Disposición transitoria primera. Cargos unipersonales.
Los cargos unipersonales que, a la entrada en vigor de estos Estatutos, y conforme a la legislación universitaria y su normativa propia, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de aquellos que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años podrán finalizar el mismo y, conforme a la limitación de mandatos que ya les era de aplicación, no podrán optar a una nueva reelección.
Disposición transitoria segunda. Prórroga del mandato de los miembros de los órganos colegiados previstos en Título II.
Aquellos miembros de los órganos colegiados que agotasen su mandato antes del plazo establecido en la disposición adicional primera pueden continuar en funciones hasta que se proceda a la constitución de los mismos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
Disposición transitoria tercera. Miembros de las Juntas Electorales.
Los miembros de las Juntas Electorales que, a la entrada en vigor de estos Estatutos, y conforme a la legislación universitaria y su normativa propia, estuvieran desempeñando su mandato podrán finalizar el mismo.
Disposición transitoria cuarta. Comisión de Reclamaciones.
1. Hasta tanto el Gobierno establezca los requisitos que deban reunir los miembros de la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Comisión de Reclamaciones de la Universidad estará compuesta por el Rector o Rectora, que la preside, pudiendo delegar en un catedrático o catedrática de Universidad, y por seis catedráticos o catedráticas de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos de conocimiento, que reúnan los requisitos que establezcan la legislación vigentes
2. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones que, a la entrada en vigor de estos Estatutos, y conforme a la legislación universitaria y su normativa propia, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de aquéllos que estuvieran en su segundo mandato de cuatro años podrán finalizar el mismo y, conforme a la limitación de mandatos que ya les era de aplicación, no podrán optar a una nueva reelección.
Disposición transitoria quinta. Representación electoral del profesorado funcionario no doctor.
1. En las elecciones a Claustro Universitario y a Rector o Rectora el profesorado funcionario no doctor se integrará en el sector correspondiente al profesorado de cuerpos docentes y Personal Permanente Laboral. La normativa electoral le asegurará una representación proporcional a su número en dicho sector, garantizando, en todo caso, al profesorado de cuerpos docentes y Personal Permanente Laboral la mayoría legalmente establecida.
2. La Junta Electoral de la Universidad, tras la publicación del censo electoral definitivo, determinará el número concreto de representantes que le corresponda en las elecciones a Claustro Universitario y el porcentaje exacto de ponderación del voto en las elecciones a Rector o Rectora.
3. En las elecciones a Junta de Facultad o Escuela, el profesorado funcionario no doctor será elector y elegible en el sector de profesorado de cuerpos docentes y Personal Permanente Laboral.
4. En las elecciones a Consejo de Departamento el profesorado funcionario no doctor será elector y elegible en el sector de profesorado de cuerpos docentes y Personal Permanente Laboral.
Disposición transitoria sexta. Profesorado colaborador indefinido.
1. De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, las personas que estén contratadas en calidad de profesorado colaborador indefinido podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato, manteniendo su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
2. Solo podrá desempeñar aquellos cargos unipersonales para los que esté expresamente habilitado, de acuerdo con la legislación universitaria vigente.
3. Asimismo, las personas que estén contratadas como profesorado colaborador indefinido, posean un título de doctor o doctora o lo obtengan tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a) de dicha ley, accederán directamente, previa solicitud, a la figura de profesorado permanente laboral, en sus propias plazas y computándose como fecha de ingreso la que tuviera en la modalidad de origen.
Disposición transitoria séptima. Representación electoral del profesorado colaborador indefinido.
A efectos electorales, el profesorado colaborador doctor y no doctor se integrará en el sector de profesorado de cuerpos docentes y Personal Permanente Laboral.
Disposición transitoria octava. Cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria y de profesorado titular de escuela universitaria.
De acuerdo con la disposición adicional décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá permanecer en su situación actual el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria y de profesorado titular de escuela universitaria, que tendrá plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
Disposición transitoria novena. Profesorado contratado doctor.
El profesorado que, a la entrada en vigor de estos Estatutos, disponga de un contrato de profesorado contratado doctor mantendrá los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, el profesorado contratado doctor podrá integrarse en la modalidad de profesorado permanente laboral, en las mismas plazas que ocupe y computándose como fecha de ingreso la que tuviera en la modalidad de origen.
Disposición transitoria décima. Situaciones transitorias no previstas.
El Consejo de Gobierno elaborará las normas necesarias o adoptará los acuerdos precisos para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas Disposiciones. Se dará cuenta al Claustro Universitario de las normas y acuerdos que en el uso de esta habilitación haya adoptado el Consejo de Gobierno.