Voto anticipado. Elecciones a Claustro Universitario

Vie, 11/05/2012 - 13:46
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11/05/2012
Patio del Hospital Real con fuente en el centro y puerta al fondo, a modo de ráfaga, una persona está pasando por la puerta

Según lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad, los miembros de la comunidad universitaria que no puedan ejercer, el próximo día 21 de mayo, el derecho de voto a las elecciones a Claustro Universitario, podrán votar anticipadamente durante el plazo previsto en el calendario electoral (desde el lunes 14 hasta las 14 horas del miércoles 16 de mayo).

Lugares de presentación:

a) Para los electores pertenecientes a los sectores “profesorado doctor con vinculación permanente (excepto el subsector profesorado funcionario no doctor)”, “resto de PDI” y “estudiantes de grado y de primer y segundo ciclo de estudios en extinción”, en la oficina de Registro de la Universidad de Granada donde se ubique la Mesa electoral que corresponda a cada elector (ver distribución de las mesas en el siguiente LINK: enlace -> /eleccionesclaustro/distrubucion070512

b) Para los electores pertenecientes a los sectores “personal investigador en formación y perfeccionamiento”, “PAS”, y el subsector “profesorado funcionario no doctor”, en el Registro General Central de la Universidad, situado en Hospital Real, excepto el PAS cuya mesa de votación esté ubicada en las ciudades de Ceuta o Melilla que podrán presentar su voto anticipado en el Registro del Campus (Ceuta o Melilla) que les corresponda.

  • Con el objeto de que el proceso se desarrolle de forma adecuada, se recuerda que:
1. El voto anticipado se ejercerá de modo personal e indelegable. 2. Para poder ejercer el derecho de voto anticipadamente, el interesado deberá identificarse ante el funcionario del Registro mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducción, Permiso de conducción, Carné universitario o Tarjeta de residencia. 3. Por el interesado se introducirá la papeleta de votación en el sobre oficial y se entregará al funcionario para que a su vista lo introduzca en otro sobre de mayor tamaño junto con copia del documento identificativo del votante. En este último sobre se indicará el proceso electoral correspondiente, el Centro y el sector o subsector del elector. 4. Los Registros no admitirán votos anticipados que no cumplimenten las anteriores formalidades.