TÍTULO II. GOBERNANZA DE LA UNIVERSIDAD.

Artículo 52. Estructura de gobierno.

1. El gobierno, la representación y la participación en la Universidad corresponde a los siguientes órganos básicos:

  1. Órganos Generales:
    1. Colegiados:
      1. De participación y representación: Claustro Universitario
      2. De gobierno: Consejo de Gobierno
      3. De participación y representación de la sociedad: Consejo Social.
    2. Unipersonales de gobierno y representación: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.
  2. Órganos de gobierno y representación de Facultades o Escuelas:
    1. Colegiados: Junta de Facultad o Escuela.
    2. Unipersonales: Decano o Decana de facultad, Director o Directora de escuela, Vicedecanos o Vicedecanas de facultad, Subdirectores o Subdirectoras de escuela y Secretario o Secretaria de facultad o escuela.
  3. Órganos de representación y coordinación del estudiantado:
    1. Colegiados: Consejo de Estudiantes y Delegación de Centro.
    2. Unipersonales: Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes y Delegado o Delegada de la Delegación de Centro.
  4. Órganos de gobierno y representación de los departamentos:
    1. Colegiados: Consejo de Departamento.
    2. Unipersonales: Director o Directora y Secretario o Secretaria.
  5. Órganos de gobierno y representación de la Escuela Internacional de Posgrado y de las Escuelas de Doctorado:
    1. Colegiados: Comité de Dirección.
    2. Unipersonales: Director o Directora y Secretario o Secretaria.
  6. Órganos de gobierno y representación de estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación:
    1. Colegiados: Consejo.
    2. Unipersonales: Director o Directora y Secretario o Secretaria.

2. La creación, modificación y supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno se realizará por el Rector o Rectora, a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano competente, previo informe al Consejo de Gobierno y, en su caso, al órgano colegiado que corresponda.

3. En los órganos de gobierno y representación de la Universidad se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.

SECCIÓN 1ª. PRINCIPIOS Y DEBERES DE ACTUACIÓN.

Artículo 53. Principios de actuación.

1. Los órganos unipersonales y colegiados de la Universidad actuarán con plena objetividad e independencia, en defensa de los intereses de la Universidad como servicio público y elemento transformador de la sociedad.

2. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán con sujeción a los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua.

3. Las competencias de los órganos de gobierno y representación de la Universidad son irrenunciables.

4. Los acuerdos de los órganos colegiados generales de gobierno y representación, dictados en el marco de sus competencias, prevalecerán sobre los adoptados por los órganos de cualquier otra estructura.

5. En caso de conflicto entre órganos colegiados y unipersonales en el marco del ejercicio de sus funciones, las decisiones de los primeros prevalecen sobre las de los segundos.

Artículo 54. Deberes de los órganos de gobierno y representación y de sus integrantes.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad tienen como deberes fundamentales promover e impulsar la enseñanza, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación y el aseguramiento de la calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios.

2. Los órganos de gobierno y representación deben actuar con imparcialidad y objetividad, de acuerdo con la normativa aplicable, respetando los principios que rigen los procedimientos administrativos y observando el régimen jurídico y el Código Ético de la Universidad.

3. Las personas titulares de los órganos unipersonales y todas las personas integrantes de los órganos colegiados deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que corresponda conforme a lo previsto en la legislación vigente.

4. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos sus miembros. Será obligatorio asistir al número mínimo de sesiones que fije el Reglamento de Régimen Interno del órgano colegiado en cuestión, y con las consecuencias que este establezca.

SECCIÓN 2ª. ÓRGANOS COLEGIADOS.

Artículo 55. Representación de los sectores y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad se configurarán de forma que queden representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria y sus normas electorales garantizarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

Artículo 56. Comisiones.

1. Los órganos colegiados podrán constituir comisiones para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y normas de funcionamiento.

2. La composición de estas comisiones se establecerá atendiendo a su naturaleza, delegada o no delegada, duración y funciones. En todo caso, las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría habrán de pertenecer al órgano colegiado.

Artículo 57. Convocatorias y sesiones.

1. Las sesiones de los órganos colegiados se desarrollarán preferentemente de forma presencial. No obstante, los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, remitir actas y, en su caso, adoptar acuerdos, en los términos que establezca la normativa de desarrollo de la Universidad, conforme a alguna de las siguientes formas:

  1. Presencial, con asistencia exclusivamente física.
  2. Híbrida, con posibilidad de asistencia telemática de parte de sus miembros.
  3. Exclusivamente de forma telemática, a distancia.

2. El Reglamento de Régimen Interno de cada órgano colegiado establecerá el régimen de sus convocatorias. En todo caso, para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quienes las suplan, y del número de miembros establecidos al efecto. En primera convocatoria se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia del número de miembros que establezcan sus normas de funcionamiento, no requiriéndose quorum salvo previsión en contrario.

3. En las sesiones que celebren los órganos colegiados, en las que todos o parte de sus miembros asistan a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose por tales las videoconferencias, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

4. La Universidad garantizará el cumplimiento de los principios de seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad en cuanto a la legitimación de quien ejerza el sufragio, la voluntad expresada y el momento de emisión de los votos en las sesiones convocadas tanto de forma presencial, como híbrida o íntegramente a distancia, a través de los oportunos medios electrónicos de acceso restringido.

5. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por su Secretario o Secretaria, con el contenido mínimo legalmente exigido, que podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

6. Respetando las garantías establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la autenticidad e integridad de este, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Artículo 58. Ejercicio de cargos unipersonales.

1. La dedicación a tiempo completo a la Universidad será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso se podrá asumir simultáneamente la titularidad de más de un cargo electo.

2. En las propuestas, designaciones o nombramientos de los órganos unipersonales se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. El desempeño de cargos académicos de carácter unipersonal constará en la hoja de servicios de sus titulares y dará derecho, en su caso, a la percepción de las retribuciones correspondientes y demás efectos normativamente establecidos.

Artículo 59. Dispensa de obligaciones.

1. El Rector o Rectora gozará de dispensa total de docencia, investigación y demás obligaciones que, en su condición de personal docente e investigador, pudieran corresponderle.

2. El Consejo de Gobierno podrá conceder dispensa total o parcial de sus obligaciones a los miembros del Equipo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno, a petición de las personas interesadas y previo informe del órgano colegiado correspondiente y del Rector o Rectora, podrá conceder dispensa parcial de tareas docentes a los Decanos o Decanas de facultad y los Directores o Directoras de escuela, departamento, Escuela Internacional de Posgrado y de las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

4. Una vez acabado su mandato por finalización legal, quienes tuvieran derecho a dispensa en los términos previstos en este artículo podrán gozar durante un plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de cese, de la misma dispensa concedida para el desempeño de sus funciones, previa solicitud y autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 60. Causas generales de cese.

1. El Rector o Rectora, los Decanos o Decanas de facultad y los Directores o Directoras de escuela, departamento, Escuela Internacional de Posgrado y de las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación cesarán por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para su elección, por finalización legal de sus mandatos y por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en estos Estatutos.

2. Los restantes órganos de gobierno unipersonales o los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno cesarán por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias para su designación.

3. Los órganos previstos en los apartados anteriores continuarán en funciones hasta el nombramiento de quienes los sustituyan o hasta que se produzca el cese expreso por desaparición o cambio de denominación del órgano, salvo en el caso de pérdida de las condiciones necesarias para su elección o cese mediante moción de censura.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS GENERALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

SECCIÓN 1ª. CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

Artículo 61. Concepto.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

Artículo 62. Composición.

1. El Claustro Universitario estará formado por trescientos claustrales.

2. Serán miembros natos el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.

3. Los restantes miembros serán elegidos en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la siguiente distribución:

  1. Ciento cincuenta y tres miembros del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral.
  2. Veinticuatro miembros distribuidos de la siguiente manera: once miembros del personal docente no permanente, dos miembros del personal investigador en formación y once miembros del profesorado asociado, de los que tres miembros serán asociados de Ciencias de la Salud.
  3. Un miembro del profesorado emérito.
  4. Setenta y cinco miembros del estudiantado de grado y posgrado.
  5. Cuarenta y cuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 63. Elección, mandato y cese.

1. Los miembros electos del Claustro Universitario se elegirán por sectores, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. En los sectores del profesorado y estudiantado las circunscripciones electorales serán los centros, salvo el personal investigador en formación, el profesorado asociado y el profesorado emérito que se encuadrarán, respectivamente, en una circunscripción única. En el sector del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las circunscripciones serán Granada, Ceuta y Melilla. El Reglamento Electoral podrá establecer otros tipos de circunscripciones para determinados colectivos, por razón de su escaso número u otras circunstancias.

3. Los miembros del Claustro Universitario serán elegidos por un periodo de seis años, a excepción de quienes representan al estudiantado, cuyo mandato será de dos años. La posible disolución anticipada prevista en el artículo 78 de estos Estatutos conllevará la finalización del mandato de todos los claustrales. En el caso de producirse una vacante la baja se cubrirá automáticamente por la persona siguiente de la lista correspondiente a ese sector y durante el tiempo que reste de mandato.

4. La condición de claustral se pierde por renuncia, pérdida de la condición por la que se fue elegido o por finalización legal del mandato, tanto por transcurso del tiempo por el que fue elegido como por disolución del Claustro Universitario por alguna de las circunstancias previstas en los Estatutos.

Artículo 64. Funciones.

Corresponden al Claustro Universitario las siguientes funciones:

  1. Elaborar, aprobar o modificar los Estatutos de la Universidad.
  2. Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.
  3. Elaborar, aprobar o modificar su Reglamento de Régimen Interno.
  4. Elaborar, aprobar o modificar el Reglamento General de centros y estructuras.
  5. Elaborar, aprobar o modificar el Reglamento Electoral.
  6. Elaborar, aprobar o modificar el Reglamento de la Defensoría Universitaria.
  7. Elaborar, aprobar o modificar el Reglamento de honores y distinciones.
  8. Ejercer la función de control de la acción de gobierno sobre el Rector o Rectora y en su caso exigir responsabilidad política de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de estos Estatutos.
  9. Elegir, de entre sus miembros, los representantes del Claustro Universitario en el Consejo de Gobierno, reflejando proporcionalmente a los distintos sectores que lo componen.
  10. Designar a los miembros del Consejo de Gobierno que corresponda proponer al Rector o Rectora.
  11. Elegir y cesar a la persona titular de la Defensoría Universitaria, así como conocer de su informe anual.
  12. Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria.
  13. Conocer, debatir y votar el informe anual de gestión presentado por el Rector o Rectora.
  14. Recabar del Rector o Rectora información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
  15. Elegir a los miembros que, junto al Rector o Rectora, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones.
  16. Elegir a los miembros de la Comisión de Convivencia.
  17. Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
  18. Aprobar la concesión del título de Doctor o Doctora honoris causa, a propuesta del Consejo de Gobierno.
  19. Desarrollar las funciones del órgano colegiado encargado de velar por la integridad y la buena praxis en la actividad académica, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Gobierno.
  20. Ser informado anualmente de las actividades y resultados del Consejo de Integridad.
  21. Ejercer una moción de censura y, en su caso, convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de estos Estatutos.
  22. Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
  23. Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Debido a una limitación técnica, la letra ñ) no puede mostrarse en la enumeración de la web. No obstante, será incluida en la versión definitiva de los Estatutos UGR.

Artículo 65. Funcionamiento interno.

1. El Claustro Universitario y su Mesa se regirán por su Reglamento de Régimen Interno. El Pleno del Claustro Universitario se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo requieran estos Estatutos, lo convoque su presidente o presidenta, o lo solicite, al menos, el quince por ciento de claustrales.

2. La Mesa es el órgano rector del Claustro Universitario y ostenta la representación colegiada de este en los actos a que asista. Estará compuesta por el Rector o Rectora, que la preside, el Secretario o Secretaria General, quien ostentará la Secretaría primera y actuará como fedatario del Claustro Universitario, y ocho vocales, elegidos por y entre los claustrales, con representación de los distintos sectores. Los miembros de la Mesa, de entre sus miembros designarán una Vicepresidencia, a propuesta del Rector o Rectora, y elegirán una Secretaría segunda.

3. Podrán asistir a las sesiones del pleno del Claustro Universitario, con voz y sin voto, los Rectores o Rectoras que lo hayan sido con anterioridad, los miembros del Consejo de Gobierno que no sean claustrales, el Defensor Universitario o Defensora Universitaria y las personas titulares de la Presidencia de las Juntas de Personal, de los Comités de Empresa y del Consejo de Estudiantes, y una persona matriculada en el programa universitario para mayores en representación del mismo. El Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario podrá habilitar la asistencia de otras personas como invitadas a sus sesiones.

4. Con posterioridad a cada sesión del Claustro Universitario se dará publicidad a los acuerdos adoptados a través del Boletín Oficial de la Universidad de Granada, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro boletín oficial cuando corresponda por mandato legal.

SECCIÓN 2ª. CONSEJO DE GOBIERNO.

Artículo 66. Concepto.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.

Artículo 67. Composición.

1. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Rector o Rectora, que lo preside, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente como miembros natos, y cincuenta miembros, de los cuales cuarenta y siete serán miembros de la comunidad universitaria y tres externos a la Universidad.

2. Los miembros de la comunidad universitaria se conformarán de acuerdo con la siguiente distribución y reglas de elección:      

  1. Junto a los miembros natos, quince miembros del Consejo de Gobierno serán elegidos por el Rector o Rectora, con la siguiente distribución:
    1. Los Vicerrectores y Vicerrectoras, y, en su caso, un número de miembros de la comunidad universitaria, que, sumados en conjunto, no podrá ser superior a doce.
    2. Un Decano o Decana del Campus de Ceuta.
    3. Un Decano o Decana del Campus de Melilla.
    4. La persona titular de la presidencia del Consejo de Estudiantes.
  2. Veintiún miembros elegidos por el Claustro Universitario, de entre sus miembros, respetando la siguiente proporción de los distintos sectores que lo componen:
    1. Ocho miembros del conjunto del personal de los cuerpos docentes universitarios y del Profesorado Permanente Laboral.
    2. Tres representantes de figuras docentes no permanentes, personal investigador en formación y del profesorado asociado.
    3. Cinco representantes del estudiantado.
    4. Cinco representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
  3. Las personas que ostenten el decanato o la dirección de las dos facultades o escuelas con mayor número de titulaciones y, de entre las restantes, las personas que ostenten el decanato o la dirección de las dos facultades o escuelas con mayor número de estudiantes, que serán designados por el Rector o Rectora. En caso de empate entre las facultades o escuelas por tener igual número de titulaciones, se decidirá a favor de la que tenga mayor número de estudiantes.
  4. Tres Decanos o Decanas de facultad o Directores o Directoras de escuela, tres Directores o Directoras de departamento, un Director o Directora de las estructuras de investigación elegidos por y entre los miembros de los respectivos colectivos.

3. Los miembros externos a la comunidad universitaria serán elegidos por el Consejo Social de entre sus miembros.      

Artículo 68. Elección, mandato y cese.

1. El Consejo de Gobierno en su Reglamento de Régimen Interno desarrollará el procedimiento para la designación de los miembros recogidos en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo anterior. El Reglamento Electoral determinará el procedimiento de elección de los miembros recogidos en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.

2. El Claustro Universitario en su Reglamento de Régimen Interno desarrollará el procedimiento para la elección de los miembros recogidos en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior, que serán elegidos por y de entre los propios miembros de cada uno de los sectores elegibles presentes en el Claustro Universitario. En caso de disolución del Claustro Universitario, estos miembros del Consejo de Gobierno continuarán en funciones hasta que se produzca una nueva elección por el Claustro Universitario.

3. El Consejo Social, en su Reglamento de Régimen Interno, desarrollará el procedimiento para la elección de los miembros recogidos en el apartado 3 del artículo anterior.

4. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de seis años, con la excepción de quienes representan al estudiantado, cuyo mandato será de dos años. El Consejo de Gobierno se renovará en su totalidad tras la celebración de elecciones a Rector o Rectora.

5. Los miembros del Consejo de Gobierno cesarán, además de por finalización del mandato, a petición propia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos o designados.

Artículo 69. Funciones.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

1. En el ámbito de la planificación estratégica y la gobernanza institucional:

  1. Promover y aprobar el Plan Estratégico de la Universidad, y los planes directores que se derivan del mismo, así como aprobar el seguimiento de los mismos.
  2. Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
  3. Aprobar los Planes Propios propuestos por el Equipo de Gobierno.
  4. Ejercer la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo de los presentes Estatutos, salvo en las materias reservadas al Claustro Universitario.
  5. Elegir de entre sus miembros un representante del personal docente e investigador y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios para formar parte del Consejo Social según la legislación vigente.
  6. Regular la identidad institucional de la Universidad y el uso de sus símbolos por los miembros de la comunidad universitaria.

2. En el ámbito de la igualdad, la diversidad, la inclusión, la sostenibilidad y la responsabilidad social:

  1. Definir e impulsar, en coordinación con las Unidades de Igualdad y de Diversidad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria y un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal.
  2. Aprobar el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad, negociado con la representación de la Universidad y la representación legal de los y las trabajadoras por medio de la estructura de negociación acordada.
  3. Aprobar protocolos para la prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso o la discriminación y desarrollar medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres, en colaboración con las unidades o servicios competentes.
  4. Definir e impulsar una estrategia de lucha contra el cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución por energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

3. En el ámbito de la identidad institucional, la convivencia, la ética y los valores:

  1. Establecer mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas y los principios éticos que rigen en la Universidad, las bases de la convivencia y los procedimientos de rendición de cuentas en el ámbito universitario, así como la prevención y respuesta frente al fraude en la actividad universitaria.
  2. Elaborar, aprobar o modificar el Código Ético.

4. En el ámbito de la estructura académica y organizativa:

  1. Proponer a la Administración competente la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, centros de educación superior adscritos, centros en el extranjero y de las estructuras de investigación que procedan.
  2. Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos.
  3. Aprobar la creación, modificación y supresión de secciones departamentales por razones de ubicación geográfica o docentes, a propuesta del Consejo de Departamento afectado.
  4. Aprobar la creación, modificación y supresión de otras estructuras y servicios de gestión y administración.

5. En el ámbito de las relaciones institucionales y la proyección externa:

  1. Proponer al Claustro Universitario la concesión del título de Doctor o Doctora honoris causa y aprobar la concesión de honores y distinciones.
  2. Proponer al Rector o Rectora el nombramiento y la renovación de profesorado emérito de la Universidad.
  3. Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, pudiendo delegarse esta función en el Rector o Rectora o miembro del Equipo de Gobierno competente por razón de la materia.
  4. Proponer al Consejo Social la creación o modificación de fundaciones u otras personas jurídicas de naturaleza pública, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas.
  5. Aprobar la creación o modificación de asociaciones u otras personas jurídicas de naturaleza privada, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas.
  6. Aprobar la creación de empresas basadas en el conocimiento, previo informe del Consejo Social.

6. En el ámbito de la ordenación académica y la docencia:

  1. Aprobar el régimen de dedicación del personal docente e investigador, el Plan de Ordenación Docente y el calendario académico, y velar por su cumplimiento.
  2. Aprobar los planes de estudios y la vinculación y adscripción de asignaturas tanto de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional como de títulos propios.
  3. Establecer la normativa para la admisión del estudiantado y la verificación y evaluación de sus resultados de aprendizaje.
  4. Aprobar, previo informe del Consejo Social, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
  5. Establecer la política de becas y ayudas al estudio.
  6. Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.

7. En el ámbito de la investigación y la transferencia:

  1. Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.
  2. Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de contratos con otras entidades o personas físicas que procedan conforme a la normativa aplicable.

8. En el ámbito del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

  1. Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de conformidad con la normativa vigente.
  2. Designar a los miembros que le corresponda en las distintas comisiones para la selección del personal docente e investigador, de conformidad con la normativa vigente.

9. En el ámbito de la planificación económica y financiera:

  1. Proponer al Consejo Social, para su aprobación, el Plan Plurianual de Financiación de la Universidad, así como los presupuestos de la Universidad y de sus entes instrumentales y las cuentas anuales.
  2. Proponer al Consejo Social, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

10. Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 70. Funcionamiento interno.

1. El Consejo de Gobierno aprobará su Reglamento de Régimen Interno y funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses. También podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando así lo solicite el veinte por ciento de sus miembros o por decisión del Rector o Rectora.

3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno será fijado por el Rector o Rectora, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de un veinte por ciento de los miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

4. Los Decanos o Decanas de facultad y los Directores o Directoras de escuela, departamento y estructuras de investigación, que no ostenten la condición de miembros de pleno derecho de este órgano colegiado de gobierno, tienen derecho a asistir, previa solicitud, con voz y sin voto, al debate en Consejo de Gobierno de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias.

Las personas que ostenten la Presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa tendrán derecho a asistir al debate en Pleno y en sus Comisiones, con voz y sin voto.

5. El Rector o Rectora podrá acordar la comparecencia ante el Pleno y sus Comisiones de quien estime conveniente por los asuntos a tratar.

6. Con posterioridad a cada sesión del Consejo de Gobierno se dará publicidad a los acuerdos adoptados a través del Boletín Oficial de la Universidad de Granada, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro boletín oficial cuando corresponda por mandato legal.

Artículo 71. Comisiones delegadas.

1. Se constituirán comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en el ámbito académico, de investigación, económico y reglamentario.

2. El Pleno del Consejo de Gobierno podrá asimismo acordar la creación de comisiones delegadas en otros ámbitos cuando se estime conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones.

3. El Reglamento del Consejo de Gobierno regulará el régimen jurídico de las comisiones delegadas. En particular determinará su composición, de modo que se garantice la representación y participación de todos los sectores de la comunidad universitaria, y funciones, especificando, en su caso, los asuntos que puedan resolver por delegación.

SECCIÓN 3ª. CONSEJO SOCIAL.

Artículo 72. Concepto.

El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

Artículo 73. Composición.

La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. En todo caso, formarán parte del Consejo Social en representación de los intereses de la comunidad universitaria, el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente, así como un representante del personal docente e investigador y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un representante del estudiantado, elegido por el Consejo de Estudiantes, por y de entre sus miembros, todos ellos con voz y voto.

Artículo 74. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

  1. Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la Universidad, sus personas egresadas y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. El plan será objeto de revisión y seguimiento anual en sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno.
  2. Informar, con carácter previo, la oferta de enseñanzas, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero, promoviendo la adecuación de las actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
  3. Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida desarrolladas por la Universidad.
  4. Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
  5. Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
  6. Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
  7. Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
  8. Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
  9. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.
  10. Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
  11. Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
  12. Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga la Universidad.
  13. Ser informado anualmente de las políticas de igualdad y diversidad que aplica la Universidad y de su influencia en el entorno.
  14. Ejercer aquellas otras funciones que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

2. Con posterioridad a cada sesión del Consejo Social se dará publicidad a los acuerdos adoptados a través del Boletín Oficial de la Universidad de Granada, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro boletín oficial cuando corresponda por mandato legal.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN UNIPERSONALES.

SECCIÓN 1ª. RECTOR O RECTORA.

Artículo 75. Concepto. 

El Rector o la Rectora es el máximo órgano académico de la Universidad, ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la misma y ostenta su representación. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 76. Procedimiento de elección.

1. El Rector o Rectora será elegido o elegida mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria.

2. Los candidatos o candidatas deberán ser miembros del personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo de la Universidad que cuenten con al menos tres sexenios de investigación y tres quinquenios de docencia o, en su caso, experiencia docente e investigadora equivalente debidamente acreditada. Además, deberán contar con una experiencia de gestión de al menos cuatro años en cargos unipersonales del ámbito universitario.

3. El Rector o Rectora será elegido o elegida por los distintos sectores de la comunidad universitaria. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido de los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

  1. Un cincuenta y uno por ciento en representación del personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral.
  2. Un siete por ciento en representación del personal docente e investigador no recogido en el apartado anterior.
  3. Un veinticinco por ciento en representación del estudiantado.
  4. Un diecisiete por ciento en representación del personal técnico, de gestión y de administración de servicios.

4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de la Universidad, tras el escrutinio de los votos, aplicará los coeficientes de ponderación correspondientes a los votos válidamente emitidos en cada sector.

5. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado Rector o Rectora quien obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.

Artículo 77. Nombramiento, mandato y sustitución.

1. El nombramiento del Rector o Rectora corresponderá al órgano competente de la Junta de Andalucía.

2. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no renovables, sin perjuicio de las causas de cese que contempla la legislación vigente y los presentes Estatutos.

3. El Rector o Rectora designará a quien le sustituirá de entre las personas titulares de los Vicerrectorados, y dictará una resolución en la que se establecerá el orden de suplencia, para los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 78. Moción de censura.

1. El Claustro Universitario puede exigir la responsabilidad política del Rector o Rectora mediante la adopción de una moción de censura por mayoría absoluta de sus miembros. Esta habrá de ser propuesta a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios y del Profesorado Permanente Laboral.

2. Recibida la solicitud, la persona que ejerza la vicepresidencia del Claustro Universitario asumirá interinamente la Presidencia y convocará una sesión extraordinaria del Claustro Universitario en el plazo máximo de un mes.

3. Tras el debate de la propuesta, se procederá a la votación pública por llamamiento, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro Universitario para su aprobación.

4. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector o Rectora, asumiendo el Rectorado en funciones la persona titular del vicerrectorado que corresponda de acuerdo con el orden de suplencia, que procederá a la disolución del Claustro Universitario y a la convocatoria simultánea de elecciones a Rector o Rectora y a Claustro Universitario.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará, en el plazo de quince días, la convocatoria y el calendario de elecciones a Rector o Rectora, así como las elecciones a Claustro Universitario. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días a contar desde la aprobación de la convocatoria y todas las fases del proceso electoral se desarrollarán durante el período lectivo.

6. Si la propuesta no fuese aprobada, sus firmantes no podrán participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de dicha propuesta.

Artículo 79. Competencias.

Corresponden al Rector o Rectora las siguientes competencias:

  1. Ejercer la dirección global de la Universidad.
  2. Ejercer la representación legal de la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
  3. Impulsar las directrices principales de la planificación estratégica de la Universidad y los ejes de la política universitaria e impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad.
  4. Supervisar las actividades y el funcionamiento de la Universidad.
  5. Presidir los actos universitarios.
  6. Presidir las sesiones de los órganos colegiados generales de gobierno y representación de la Universidad, con la excepción del Consejo Social.
  7. Definir la estructura orgánica y funcional del Equipo de Gobierno en los términos previstos en estos Estatutos.
  8. Designar y nombrar a las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y, de acuerdo con el Consejo Social, a la persona titular de la Gerencia de la Universidad.
  9. Nombrar un número máximo de tres personas para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial al Equipo de Gobierno, con carácter de personal eventual.
  10. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados generales de gobierno y representación y ejecutar sus acuerdos, así como coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la Universidad.
  11. Proponer al Claustro Universitario la designación de los miembros del Consejo de Gobierno que, en su caso, le corresponda.
  12. Nombrar a los cargos académicos y administrativos de la Universidad, a propuesta del órgano competente.
  13. Encomendar a los miembros de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas.
  14. Expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los diplomas y certificaciones de otras enseñanzas propias o de formación permanente.
  15. Nombrar a las personas integrantes de las comisiones de selección del personal, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
  16. Convocar los concursos y oposiciones para las plazas de personal de la Universidad.
  17. Contratar y nombrar al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y al resto del personal al servicio de la Universidad.
  18. Ejercer la dirección superior del personal de la Universidad, adoptando las decisiones relativas a las situaciones administrativas.
  19. Ejercer las competencias en materia de régimen disciplinario en relación con los miembros de la comunidad universitaria establecidas en la legislación vigente.
  20. Ordenar el pago, de acuerdo con las normas presupuestarias establecidas.
  21. Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.
  22. Elaborar un informe anual de gestión, que deberá ser presentado al Claustro Universitario y sometido a debate y votación.
  23. Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad, así como la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.
  24. Asumir aquellas competencias que la ley o estos Estatutos no atribuyan expresamente a otros órganos de la Universidad, así como cualesquiera otras que le sean otorgadas.

Debido a una limitación técnica, la letra ñ) no puede mostrarse en la enumeración de la web. No obstante, será incluida en la versión definitiva de los Estatutos UGR.

Artículo 80. Equipo de Gobierno.

1. Para el desarrollo de sus funciones y competencias, el Rector o Rectora estará asistido por el Equipo de Gobierno, que presidirá, y del que formarán parte, en todo caso, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente de la Universidad, así como aquellos otros miembros que en ejercicio de su competencia determine el Rector o Rectora. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

2. A propuesta de las personas titulares de los órganos referidos en el apartado anterior, y previo informe al Consejo de Gobierno, el Rector o Rectora establecerá y definirá la estructura organizativa y funcional de los órganos de gobierno y representación unipersonal, así como de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno, para el desarrollo de su acción de gobierno en las diferentes áreas de gestión de la Universidad.

SECCIÓN 2ª. VICERRECTORES O VICERRECTORAS.

Artículo 81. Concepto y funciones.

1. Los Vicerrectores y Vicerrectoras son los responsables de las actividades del área de competencia universitaria que el Rector o Rectora les asigne, cuya dirección y coordinación inmediatas les corresponde, y ejercerán las competencias que el Rector o Rectora les delegue.

2. Las personas titulares de los vicerrectorados serán nombradas, hasta un máximo de trece, por el Rector o Rectora de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios y el Profesorado Permanente Laboral.

SECCIÓN 3ª. SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL.

Artículo 82. Concepto.

1. La persona titular de la Secretaría General auxilia al Rector o Rectora en las tareas de organización de la actividad universitaria y es la fedataria de los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forme parte y de las actuaciones en que participe como tal.

2. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o Rectora de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario del subgrupo A1, que preste servicios en la Universidad.

3. La persona titular de la Secretaría General propondrá al Rector o Rectora para su nombramiento un Vicesecretario o Vicesecretaria General, que colaborará con ella y la sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacancia. Su titular deberá reunir los mismos requisitos establecidos para el nombramiento del Secretario o Secretaria General.

Artículo 83. Funciones.

Corresponden al Secretario o Secretaria General las siguientes funciones:

  1. Asistir al Rector o Rectora en el ejercicio de sus competencias y funciones.
  2. Presidir la Junta Electoral.
  3. Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados generales de gobierno y representación y las actas de toma de posesión, así como expedir las certificaciones correspondientes.
  4. Llevar el Registro, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad.
  5. Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional, especialmente entre los miembros de la comunidad universitaria.
  6. Coordinar la elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Granada.
  7. Velar por el uso adecuado de los elementos de identidad institucional de la Universidad.
  8. Asumir la responsabilidad del tratamiento de los datos de carácter personal y de la seguridad de la información en representación de la Universidad.
  9. Asumir cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Rector o Rectora o encomendadas por la ley, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

SECCIÓN 4ª. EL O LA GERENTE.

Artículo 84. Concepto.

1. El o la Gerente es la persona titular del órgano responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos, así como de los recursos humanos de la Universidad. Por delegación del Rector o Rectora podrá asumir la jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La persona titular de la Gerencia será propuesta y nombrada por el Rector o Rectora, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Una vez asumido el cargo, no podrá ejercer funciones docentes, ni investigadoras y su dedicación será a tiempo completo.

Artículo 85. Funciones.

Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes funciones:

  1. Dirigir la gestión de los servicios económicos, administrativos y de recursos humanos de la Universidad y coordinar la administración del resto de los servicios, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Gobierno y del Rector o Rectora, sin perjuicio de las funciones de los órganos competentes en materia de personal docente e investigador.
  2. Ejecutar los acuerdos e instrucciones de los órganos generales de gobierno y representación en cuanto afecten a materias de su competencia.
  3. Elaborar los presupuestos y la programación económica de la Universidad.
  4. Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto.
  5. Elaborar las cuentas anuales de la Universidad.
  6. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
  7. Custodiar el patrimonio y rendir cuentas de su administración.
  8. Elaborar, actualizar y dar publicidad al inventario de la Universidad.
  9. Asumir cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Rector o Rectora, o encomendadas por la ley, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS.

SECCIÓN 1ª. JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA.

Artículo 86. Concepto.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación de dichos centros.

Artículo 87. Composición y elección.

1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Decana o Director o Directora, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario o Secretaria, el Administrador o Administradora del centro y un máximo de 100 miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. Cuarenta y nueve miembros en representación de los cuerpos docentes universitarios y del Profesorado Permanente Laboral.
  2. Cinco miembros en representación del personal docente e investigador no recogido en el apartado anterior.
  3. Veintisiete miembros en representación del estudiantado.
  4. Once miembros en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
  5. Ocho miembros en representación del personal docente e investigador de los departamentos con docencia significativa en el centro, en los términos que establezca el Reglamento Electoral.

2. Asimismo, tendrá derecho a asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Junta quien asuma la presidencia de la Delegación de Estudiantes del centro.

3. Los miembros electos de las Juntas de Facultad o Escuela se elegirán por sectores, de acuerdo con lo establecido en las letras a), b), c) y d) del apartado 1, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y con respeto al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 88. Mandato.

1. El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de seis años, con la excepción de la representación del estudiantado, que será de dos años. La posible disolución anticipada prevista en el artículo 95.4 de estos Estatutos conllevará la finalización del mandato de todos los miembros.

2. Los miembros de la Junta cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos. Durante el primer semestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

Artículo 89. Funciones.

1. Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes funciones:

  1. Elaborar, de conformidad con el Reglamento General de centros y estructuras, el Reglamento de Régimen Interno del centro, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
  2. Aprobar las directrices generales de actuación de la facultad o escuela en el marco de la programación general de la Universidad.
  3. Aprobar la memoria anual de gestión del Decano o Decana o Director o Directora.
  4. Elaborar y aprobar la solicitud de verificación, modificación o supresión de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas al centro y de los títulos de su competencia, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
  5. Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones, la investigación, la transferencia del conocimiento e innovación y la renovación científica.
  6. Organizar y coordinar las titulaciones impartidas en el centro, aprobar las guías docentes de las asignaturas adscritas al centro y verificar que las guías docentes aprobadas por los departamentos se ajustan al plan de estudios de la titulación y a la normativa de evaluación y calificación del estudiantado de la Universidad.
  7. Aprobar la propuesta del plan de ordenación docente del centro y supervisar su cumplimiento.
  8. Emitir informes sobre asuntos que afecten al centro y en particular de aquellos que requieran acuerdo del Consejo de Gobierno.
  9. Recibir informes sobre los límites de admisión y criterios de selección del estudiantado.
  10. Informar las propuestas de creación, modificación y supresión de departamentos y estructuras de investigación, cuando resulte afectado el centro.
  11. Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el centro, así como la financiación de las mismas, con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.
  12. Formular propuestas referentes a las necesidades de provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios correspondientes al centro.
  13. Proponer la concesión del título de Doctor o Doctora honoris causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad.
  14. Determinar la distribución del presupuesto asignado al centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Decano o Decana o Director o Directora.
  15.  Proponer convenios con otras entidades e instituciones.
  16. Impulsar la estrategia de internacionalización del centro.
  17. Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo.

Debido a una limitación técnica, la letra ñ) no puede mostrarse en la enumeración de la web. No obstante, será incluida en la versión definitiva de los Estatutos UGR.

2. Estas funciones se ejercerán de conformidad con los principios y deberes generales de actuación de los órganos de gobierno y representación recogidos en los presentes Estatutos.

Artículo 90. Funcionamiento interno.

1. La Junta de Facultad o Escuela se regirá por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo y su Reglamento de Régimen Interno, y funcionará en Pleno y en comisiones, que podrán tener carácter decisorio.

2. Las facultades y escuelas contarán con una Mesa como órgano rector de la Junta correspondiente. Su composición y funciones se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno. En todo caso, corresponderá a la Mesa convocar las sesiones de la Junta de Facultad o Escuela.

3. La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Decano o Decana o Director o Directora por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 91. Comisión de Gobierno.

1. La Comisión de Gobierno de la Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado ordinario de gobierno del centro.

2. La Comisión de Gobierno estará formada por:

  1. Como miembros natos, el Decano o Decana o Director o Directora, que la preside, los Vicedecanos o Vicedecanas, los Subdirectores o Subdirectoras, el Secretario o Secretaria, y el Administrador o Administradora del centro.
  2. Como mínimo, una persona en representación del personal docente e investigador.
  3. Como mínimo, una persona en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
  4. Como mínimo, un veinticinco por ciento de sus miembros serán representantes del estudiantado del centro.

3. Las personas representantes de las letras b), c) y d) del apartado 2 serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela, de entre sus miembros, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interno del centro.

4. La Comisión de Gobierno ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno del centro y las que le sean delegadas o asignadas.

Artículo 92. Comisiones delegadas.

1. La Junta de Facultad o Escuela podrá constituir cuantas comisiones delegadas, permanentes o no, crea necesarias para el mejor funcionamiento del centro. Las Comisiones estarán presididas por el Decano o Decana o Director o Directora, o persona en quien delegue, y su composición y funciones serán acordadas por la Junta.

2. El Reglamento de Régimen Interno regulará el funcionamiento de las comisiones delegadas. En particular determinará su composición, de modo que se garantice la representación y participación de todos los sectores universitarios, y sus funciones, especificando, en su caso, los asuntos que puedan resolver por delegación.

SECCIÓN 2ª. DECANO O DECANA DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA.

Artículo 93. Concepto.

El Decano o Decana de facultad y el Director o Directora de escuela ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este, con sujeción a los principios de lealtad institucional y colaboración interorgánica, y respetando las líneas estratégicas de la Universidad, plasmadas en su Plan Estratégico y planes directores.

Artículo 94. Elección.

1. El Decano o Decana y el Director o Directora será elegido o elegida mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria del centro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de la facultad o escuela.

2. Los candidatos o candidatas deberán ser miembros de los cuerpos docentes universitarios o del Profesorado Permanente Laboral adscritos al centro.

3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido de los distintos sectores del centro serán los siguientes:

  1. Un cincuenta y uno por ciento en representación del personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral.
  2. Un seis por ciento en representación del personal docente e investigador no recogido en el apartado anterior.
  3. Un veintiséis por ciento en representación del estudiantado.
  4. Un diecisiete por ciento en representación del personal técnico, de gestión y de administración de servicios.

4. Una vez aplicadas, en todo caso, las ponderaciones contempladas en el presente artículo a los votos válidamente emitidos, será proclamado Decano o Decana o Director o Directora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos. Si ninguna candidatura lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta. En la segunda vuelta será proclamado Decano o Decana o Director o Directora quien obtenga la mayoría simple de votos.

5. Transcurridos un máximo de noventa días desde la finalización del mandato de la persona que estuviera ejerciendo el decanato o la dirección y sin que se haya podido efectuar la elección de Decano o Decana o Director o Directora, se deberá convocar un nuevo proceso electoral. En el caso de no presentarse ninguna candidatura, el Consejo de Gobierno, en aras de garantizar la gobernabilidad, comisionará para un mandato provisional, nunca superior a un año natural, para el decanato de la facultad o la dirección de la escuela al profesor o profesora de los cuerpos docentes de mayor categoría y antigüedad que esté adscrito al mismo en el momento de su designación.

6. Hasta la toma de posesión del nuevo Decano o Decana de facultad o Director o Directora de escuela, o la designación de la persona comisionada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, continuará en funciones la persona que fuese titular de este órgano y su equipo decanal o de dirección. Cuando ello no fuera posible, y en el supuesto de cese mediante moción de censura, la Mesa de la Junta, excluida en su caso la persona censurada, se constituirá como Comisión Electoral, asumiendo su presidencia el miembro del personal docente e investigador en el que no concurra la condición de Secretario o Secretaria de la Mesa.

Artículo 95. Nombramiento, mandato, sustitución y cese por moción de censura.

1. El nombramiento de Decano o Decana o Director o Directora corresponde al Rector o Rectora, de acuerdo con la propuesta de la Junta electoral del centro.

2. La duración del mandato del Decano o Decana o Director o Directora de centro será de seis años improrrogables y no renovables, sin perjuicio de las causas de cese que contemplan la legislación vigente y los presentes Estatutos.

3. El Decano o Decana o Director o Directora designará al Vicedecano o Vicedecana o Subdirector o Subdirectora que le sustituirá, así como el orden de suplencia, para los casos de ausencia o enfermedad. La persona que ejerza estas funciones por sustitución deberá reunir los mismos requisitos de elección que la persona titular del órgano.

4. El Decano o Decana o Director o Directora cesará, además de por las causas generales previstas en estos Estatutos, tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta del centro, que incluya un treinta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral, y aprobada por mayoría absoluta de los miembros. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Decano o Decana o Director o Directora, así como la disolución de la Junta de Facultad o Escuela y la convocatoria simultánea de elecciones a Decano o Decana y a Junta de Facultad o Escuela, en el plazo máximo de diez días desde la aprobación de la moción. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 96. Funciones.

Corresponden al Decano o Decana y al Director o Directora las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del centro, ejercer la dirección y gestión ordinaria de éste y ejecutar los acuerdos de la Junta del centro y demás órganos generales de gobierno y representación de la Universidad.
  2. Proponer a la Junta del centro las líneas estratégicas de actuación de la facultad o escuela y dirigir, coordinar, promover y supervisar las actividades del centro y, en especial, la organización de las relacionadas con la docencia.
  3. Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable al centro, en coordinación con los departamentos, unidades y servicios competentes y, en particular, informar, de acuerdo con el plan de ordenación docente, sobre la labor académica del personal docente e investigador.
  4. Promover mecanismos de colaboración con departamentos, unidades y servicios competentes para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al centro.
  5. Impulsar y coordinar la elaboración, modificación y, en su caso, supresión de los planes de estudios de las titulaciones adscritas al centro.
  6. Administrar el presupuesto asignado al centro, responsabilizándose de su correcta ejecución.
  7. Gestionar, administrar y distribuir la dotación de los espacios e instalaciones asignadas al centro.
  8. Promover y supervisar las acciones de intercambio o de movilidad del estudiantado y, en su caso, la realización de prácticas profesionales.
  9. Impulsar la calidad de las titulaciones y de los servicios prestados por el centro.
  10. Impulsar mecanismos para la promoción de la investigación, la transferencia del conocimiento y la renovación científica entre el personal docente e investigador del centro.
  11. Impulsar la estrategia de internacionalización del centro.
  12. Impulsar las relaciones del centro con la sociedad.
  13. Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del centro.
  14. Presentar la memoria anual de gestión para su aprobación.
  15. Asumir cualesquiera otras funciones que la normativa, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan, o bien, le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por el Rector o la Rectora.

Debido a una limitación técnica, la letra ñ) no puede mostrarse en la enumeración de la web. No obstante, será incluida en la versión definitiva de los Estatutos UGR.

SECCIÓN 3ª. VICEDECANOS O VICEDECANAS O SUBDIRECTORES O SUBDIRECTORAS.

Artículo 97. Concepto y funciones.

1. El Decano o Decana o Director o Directora podrá proponer al Rector o Rectora el nombramiento de Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras de entre el personal que reúna las condiciones legalmente establecidas para ello del centro, propiciando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el equipo decanal o de dirección.

2. El Reglamento General de centros y estructuras fijará los criterios para la determinación del número de Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras atendiendo a criterios objetivos, tales como el número de estudiantes o el número de titulaciones oficiales impartidas en la facultad o escuela.

3. Los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras ejercerán las funciones que les asigne el Decano o Decana o Director o Directora y aquellas otras contempladas en el Reglamento de Régimen Interno del centro.

SECCIÓN 4ª. SECRETARIO O SECRETARIA DE FACULTAD O ESCUELA.

Artículo 98. Concepto y funciones.

1. A propuesta del Decano o Decana o Director o Directora, el Rector o Rectora nombrará un Secretario o Secretaria de la facultad o escuela, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el centro.

2. Corresponden a la persona titular de la secretaría las siguientes funciones:

  1. Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del centro y expedir las certificaciones correspondientes.
  2. Ostentar la secretaría de la Junta del centro y de sus órganos.
  3. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones, de los procedimientos y de las reglas de constitución y adopción de acuerdos de la Junta del centro y de sus órganos.
  4. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta del centro y de sus órganos por orden del Decano o Decana o Director o Directora.
  5. Llevar el registro y custodiar el archivo del centro.
  6. Custodiar las actas de calificaciones de estudiantes del centro.
  7. Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros de la facultad o escuela.
  8. Todas aquellas competencias que le sean delegadas por la persona titular del decanato o dirección, así como las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

3. El Decano o Decana o Director o Directora designará al Vicedecano o Vicedecana o Subdirector o Subdirectora que sustituya a la persona titular de la secretaría en los casos de ausencia o enfermedad. La persona que ejerza estas funciones por sustitución deberá reunir los mismos requisitos de elección que la persona titular del órgano.

CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y COORDINACIÓN DEL ESTUDIANTADO.

SECCIÓN 1ª. CONSEJO DE ESTUDIANTES.

Artículo 99. Concepto.

El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación, participación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad.

Artículo 100. Funciones.

Le corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones en el ámbito general de la Universidad:

  1. Defender los intereses del estudiantado ante los órganos de gobierno.
  2. Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes del estudiantado.
  3. Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día de sus sesiones y/o reuniones.
  4. Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
  5. Elegir a los representantes del estudiantado en aquellos órganos cuya forma de elección no esté expresamente regulada.
  6. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, y aprobar sus normas de desarrollo, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y demás legislación aplicable.
  7. Informar, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, las normas de funcionamiento de las Delegaciones de Estudiantes, controlando su adecuación al ordenamiento jurídico.
  8. Promover el correcto funcionamiento y la coordinación de las Delegaciones de Estudiantes.
  9. Exponer ante los diferentes órganos de la Universidad las propuestas y peticiones de los estudiantes.
  10. Actuar como órgano de consulta, debiendo ser oídos, en todos aquellos asuntos de interés para el estudiantado.
  11. Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa, los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.

Artículo 101. Composición.

1. El Consejo de Estudiantes estará compuesto, como mínimo, por miembros natos y electos. El número de miembros se determinará en su Reglamento de Régimen Interno, que contará, como mínimo, con los siguientes:

  1. Son miembros natos quienes representen al estudiantado en el Claustro Universitario y los Delegados o Delegadas de cada uno de los centros.
  2. Son miembros electos los representantes de cada centro que hayan sido elegidos a tales efectos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes y sus normativas de desarrollo. En cualquier caso, dicho número no podrá ser inferior al número de miembros natos posibles.

2. El Consejo de Estudiantes elegirá de entre sus miembros a quien ocupe su Presidencia.

Artículo 102. Elección, mandato y cese.

1. La elección de los miembros electos del Consejo de Estudiantes se ajustará a lo establecido en su Reglamento de Régimen Interno, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. El mandato de sus miembros será de dos años.

3. La condición de miembro del Consejo de Estudiantes se pierde por finalización legal del mandato, renuncia, pérdida de la condición por la que se fue elegido, así como cualesquiera otras previstas en su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 103. Funcionamiento interno.

1. La organización y funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interno que aprobará el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquel.

2. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la Universidad, y esta le dotará de los medios materiales y espacios específicos para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 104. Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Estudiantes ejerce la máxima representación del estudiantado de la Universidad.

2. Será elegida por y entre los miembros del Consejo de Estudiantes, y nombrada por el Rector o Rectora.

3. Le corresponde la función de dirección y gestión del Consejo de Estudiantes, así como la de convocar, presidir y dirigir las reuniones del pleno y de las comisiones que se constituyan.

4. En el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el orden de suplencia de la Presidencia para los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 105. Secretario o Secretaria.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Estudiantes designará, de entre sus miembros, a quien ocupe la Secretaría.

2. El Secretario o Secretaria asumirá la labor de convocar, informar y documentar las sesiones del pleno.

3. En el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el orden de suplencia de la Secretaría para los casos de ausencia o enfermedad.

SECCIÓN 2ª. DELEGACIONES DE ESTUDIANTES EN FACULTADES Y ESCUELAS.

Artículo 106. Concepto.

1. Las Delegaciones de Estudiantes son el órgano colegiado de representación, participación y coordinación del estudiantado en las diferentes estructuras organizativas de la Universidad de las que forme parte el estudiantado.

2. Cada una de las facultades y escuelas en las que se impartan enseñanzas universitarias contará con una Delegación de Estudiantes propia.

Artículo 107. Funciones.

Le corresponde a cada Delegación de Estudiantes, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

  1. Defender los intereses del estudiantado ante los órganos de gobierno y representación del centro.
  2. Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes del estudiantado.
  3. Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día de sus sesiones y/o reuniones.
  4. Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
  5. Elaborar sus normas de funcionamiento, con respeto a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes, los presentes Estatutos y demás normativa aplicable.
  6. Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuya la normativa, los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.

Artículo 108. Composición.

1. Las Delegaciones de Estudiantes estarán compuestas, como mínimo, por miembros natos y electos. El número de miembros se determinará en sus normas de funcionamiento, que contará, con los siguientes:

  1. Son miembros natos quienes representen al estudiantado de ese centro en el Claustro Universitario y en la Junta de Facultad o Escuela correspondiente, en el número que para ambos casos se determine por el órgano de garantía electoral competente.
  2. Son miembros electos los representantes que hayan sido elegidos a tales efectos de acuerdo con lo establecido en sus normas de funcionamiento y sus normas de desarrollo. En cualquier caso, dicho número no podrá ser inferior al número de miembros natos posibles.

2. Las Delegaciones de Estudiantes elegirán de entre sus miembros a quienes ocupen su Presidencia.

Artículo 109. Elección, mandato y cese.

1. La elección de los miembros electos de las Delegaciones de Estudiantes se ajustará a lo establecido en sus normas de funcionamiento, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. El mandato de sus miembros será de dos años.

3. La condición de miembro de las Delegaciones de Estudiantes se pierde por finalización legal del mandato, renuncia, pérdida de la condición por la que se fue elegido, así como cualesquiera otras previstas en sus normas de funcionamiento.

Artículo 110. Funcionamiento interno.

1. Las normas de funcionamiento de cada Delegación de Estudiantes regularán su organización y funcionamiento. Su elaboración corresponderá a la Delegación de Estudiantes de cada centro, que lo someterá a la aprobación de la correspondiente Junta de Facultad o Escuela, previo informe favorable del Consejo de Estudiantes.

2. Las Delegaciones de Estudiantes gozarán de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la Universidad. Los centros las dotarán de los medios materiales y espacios específicos para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 111. Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de cada Delegación de Estudiantes ejerce la máxima representación del estudiantado de cada centro.

2. Será elegida por y entre los miembros de la Delegación de Estudiantes de cada centro.

3. Le corresponde la función de dirección y gestión de la Delegación de Estudiantes a la que representa, así como la de convocar, presidir y dirigir las reuniones del pleno y de las comisiones que se constituyan.

4. En las normas de funcionamiento se establecerá el orden de suplencia de la Presidencia para los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 112. Secretario o Secretaria.

1. La persona titular de la Presidencia de cada Delegación de Estudiantes designará, de entre sus miembros, a quien ocupe su Secretaría.

2. El Secretario o Secretaria asumirá la labor de convocar, informar y documentar las sesiones del pleno.

3. En las normas de funcionamiento se establecerá el orden de suplencia de la Secretaría para los casos de ausencia o enfermedad.

CAPÍTULO VI. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS.

SECCIÓN 1ª. CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

Artículo 113. Concepto.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del departamento.

Artículo 114. Composición y mandato.

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director o Directora, y en el que actuará como Secretario o Secretaria el del Departamento, estará integrado por:

  1. Todos los miembros de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral adscritos al departamento, asegurando, al menos, una representatividad del cincuenta y uno por ciento.
  2. Una representación del personal docente e investigador laboral adscrito al departamento no recogido en el apartado a) que no será inferior al veinticuatro por ciento. Dentro de este cupo, se asegurará una representación no inferior al sesenta por ciento para el personal docente e investigador doctor a tiempo completo, una representación no inferior al veinte por ciento para el personal no doctor con dedicación a tiempo completo y una representación no inferior al veinte por ciento para el profesorado Asociado de Ciencias de la Salud y al personal a tiempo parcial.
  3. Una representación del estudiantado que en todo caso suponga, al menos, un veinticinco por ciento.
  4. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que esté vinculado funcionalmente al departamento en sus actividades, docentes, investigadoras y de gestión.

2. El mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento, considerando por tales los de las letras b) y c) del apartado anterior, será de seis años, con la excepción de la representación del estudiantado, que será de dos años. Durante el primer semestre de cada curso, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

3. Los miembros del Consejo de Departamento que no sean natos cesarán por expiración de su mandato, por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.

4. Los miembros electos de los Consejos de Departamento se elegirán por sectores, de acuerdo con lo establecido en las letras b) y c) del apartado 1, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y con respeto al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 115. Funciones.

1. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer, para su aprobación al Consejo de Gobierno, su Reglamento de Régimen Interno, de conformidad con el Reglamento General de centros y estructuras.
  2. Proponer, en su caso, para su aprobación al Consejo de Gobierno la creación de secciones departamentales.
  3. Elegir y, en su caso, remover a la persona titular de la dirección del departamento, a las que coordinen las secciones departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las comisiones del departamento.
  4. Elegir a los miembros no natos de la Junta de Dirección.
  5. Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza adscrita al departamento.
  6. Aprobar las guías docentes de las asignaturas adscritas al departamento.
  7. Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el departamento, informando a los órganos competentes cuando así se le requiera.
  8. Proponer enseñanzas de posgrado y especialización en materias propias de los ámbitos de conocimiento del departamento o en colaboración con otros departamentos, estructuras de investigación u otros centros.
  9. Emitir informe sobre la creación, modificación y supresión de departamentos y estructuras de investigación, cuando resulte afectado el departamento.
  10. Aprobar la distribución del presupuesto asignado al departamento y recibir la rendición de cuentas que presente el Director o Directora.
  11. Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y facilitar la investigación.
  12. Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios correspondientes al departamento, especificando las características de las mismas.
  13. Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
  14. Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección y evaluación de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en la normativa aplicable.
  15.  Emitir informes en el marco del procedimiento de solicitud de autorización de venia docente.
  16. Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera tribunales o comisiones que hayan de constituirse en el departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del departamento en otros órganos.
  17. Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración la persona titular de la dirección del departamento.
  18. Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo.

Debido a una limitación técnica, la letra ñ) no puede mostrarse en la enumeración de la web. No obstante, será incluida en la versión definitiva de los Estatutos UGR.

2. Estas funciones se ejercerán de conformidad con los principios y deberes generales de actuación de los órganos de gobierno y representación recogidos en los presentes Estatutos.

Artículo 116. Funcionamiento interno.

1.El Consejo de Departamento se regirá por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo y su Reglamento de Régimen Interno, y funcionará en Pleno y en Comisiones.

2. El Consejo de Departamento se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque la persona titular de la dirección, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 117. Junta de Dirección.

1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del departamento. Estará integrada por las siguientes personas:

  1. Como miembros natos, las personas titulares de la dirección y secretaría del departamento y, si las hubiere, la persona titular de la subdirección y las personas responsables de las secciones departamentales.
  2. Como miembros electos, por el Consejo de Departamento, al menos, un representante del personal docente e investigador a tiempo completo de cada ámbito de conocimiento, un representante del estudiantado de grado y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La Junta de Dirección ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas.

SECCIÓN 2ª. DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO.

Artículo 118. Concepto.

El Director o Directora del departamento ostenta la representación del mismo y ejerce su dirección y gestión ordinaria, con sujeción a los principios de lealtad institucional y colaboración interorgánica, respetando las líneas estratégicas de la Universidad, plasmadas en su Plan Estratégico y planes directores.

Artículo 119. Elección.

1. El Consejo de Departamento elegirá al Director o Directora de entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios o Profesorado Permanente Laboral adscrito al departamento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno del departamento.

2. Para ser elegido Director o Directora, será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta o mayoría simple en segunda.

3. Transcurridos un máximo de noventa días desde la finalización del mandato de la persona que estuviera ejerciendo la dirección y sin que se haya podido efectuar la elección de Director o Directora, se deberá convocar un nuevo proceso electoral. En el caso de no presentarse ninguna candidatura, el Consejo de Gobierno, en aras de garantizar la gobernabilidad, comisionará para un mandato provisional, nunca superior a un año natural, para la dirección del departamento al profesor o profesora de los cuerpos docentes de mayor categoría y antigüedad que esté adscrito o adscrita al mismo en el momento de su designación.

4. Hasta la toma de posesión del nuevo Director o Directora de departamento, o la designación de la persona comisionada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, continuará en funciones la persona que fuese titular de este órgano y su equipo de dirección. Cuando ello no fuera posible y, en todo caso, en el supuesto de cese mediante moción de censura, la Junta de Dirección, excluida en su caso la persona censurada, se constituirá como Comisión Electoral, asumiendo su presidencia el miembro del personal docente e investigador en el que no concurra la condición de Secretario o Secretaria del departamento.

Artículo 120. Nombramiento, mandato, sustitución y cese por moción de censura.

1. El nombramiento del Director o Directora corresponde al Rector o Rectora de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.

2. La duración del mandato del Director o Directora de departamento será de seis años improrrogables y no renovables, sin perjuicio de las causas de cese que contemplan la legislación vigente y los presentes Estatutos.

3. La persona que sea titular de la dirección del departamento cesará, además de por las causas generales previstas en estos Estatutos, tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento, que incluya un cincuenta por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral y aprobada por mayoría absoluta de los miembros. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Director o Directora y la convocatoria de elecciones a Director o Directora de departamento, en el plazo máximo de diez días desde la aprobación de la moción. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

Artículo 121. Funciones.

Corresponden al Director o Directora las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación, dirección y gestión ordinaria del departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.
  2. Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector o Subdirectora.
  3. Proponer el nombramiento de Secretario o Secretaria del Departamento.
  4. Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del departamento en el ámbito docente.
  5. Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.
  6. Administrar el presupuesto asignado al departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución, dando cuenta de la misma al Consejo de Departamento.
  7. Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el departamento.
  8. Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el departamento.
  9. Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del departamento.
  10. Impulsar las relaciones del departamento con la sociedad.
  11. Presentar anualmente un informe de su gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación, si procede.
  12. Asumir cualesquiera otras funciones le atribuyan la normativa vigente, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo.

SECCIÓN 3ª. SECRETARIO O SECRETARIA DE DEPARTAMENTO.

Artículo 122. Nombramiento y funciones.

1. El nombramiento del Secretario o Secretaria corresponderá al Rector o Rectora, a propuesta de la persona que desempeñe la dirección del departamento, de entre el personal con vinculación permanente que preste sus servicios en él.

2. Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:

  1. Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del departamento y expedir las certificaciones correspondientes.
  2. Ostentar la secretaría del Consejo de Departamento y de la Junta de dirección.
  3. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones, de los procedimientos y de las reglas de constitución y adopción de acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de dirección.
  4. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director o Directora.
  5. Llevar el registro y custodiar el archivo del departamento.
  6. Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del departamento.
  7. Todas aquellas competencias que le sean delegadas por la persona titular de la dirección, así como las funciones que le asigne el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO VII. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO.

Artículo 123. Director o Directora. 

1. La persona titular de la dirección de la Escuela Internacional de Posgrado ostenta su representación, así como la presidencia de su Comité de Dirección, y es la responsable de coordinar las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela.

2. Esta dirección podrá ser ejercida por el Vicerrector o Vicerrectora a quien corresponda la gestión de las enseñanzas de posgrado o por una persona nombrada a tal efecto por el Rector o Rectora, entre doctores o doctoras con vinculación permanente a la Universidad con reconocida trayectoria científica e investigadora, en los términos que determine la normativa universitaria de desarrollo de los presentes Estatutos.

3. La persona titular de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado designará, de entre los miembros vocales de su Comité de Dirección que pertenezcan al personal de la Universidad, la persona encargada de ejercer la función de secretario o secretaria de este órgano.

Artículo 124. Funcionamiento interno.

1. El Reglamento de Régimen Interno regulará la estructura organizativa, así como el régimen de funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado, de conformidad con el Reglamento General de centros y estructuras.

2. Las Escuelas de Doctorado contarán con una persona responsable de su dirección, nombrada por el Rector o Rectora entre miembros de los cuerpos docentes universitarios con trayectoria investigadora contrastada y experiencia en la dirección de tesis doctorales con indicadores de calidad contrastables. Asimismo, tendrán un secretario o secretaria y un órgano colegiado de gobierno, cuya composición y funciones se establecerán en su Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO VIII. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN Y DE INTERCAMBIO Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN.

Artículo 125. Disposición general.

Las Unidades de Investigación Avanzada, los Centros Universitarios de Investigación y los Institutos Universitarios de Investigación, así como el resto de las estructuras de investigación, de intercambio y transferencia de conocimiento y de innovación que se constituyan, contarán con un Consejo, un Director o Directora y un Secretario o Secretaria.

Artículo 126. Consejo.

1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno y representación de cada estructura de investigación. Estará presidido por su Director o Directora, actuando como Secretaria o Secretario quien lo sea de esa estructura. Su composición reflejará la pluralidad de los sectores adscritos a la estructura, de acuerdo con los que determine el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.

2. Las elecciones a miembros del Consejo se realizarán conforme a lo dispuesto en su normativa de funcionamiento, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Universidad, propiciando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

3. Entre sus funciones estarán elegir y, en su caso, remover al Director o Directora, establecer las directrices generales de funcionamiento de la estructura, distribuir el presupuesto asignado, aprobar y difundir su memoria anual y proponer, al órgano competente, el desarrollo de programas y enseñanzas de posgrado y formación permanente. Asimismo, asumirán cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo, y conforme al marco normativo vigente y a su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 127. Director o Directora.

El Director o Directora será nombrado por el Rector o Rectora, de conformidad a lo dispuesto en sus normas de funcionamiento, ostenta la representación de la estructura y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de esta, así como cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o su normativa de desarrollo.

Artículo 128. Secretario o Secretaria.

1. La persona que ostente la secretaría será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora de la estructura de investigación de entre el personal con vinculación permanente a tiempo completo adscrito o que preste servicios en la misma.

2. Corresponde a la Secretaria o Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre sus miembros, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director o Directora, sin perjuicio de las funciones que le asigne el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

SECCIÓN 1ª. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 129. Forma jurídica de los actos administrativos.

Los actos administrativos de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y los de los órganos unipersonales la de resoluciones.

Artículo 130. Recursos administrativos.

1. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de gobierno serán recurribles en alzada ante el Rector o Rectora.

Artículo 131. Revisión de oficio.

Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán al Claustro Universitario, al Consejo de Gobierno y al Consejo Social respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o Rectora para el resto de los actos administrativos dictados por la Universidad, en el marco de lo previsto para la revisión de los actos en vía administrativa en la legislación de procedimiento administrativo común.

SECCIÓN 2ª. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

Artículo 132. Sede Electrónica de la Universidad de Granada.

La sede electrónica de la Universidad, como dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a esta Universidad, permitirá realizar trámites asociados a procedimientos administrativos electrónicos y presentar telemáticamente documentación en el registro de la Universidad.

SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO DE LOS ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO.

Artículo 133. Servicios Jurídicos.

Los Servicios Jurídicos, como estructura de gestión y administración, tienen atribuidas las funciones de asesoramiento y consultoría a los diferentes órganos generales de gobierno y representación de la Universidad, así como la asistencia legal y representación procesal de la administración universitaria.

Artículo 134. Comisiones y Mesas Técnicas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los órganos generales de gobierno de la Universidad podrá crear comisiones y mesas técnicas, de carácter permanente o temporal, con distintos fines u objetivos, tales como el desarrollo o ejecución de políticas universitarias; el asesoramiento o consulta sobre una materia; la coordinación u homogeneización técnica o administrativa; o cualquier otro asunto que mejore la actividad universitaria. En particular, en el ámbito de las facultades y escuelas, el Equipo de Gobierno podrá contar con una Mesa Técnica de Administración al objeto de mejorar la coordinación y favorecer el desarrollo y la ejecución de políticas y objetivos de gobierno.

2. La composición y reglamento de funcionamiento de las Comisiones y mesas Técnicas será aprobado por el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN 4ª. PUBLICIDAD DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 135. Boletín Oficial de la Universidad de Granada.

1. La publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad que requieran ser dotados de publicidad para surtir efectos, se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro boletín oficial cuando corresponda por mandato legal.

2. El Boletín Oficial de la Universidad de Granada se editará periódicamente en formato electrónico, accesible para las personas con discapacidad, en el sitio web de la Universidad de Granada, garantizando la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los acuerdos y resoluciones publicados.

3. La coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Granada corresponde a la Secretaría General. La persona titular de la Secretaría General custodiará las copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado.

CAPÍTULO X. NORMAS ELECTORALES.

Artículo 136. Normativa aplicable.

Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento Electoral que apruebe el Claustro Universitario, en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno y, con carácter supletorio, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación universitaria vigente.

Artículo 137. Derecho de sufragio.

1. La elección de los representantes de los sectores de la comunidad universitaria en los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo correspondiente.

3. Existirá un único censo electoral para cada elección. Cada elector o electora solo podrá votar y ser candidato o candidata por un sector.

Artículo 138. Igualdad entre mujeres y hombres en los procedimientos electorales.

El Reglamento Electoral desarrollará los procedimientos electorales garantizando el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad.

Artículo 139. Junta Electoral de la Universidad.

1. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad, como Comisión Electoral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación universitaria vigente, dirigir y supervisar los procesos electorales e interpretar y aplicar las normas por las que se rigen. La persona titular de la Secretaría General actuará como presidencia y fedataria de la Junta Electoral.

 2. Su composición y funcionamiento se establecerá por el Reglamento Electoral. Su mandato será por un periodo de seis años improrrogables y no renovables, y se renovará por mitades cada tres años. Este reglamento contemplará una Comisión de Garantías Electorales, dependiente de esta Junta Electoral, encargada de velar por la observancia de la legalidad en los procesos electorales al Consejo de Estudiantes y a las Delegaciones de Estudiantes de las facultades y escuelas, actuando como órgano de única y última instancia.

3. La Junta Electoral de la Universidad conocerá, en única instancia, agotando la vía administrativa, de las cuestiones que se planteen en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de facultades, escuelas, departamentos, Escuela Internacional de Posgrado y de las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

4. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar, en la elección de miembros del Claustro Universitario, el número de representantes a elegir en cada circunscripción, sector y, en su caso, subsector, de acuerdo con los criterios generales establecidos por estos Estatutos y el Reglamento Electoral.

5. En la elección de miembros de las Juntas de Facultad y Escuela, Consejo de Departamento y estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número de representantes a elegir en cada sector.

6. El Reglamento Electoral establecerá los criterios para precisar la representación de los departamentos en las Juntas de Facultad o Escuela.

 Artículo 140. Juntas Electorales de centros académicos, departamentos y estructuras de investigación y de intercambio y transferencia del conocimiento e innovación.

1. En cada centro académico, departamento y estructura de investigación y de intercambio y transferencia del conocimiento e innovación se constituirá una junta electoral que velará por el cumplimiento de la normativa electoral.

2. Estas juntas electorales ejercerán las funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que le sean delegadas por la Junta Electoral de la Universidad.

3. Las personas que integren estas Juntas Electorales serán elegidas, por un mandato de seis años improrrogables y no renovables, y se renovará por mitades cada tres años, por el órgano colegiado de gobierno respectivo.

4. En estas juntas electorales estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con lo que determine la normativa de desarrollo de los presentes Estatutos, que también establecerá quien haya de asumir la presidencia y secretaría de estos órganos.

Artículo 141. Convocatoria de elecciones.

1. La elección ordinaria a Rector o Rectora y las elecciones a Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento, Escuela Internacional de Posgrado y de las estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, serán convocadas por el Consejo de Gobierno, con treinta días, al menos, de antelación a la finalización de sus respectivos mandatos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará el calendario de elecciones, que comenzará con la publicación del censo.

3. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, y todas sus fases se desarrollarán en período lectivo.

4. Los procesos electorales que afecten a los órganos unipersonales de gobierno y representación se ajustarán a los plazos establecidos en el presente artículo.