Voto anticipado. Elecciones a Juntas de Facultad y Escuela y Consejos de Departamento

Mié, 21/03/2012 - 11:08
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21/03/2012
Patio del Hospital Real con fuente en el centro y puerta al fondo, a modo de ráfaga, una persona está pasando por la puerta

Según lo previsto en el Reglamento Electoral General de nuestra Universidad, los miembros de la comunidad universitaria que no puedan ejercer, el próximo día 27 de marzo, el derecho de voto a las elecciones a Juntas de Facultad y Escuela y Consejos de Departamento, podrán votar anticipadamente durante el plazo previsto en el calendario electoral (desde el miércoles 21 hasta las 14 horas del viernes 23 de marzo).

  • Lugares de presentación:
Voto anticipado a Juntas de Facultad y Escuela: en la oficina de Registro de la Universidad de Granada ubicada en la Facultad o Escuela donde esté adscrito, según el censo definitivo, el elector. En los casos de electores inscritos en el censo definitivo en Centros ubicados en las ciudades de Ceuta o Melilla podrá presentarse en el Registro del Campus (Ceuta o Melilla) que les corresponda. Voto anticipado a Consejos de Departamento: la Secretaría del Departamento donde esté adscrito el elector, según el censo definitivo. En los casos de electores inscritos en el censo definitivo en Departamentos con secciones departamentales en las ciudades de Ceuta o Melilla podrá presentarse en el Registro del Campus (Ceuta o Melilla) que les corresponda.
  • Con el objeto de que el proceso se desarrolle de forma adecuada, se recuerda que:
El voto anticipado se ejercerá de modo personal e indelegable. Para poder ejercer el derecho de voto anticipadamente, el interesado deberá identificarse ante el funcionario del Registro mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducción, Permiso de conducción, Carné universitario o Tarjeta de residencia. Por el interesado se introducirá la papeleta de votación en el sobre oficial y se entregará al funcionario para que a su vista lo introduzca en otro sobre de mayor tamaño junto con copia del documento identificativo del votante. En este último sobre se indicará el proceso electoral correspondiente, el Centro, Departamento (según proceda) y el sector o subsector del elector. Los Registros no admitirán votos anticipados que no cumplimenten las anteriores formalidades.