DISPOSICIONES FINALES.

Disposición final primera. Reglamento General de centros y estructuras.

El Claustro Universitario en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, aprobará el Reglamento General de centros y estructuras.

Disposición final segunda. Adecuación reglamentaria.

Las facultades, escuelas, departamentos y otras estructuras de investigación deberán adaptar sus respectivos Reglamentos de Régimen Interno, de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento General de centros y estructuras.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.