cristiano viejo, con más de 25 años, saber escribir bien y notar, se recomienda que sea clérigo de orden sacro"

Lun, 06/02/2012 - 14:54
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Puerta de la entrada principal del Hospital Real

* Así se advierte en las “Ordenanzas y Constituciones hechas en el Concilio provincial”, redactadas en 1565, de las que se conserva un ejemplar manuscrito y sin fecha, en la Biblioteca del Hospital Real, recogido en parte en el trabajo titulado “Notarios eclesiásticos-escribanos públicos. El caso de Granada”, e incluido en el libro publicado por la UGR “El Notariado andaluz. La institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI”

“Un notario debe ser cristiano viejo, con más de 25 años, saber escribir bien y notar, se recomienda que sea clérigo de orden sacro y, en caso contrario, se aconseja tomar estado eclesial lo antes posible, se les exige a los candidatos poseer bienes por valor superior a los treinta mil maravedíes de hacienda, prestar juramento de fidelidad al Ordinario y de obediencia a las Constituciones y residir por la mañana y por la tarde”.

Así se advierte en las “Ordenanzas y Constituciones hechas en el Concilio provincial”, redactadas en 1565, de las que se conserva un ejemplar manuscrito y sin fecha, en la Biblioteca del Hospital Real, recogido en parte en el trabajo titulado “Notarios eclesiásticos-escribanos públicos. El caso de Granada”, de Mª. Luisa García Valverde, que ha sido incluido en el libro publicado por la UGR “El Notariado andaluz. La institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI”.

En el citado artículo, Mª. Luisa García Valverde estudia, entre otros aspectos, las Constituciones redactadas por el Arzobispo de Granada Pedro Guerrero, que fueron presentadas en el Concilio provincial de Granada de 1565, en el que habrían de ponerse en marcha los acuerdos del Concilio de Trento. Se había pedido a Pedro Guerrero que incluyera en las futuras Constituciones un artículo en el que se ordenara que uno de los notarios fuera clérigo de orden sacro para tratar los delitos de los clérigos, “que es muy conforme a razón que los hijos no vean las vergüenzas de los padres”. Pese a que el proyecto de Constituciones no fue aprobado en aquella ocasión, Pedro Guerrero emprendió la reconstrucción de la Diócesis entre 1568 y 1576, celebró un Sínodo y se aprobaron las Constituciones en 1572. La primera vez que en estas Constituciones se habla de los notarios es “a la hora de establecer el personal al servicio del Tribunal eclesiástico, en el que se indica que ha de haber tres notarios principales o mayores y otros tres oficiales de notarios o notarios menores que serán receptores”.

Originado a partir de las actividades científicas promovidas por el Proyecto de Investigación de Excelencia de la Junta de Andalucía “Notariado y documentación notarial en Andalucía”, el libro “El Notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI” se centra en el estudio de la institución notarial durante la Edad Moderna, dado que son muchas las realidades y circunstancias en las que se ha venido desarrollando el oficio notarial en nuestro entorno.

En el volumen se trata, pues, tanto de los aspectos que revelan y conforman la nueva realidad jurídica que va adquiriendo esta institución en el tránsito a la Edad Moderna, como en otros aspectos que la sitúan en los ámbitos civil, eclesiástico o judicial.

La obra, coordinada por M. A. Moreno Trujillo, J. M. de la Obra Sierra y M. J. Osorio Pérez, y publicada por la Editorial Universidad de Granada (eug), cuenta con 330 páginas, estructuradas en doce capítulos, en los que se trata de los siguientes asuntos: “El derecho castellano y la búsqueda del escribano perfecto (siglo XVI)”, a cargo de Luis Díaz de la Guardia y López; “Escribanos y notarios en las villas de la jurisdicción de Málaga”, escrito por Pedro J. Arroyal Espigares y Mª. Teresa Martín Palma; “Los escribanos reales de Málaga en la Edad Moderna”, de Eva Mª. Mendoza García; “Los escribanos de Las Alpujarras (1500-1568)”, a cargo de Juan M. de la Obra Sierra y Mª. José Osorio Pérez; “La duplicidad de funciones: Notarios eclesiásticos-escribanos públicos. El caso de Granada”, escrito por Mª. Luisa García Valverde; “Ser escribano en la Andalucía señorial: Lorenzo de Niebla (1541-1585)”, de Mª. Luisa Pardo Rodríguez; “La práctica diaria de los escribanos públicos de Sevilla: el Manual de Pedro de Castellanos”, a cargo de Reyes Rojas García; “Notarios y escritura, ¿un signo externo de distinción?”, por Carmen del Camino Martínez; “Conflicto de competencias entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI”, escrito por Pilar Ostos Salcedo; “La conflictividad de los escribanos en el ejercicio de sus funciones: mala praxis y. algo más”, de Mª. Amparo Moreno Trujillo; “La sección de protocolos notariales en los archivos históricos provinciales. El archivo histórico provincial de Málaga”, por Esther Cruces Blanco; y “El archivo histórico de protocolos de Granada”, escrito por Amalia García Pedraza.

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Contacto:

  • Profesor Juan Mª. De la Obra Sierra. Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas. Universidad de Granada. Tfn: 958 243649. Correo electrónico: LINK: --LOGIN--c34820569da5eeca2856ef09e41c253dugr[dot]es -> --LOGIN--c34820569da5eeca2856ef09e41c253dugr%5Bdot%5Des
  • Profesora Mª. José Osorio. Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas. Universidad de Granada. Tfn: 958 243647, correo electrónico: LINK: --LOGIN--5ef0d31505c432302b978ab8f716bc9cugr[dot]es -> --LOGIN--5ef0d31505c432302b978ab8f716bc9cugr%5Bdot%5Des



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