TÍTULO IV. ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD.

CAPÍTULO I. LA DOCENCIA.

SECCIÓN 1ª. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DOCENTE.

Artículo 208. Disposiciones generales. 

1. Es función fundamental de la Universidad impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de sus estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Dicha docencia estará fundamentada en los principios democráticos y el respeto del pluralismo y promoverá el desarrollo de una sociedad más justa.

2. La Universidad dotará a todos sus títulos de los estándares establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, ofertando una formación de calidad e inclusiva de acuerdo con los objetivos de las distintas titulaciones, así como una enseñanza activa en valores de cultura democrática, igualdad y respeto a la diversidad.

3. La Universidad adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los currículos académicos, de forma que permita, mediante la elaboración de planes diferenciados, la más adecuada formación de sus estudiantes y la respuesta a sus intereses formativos y profesionales.

4. Se fomentará en los Grados y Másteres Universitarios la incorporación de menciones en las enseñanzas con itinerarios académicos abiertos y la implantación de programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico, al objeto de facilitar que sus estudiantes puedan desarrollar itinerarios académicos flexibles que den respuesta a sus intereses formativos y profesionales. Asimismo, en los programas de Doctorado se propiciará la obtención de la mención internacional o la industrial.

5. La Universidad promoverá la enseñanza práctica como parte del proceso de aprendizaje del estudiantado y como vínculo con la sociedad que facilite su integración en el mercado laboral. Se propiciará que los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario puedan incluir la mención dual, así como que los másteres puedan contar con docentes externos, en el marco de lo que se establezca en la normativa correspondiente.

6. La Universidad promoverá la inclusión, en los planes de estudios en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la creación de posgrados específicos en dicha temática.

7. La Universidad fomentará la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas específicas y metodologías orientadas al desarrollo de competencias innovadoras y emprendedoras, así como al impulso de una ciudadanía proactiva y comprometida con su entorno. Asimismo, promoverá la creación de programas formativos y de posgrado que favorezcan la generación de ideas, el pensamiento creativo y la participación activa en los procesos de transformación social, económica y territorial.

8. La Universidad, mediante convenio y de acuerdo con la legislación aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación nacionales o extranjeros, impulsando, a través de los instrumentos de planificación oportunos, la internacionalización de su oferta académica. Igualmente procurará alcanzar acreditaciones de calidad en sus títulos y ofertas formativas, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto. 

9. La Universidad desarrollará enseñanzas propias y de formación permanente que contribuyan a la actualización profesional, la especialización y la formación a lo largo de la vida con objeto de mejorar la empleabilidad, la adaptación a los cambios sociales y tecnológicos y de reducir la desigualdad.

10. La Universidad impulsará el español como lengua académica a nivel internacional y fomentará el conocimiento y el uso de las lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, contará con un plan de plurilingüismo que impulse la impartición de la docencia en alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea y la obtención de títulos en modalidad bilingüe o plurilingüe.

11. La Universidad procederá al reconocimiento académico de los estudios cursados en otras universidades nacionales o extranjeras, al amparo de programas y convenios suscritos, de acuerdo con la legislación vigente. 

12. La Universidad, en línea con los estándares científicos y académicos internacionales que rigen en el ámbito universitario, implantará sistemas generales de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.

Artículo 209. Principios generales. 

1. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador y será impartida con sujeción a los principios de libertad de cátedra y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los principios de actuación de la Universidad.

2. La docencia en la Universidad se impartirá preferentemente de manera presencial, si bien podrá impartirse también de manera virtual o híbrida.

Artículo 210. Calidad en la docencia.

1. Los objetivos institucionales de calidad docente de la Universidad se concretarán mediante la elaboración y puesta en práctica de programas orientados a la evaluación, mejora de la enseñanza, innovación educativa y excelencia docente, atendiendo a los criterios de participación, publicidad, corresponsabilidad y transparencia. 

2. Para una mejora de la calidad en la docencia, la Universidad potenciará la selección, la formación inicial, continua y el perfeccionamiento docente de su profesorado, y fomentará la innovación en metodologías docentes. Asimismo, evaluará de manera permanente la calidad de su actividad docente, con participación efectiva del estudiantado en tal evaluación y en la elaboración de propuestas de innovación y mejora.

3. La Universidad procurará la continua mejora de la ratio entre profesorado y estudiantado tendente a la consecución de una enseñanza de calidad.

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE.

Artículo 211. Plan de Ordenación Docente. 

1. Los criterios de organización de la docencia de la Universidad se recogerán en el Plan de Ordenación Docente que aprobará anualmente el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente, los Estatutos y sus normas de desarrollo. Los departamentos serán responsables de su cumplimiento y los centros se ocuparán de su coordinación, supervisión y verificación.

2. El Plan de Ordenación Docente contemplará, al menos, los siguientes aspectos: 

  1. Los criterios generales sobre asignación de docencia al profesorado.
  2. Los criterios para la determinación de las asignaturas a impartir.
  3. Los criterios generales para el establecimiento de grupos teóricos y prácticos.
  4. El calendario de organización docente.

3. La Junta de Facultad o Escuela, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, aprobará el plan docente del centro, que incluirá, al menos: 

  1. Los criterios de asignación de espacios a actividades docentes y académicas.
  2. Los horarios de docencia de cada asignatura y grupo.
  3. El calendario de pruebas finales para el curso académico.

4. El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento establecido a tal efecto, velará por que la asignación de profesorado propuesta por los departamentos, recogida en su programación docente, atienda a las necesidades de las distintas titulaciones.

Artículo 212. Organización docente. 

1. La docencia de Grado estará encomendada a los departamentos de acuerdo con los planes de estudios de las distintas titulaciones. 

2. Los departamentos o los centros académicos, según corresponda en función de la adscripción de cada asignatura, elaborarán y aprobarán sus guías docentes, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos al efecto en la normativa de evaluación y calificación del estudiantado de la Universidad.

3. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá, al menos:

  1. Elaborar, aprobar y hacer públicas las guías docentes de las asignaturas adscritas al departamento, que incluirán, como contenido mínimo, los resultados del proceso de formación y aprendizaje a alcanzar por el estudiantado, la descripción de contenidos y las metodologías docentes, los sistemas de evaluación y el régimen de tutorías.
  2. Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado contemplando medidas tendentes a un reparto equilibrado de la docencia.
  3. Designar a los miembros del órgano de evaluación y de resolución de reclamaciones del estudiantado en los supuestos establecidos en la normativa de evaluación aplicable.

4. La elaboración, aprobación y publicación de las guías docentes de asignaturas adscritas a los centros académicos se sujetarán a lo dispuesto en el apartado anterior, con las especialidades que establezca la normativa aplicable.

5. La organización docente de las titulaciones de Máster Universitario se ajustará a lo dispuesto en este artículo, con las especialidades que establezca la normativa que les sea de aplicación.

6. Las obligaciones docentes, lectivas y no lectivas, del profesorado se computarán anualmente de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenación Docente y demás normas que resulten de aplicación.

SECCIÓN 3ª. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS.

Artículo 213. Estructura de las enseñanzas universitarias. 

1. Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. Los correspondientes títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. La Universidad impartirá enseñanzas propias y de formación permanente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 214. Enseñanzas oficiales de Grado.

1. Las enseñanzas de Grado de la Universidad tendrán como finalidad la obtención de una formación básica y general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. 

2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por las facultades o escuelas, con la participación, al menos, de los departamentos y agentes sociales implicados en la docencia. Su aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, de conformidad con las normas para su elaboración y aprobación establecidas en la normativa aplicable.

3. La Universidad regulará el reconocimiento de diversas actividades universitarias, de cooperación, de emprendimiento, de formación para el empleo, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, o académicas, en la componente curricular correspondiente, para que sea realizado de modo homogéneo en todos sus centros.

Artículo 215. Enseñanzas oficiales de Máster Universitario y Doctorado. 

1. Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tendrán como finalidad la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado, interdisciplinar o multidisciplinar, en los saberes científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

2. Los estudios de Doctorado tendrán como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito de conocimiento científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.

3. Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Máster Universitario y los programas de Doctorado serán aprobados por el Consejo de Gobierno de conformidad con la normativa establecida al efecto.

4. La Universidad deberá establecer criterios de excelencia del Doctorado, que atenderán especialmente a su impacto científico, económico y social. Asimismo, se incentivará la internacionalización y la promoción del Doctorado con mención industrial.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para la defensa y lectura de las tesis doctorales, en el marco de los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 216. Coordinador o coordinadora de titulación. 

Las titulaciones oficiales contarán con una persona responsable de su coordinación para garantizar el seguimiento y el adecuado funcionamiento de la docencia impartida. La determinación del número de personas coordinadoras se hará atendiendo a criterios objetivos, tales como el número de estudiantes o de titulaciones oficiales impartidas en un centro.

Artículo 217. Enseñanzas propias y formación permanente. 

1. La Universidad tendrá entre sus fines desarrollar enseñanzas propias, orientadas a la especialización, ampliación, actualización de conocimientos y al perfeccionamiento profesional, científico o artístico. Estas enseñanzas incluyen la formación permanente y a lo largo de la vida, destinada a la ciudadanía con el objetivo de mejorar sus competencias, contribuyendo a su desarrollo personal y a su participación en la sociedad. 

2. Dichas enseñanzas conducirán a la obtención de los correspondientes títulos propios, que además pueden ser conjuntos con otras universidades, duales e internacionales, así como en colaboración con las Administraciones Públicas, singularmente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y otros agentes económicos y sociales. En todo caso, se procurará dar la mayor proyección social e internacional a estas enseñanzas. Deberán ser claramente diferenciadas de las conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a cuyos efectos se establecerá, en su caso, el nivel máximo de coincidencia con los contenidos de los planes de estudios de estos últimos.

3. La Universidad, a través de la estructura administrativa competente al efecto, llevará a cabo el control previo, la gestión y la coordinación de las enseñanzas propias y de formación permanente. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno.

4. Los títulos propios y las enseñanzas de formación permanente se ajustarán a las modalidades establecidas reglamentariamente, contemplando programas específicos para personas mayores.

5. Se garantizará un acceso prioritario de las personas egresadas de la Universidad a los cursos de actualización de estudios y a esta formación.

CAPÍTULO II: INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN.

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN DE LA INVESTIGACIÓN.

Artículo 218. Disposiciones generales. 

1. La Universidad asume como uno de sus objetivos y funciones esenciales la investigación, tanto básica como aplicada, el desarrollo experimental, la innovación, la transferencia del conocimiento y la promoción de la ciencia abierta y la ciencia ciudadana.

2. La investigación es fundamento de la docencia y un instrumento primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. A tal efecto, se promoverá la investigación científica, tecnológica, humanística, artística y cultural, de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, y se atenderá a la formación de su personal investigador, así como a la captación de talento.

3. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con sus principios de actuación y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. En el ámbito universitario se reconocerá y garantizará la libertad de investigación individual y colectiva. 

4. La Universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación del personal docente e investigador y facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la actividad docente y la investigadora.

5. La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos o equipos, departamentos y otras estructuras de investigación, sin perjuicio de la libre investigación individual.

6. La Universidad, en el marco de los objetivos establecidos en las estrategias de internacionalización del sistema universitario adoptadas por las administraciones competentes, aprobará planes propios para el fomento de la investigación y la transferencia de conocimiento, así como estrategias o planes para la internacionalización de la investigación y la innovación.

7. La Universidad implantará sistemas generales para promover la calidad de la investigación y la formación de su personal investigador.

8. Con independencia de las partidas presupuestarias a las que se haya aplicado su adquisición, todos los bienes que se adquieran en el marco de la actividad investigadora, en especial los de carácter inventariable, integrarán el patrimonio de la Universidad y, salvo decisión distinta del Consejo de Gobierno, quedarán afectos a los departamentos u otras estructuras de investigación o servicios que los hubieran generado. 

Artículo 219. Principios de la labor investigadora. 

1. La Universidad desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia e intercambio del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir a su avance e innovación, la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y el desarrollo de los territorios donde la Universidad desarrolla su actividad, el progreso económico y social, y a un desarrollo responsable, equitativo y sostenible. En especial, prestará atención a la vinculación de la investigación con el ámbito económico y social de su entorno. 

2. La investigación desarrollada en la Universidad deberá respetar los principios y obligaciones establecidos en la normativa aplicable, en particular, en el campo de la biomedicina, la biotecnología, la bioética, la bioseguridad y la inteligencia artificial, así como los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal y de la propiedad intelectual e industrial.

La Universidad velará por las buenas prácticas en la investigación y por el respeto a los valores de integridad, responsabilidad y honestidad reflejados en sus normas y directrices éticas.

3. La Universidad promoverá las investigaciones que contribuyan a la cultura de la paz y la no violencia, garanticen el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas, los grupos y los pueblos, así como las que fomenten la conservación y mejora del medio ambiente. La Universidad no participará en investigaciones que tengan como objetivo directo el desarrollo armamentístico. 

4. Se promoverá activamente la ciencia abierta, la ciencia ciudadana y la libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías, facilitando el acceso público a la producción científica y académica elaborada en la Universidad, incluyendo trabajos de fin de Grado, Máster y tesis doctorales. A tal fin, se procurará que todas sus publicaciones académicas y demás resultados de la investigación sean depositados digitalmente en el repositorio institucional de la Universidad o, en su caso, en otros repositorios temáticos o generalistas de acceso abierto.

5. Con carácter previo a la publicación científica de acceso abierto, se adoptarán las medidas oportunas para proteger aquellos derechos de propiedad intelectual e industrial, las obtenciones vegetales, así como el secreto empresarial que emanen de dichas actividades de investigación, desarrollo e innovación por parte de los miembros de la comunidad universitaria.

6. La Universidad promoverá la transparencia en aquellos acuerdos que se suscriban con editoriales científicas, asegurando el rigor científico y la integridad académica a través de los canales y procedimientos con que cuenta para velar por el cumplimiento normativo y la salvaguarda de sus principios éticos.

Artículo 220. Centro de Instrumentación Científica.

El Centro de Instrumentación Científica, como centro específico de la Universidad, proporciona soporte instrumental a la investigación científica y técnica, y asesoramiento científico sobre técnicas experimentales, participa en cursos de especialización y en la enseñanza experimental de estudios universitarios, y presta servicios a otras instituciones o empresas de carácter público o privado. 

Artículo 221. Financiación de la investigación.

1. La Universidad procurará la obtención de recursos suficientes para la investigación, especialmente en lo que se refiere a las infraestructuras, las instalaciones y los equipos necesarios para su desarrollo. 

2. La Universidad consignará anualmente en sus presupuestos una cantidad destinada al fomento de la investigación, en su caso, no inferior al porcentaje que establezca la normativa vigente. La distribución de los recursos económicos destinados a la investigación se hará con arreglo a criterios objetivos, teniendo en cuenta las singularidades de cada uno de los ámbitos de conocimiento de la Universidad. 

3. Para la dotación económica de la actividad investigadora se tendrán en cuenta los resultados de la investigación realizada, evaluados conforme a las previsiones correspondientes. 

4. La Universidad fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de su personal docente e investigador, grupos o equipos de investigación, departamentos y otras estructuras de investigación a las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización. La participación en proyectos podrá realizarse asimismo en alianza con instituciones de educación superior, organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales y otros agentes sociales y económicos.

Artículo 222. Otras medidas para el fomento de la investigación. 

1. El personal docente e investigador de la Universidad podrá acogerse, individualmente o en equipo, a un régimen extraordinario de investigación, con dispensa total o parcial de docencia, al objeto de realizar trabajos científicos que requieran una dedicación especial. La concesión de estos regímenes extraordinarios corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe del departamento o de la estructura de investigación a las que estén adscritas las personas solicitantes.

2. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de las oportunas ayudas económicas y de los permisos y licencias aplicables. Asimismo, fomentará la movilidad del personal docente e investigador para la formación de grupos o equipos y centros de excelencia. 

3. La Universidad deberá promover estrategias y programas para la integración de una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos ámbitos de conocimiento.  

4. Se procurará también la atracción y el mantenimiento de talento nacional e internacional para desarrollar la actividad investigadora en la Universidad.

5. La Universidad promoverá la incorporación de personal de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos ámbitos de conocimiento, así como de personal tecnólogo, personal técnico y personal de gestión de la investigación.

Artículo 223. Régimen jurídico de los resultados de la investigación. 

1. Corresponderá a la Universidad de Granada la titularidad y propiedad de los resultados de investigación, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de los mismos, obtenidos por su personal en el desarrollo de las funciones que le son propias, en los términos y con el alcance previsto en la legislación vigente.

2. El Consejo de Gobierno regulará, de acuerdo con la legislación vigente, el uso de los resultados de las investigaciones y la participación en los beneficios que se obtengan de su explotación o cesión, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos. 

3. En las publicaciones que contengan resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad, sus autores o autoras harán constar su condición de miembros de esta, observarán la normativa aplicable sobre afiliación institucional y la normativa sobre signos distintivos de la Universidad.

SECCIÓN 2ª. INTERCAMBIO Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN.

Artículo 224. Principios generales.

 1. La Universidad fomentará la cooperación con el sector productivo para la generación, difusión, transferencia e intercambio y aprovechamiento compartido del conocimiento. 

2. En el proceso de transferencia, la Universidad de Granada promoverá la valorización del conocimiento como forma de contribuir activamente a la innovación, para que sus resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad.

3. Se impulsarán programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación y participación en centros y estructuras mixtas, proyectos colaborativos, redes de conocimiento, plataformas tecnológicas, alianzas estratégicas y empresas basadas en el conocimiento. 

4. Se potenciará la ciencia ciudadana a fin de generar un conocimiento compartido entre todas las personas y el sistema universitario de investigación, promoviendo la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos de la sociedad. Para ello se establecerá la colaboración con los actores sociales y las instituciones públicas.

Artículo 225. Contratos de investigación y transferencia. 

1. La Universidad fomentará el intercambio y transferencia de conocimiento y la innovación prestando el apoyo necesario para la celebración de contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación. El ejercicio de esta actividad por el personal docente e investigador dará derecho a su evaluación y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar la excelencia en el desarrollo de su actividad profesional. 

2. El Consejo de Gobierno, conforme a la legislación universitaria vigente, desarrollará las normas para la celebración y autorización de los contratos de investigación y transferencia, especialmente en lo que se refiere al órgano o entidad encargada de su gestión, así como el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. En la Universidad existirá un registro de convenios y contratos de investigación y transferencia. 

La autorización para la celebración de los contratos de investigación y transferencia será concedida por el Rector o Rectora y será siempre individual y expresa para cada trabajo, previo informe de los departamentos u otras estructuras de investigación implicadas. La firma de los contratos de investigación o para la transferencia será realizada por el Rector o Rectora.

Artículo 226. Régimen económico de los contratos de investigación y transferencia. 

1. Los contratos incorporarán, en todo caso, un presupuesto de ingresos. Las personas que intervengan en el desarrollo de estos contratos podrán percibir la remuneración máxima que permita su normativa reguladora, con sujeción al régimen de incompatibilidades, salvado un porcentaje que corresponderá a la Universidad. Del porcentaje que corresponda a la Universidad del importe de estos contratos, se podrá destinar, de acuerdo a las normas presupuestarias, una parte a los departamentos u otras estructuras de investigación o servicios, y otra a los fondos generales de la Universidad.

2. En el marco de los contratos de investigación, los departamentos u otras estructuras de investigación o servicios, así como los investigadores responsables de estos contratos, podrán proponer la contratación de personal especializado o colaborador con cargo a los fondos de investigación o con la financiación externa que se recabe para tal fin, conforme a la legislación vigente y dentro de sus programas de investigación. 

Artículo 227. Entidades y empresas basadas en el conocimiento.

1. La Universidad promoverá la creación de entidades o empresas basadas en el conocimiento a partir de patentes o resultados derivados de la investigación en los que haya participado su personal docente e investigador, o bien que se hayan realizado en la Universidad y hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos.

2. Las entidades o empresas basadas en el conocimiento en cuyo capital tenga participación mayoritaria la Universidad estarán sometidas a la normativa económica general aplicable a esta y, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, aprobará un reglamento que regulará su régimen jurídico y que, en todo caso, deberá garantizar la difusión de su origen universitario.

Artículo 228. Oficina de Transferencia del Conocimiento.

En el marco de la legislación en materia de ciencia, tecnología e innovación, la Oficina de Transferencia del Conocimiento de la Universidad, como estructura organizativa sin personalidad jurídica propia, desempeñará funciones en materia de transferencia de conocimiento, disponiendo para ello de personal técnico, de gestión y de administración de servicios con vinculación permanente.

CAPÍTULO III: PROYECCIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD.

Artículo 229. Principios generales.

1. La Universidad contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional. 

2. A tal efecto, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura, la creación artística, el compromiso solidario, por sí misma o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios, la extensión universitaria, la innovación social, la promoción de una ciudadanía crítica, la cooperación al desarrollo y la creación o participación en otras personas jurídicas. En particular, fomentará la cooperación con el ámbito económico y social de su entorno, entre otras vías, a través del Consejo Social y de sus personas egresadas.

3. La Universidad garantizará una comunicación institucional estratégica, transparente y accesible, que contribuya a reforzar su proyección social y a consolidar la confianza de la ciudadanía en la institución.

4. La Universidad apostará por la planificación estratégica como herramienta de gobernanza y rendición de cuentas ante la sociedad y la comunidad universitaria, contando con los medios y estructuras necesarios para esta finalidad.

Artículo 230. Relaciones institucionales. 

1. La Universidad fomentará las relaciones académicas, científicas, culturales y profesionales con otras universidades, instituciones, organismos y entidades de carácter público o privado.

2. Los acuerdos y convenios serán aprobados por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la atribución de esta facultad a otros órganos estatutarios a través de los mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad, a iniciativa propia o a instancia de las facultades, escuelas, departamentos y otras estructuras de investigación, y serán incluidos, a efectos de transparencia, en un registro de acuerdos y convenios.

Artículo 231. Relaciones con el sistema sanitario. 

1. La Universidad podrá establecer acuerdos de cooperación con centros, servicios y establecimientos, sanitarios o asistenciales, para garantizar el desarrollo de la enseñanza y la investigación en las distintas titulaciones de ciencias de la salud.

2. Los convenios de colaboración que se suscriban determinarán la naturaleza y duración de la relación establecida en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 232. Clínicas. 

1. La Universidad podrá crear clínicas universitarias como soporte directo de la investigación y la docencia, que proyectarán su actividad en el entorno social.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la creación, la modificación y la supresión de estas clínicas y dictará las normas reguladoras de su régimen jurídico.

Artículo 233. Cátedras y aulas de empresa e institucionales.

1. La Universidad podrá crear cátedras y aulas de empresa e institucionales con el fin de establecer alianzas estratégicas estables y promover el desarrollo de la colaboración público-privada con fines de formación, generación, divulgación o transferencia de conocimiento.

2. La relación entre la Universidad y las entidades financiadoras se definirá a través de un convenio de colaboración. Dicho convenio establecerá el régimen de funcionamiento y participación, procurando, en todo caso, una integración real de los agentes sociales en la investigación y la transferencia de conocimiento e innovación que desarrolla la Universidad, dentro de los campos de actuación a los que se dirija la correspondiente iniciativa.

Artículo 234. Observatorios. 

1. La Universidad podrá crear observatorios para estudiar, evaluar y proponer acciones respecto a problemáticas sociales, en colaboración con instituciones públicas y privadas.

2. El Consejo de Gobierno aprobará la creación, la modificación y la supresión de estos observatorios y dictará las normas reguladoras de su régimen jurídico.

Artículo 235. Extensión universitaria. 

1. La extensión universitaria comprende el conjunto de actividades orientadas a la formación y difusión del conocimiento y la cultura en el ámbito de las ciencias, la tecnología, los saberes sociales, las letras, las humanidades y las artes, desarrolladas por la Universidad, cuya característica común consiste en su apertura al entorno social y el establecimiento de un diálogo activo y constructivo con la comunidad. 

2. La Universidad, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas, privadas o del tercer sector, organizará igualmente proyectos que hagan progresar una cultura universitaria contemporánea, innovadora, crítica, solidaria y diversa, promoviendo la participación activa del conjunto de la comunidad universitaria.

3. Estas actividades se guiarán, entre otros, por los principios de apertura y democratización del conocimiento y de promoción de la interculturalidad y de la formación a lo largo de la vida. La creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad y en diálogo respetuoso con otros marcos y sujetos generadores de conocimiento constituirá una misión fundamental de la Universidad.

Artículo 236. Divulgación de la cultura científica.

La Universidad establecerá los medios y estructuras necesarios para promover activamente la divulgación de la cultura científica, en particular, la utilización del español como lengua vehicular para la transmisión del conocimiento científico, siendo su labor fundamental, bajo el objetivo de la ciencia ciudadana, promover el progreso social y la innovación, diseminar el conocimiento científico hacia los medios de comunicación y la sociedad, y en especial, estimular el interés de las personas más jóvenes por las vocaciones científicas, así como, fomentar el reconocimiento social de la ciencia en todos los ámbitos de conocimiento.

Artículo 237. Cooperación al desarrollo y acción solidaria. 

1. La Universidad asume el compromiso solidario de la cooperación al desarrollo con los países y sectores sociales más desfavorecidos. Fomentará la participación de la comunidad universitaria en proyectos y acciones de cooperación al desarrollo y solidaridad e impulsará actuaciones en todos los ámbitos que le son propios que tiendan a la promoción de los derechos humanos, la democracia, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la cultura de la paz y la interculturalidad, la erradicación de la pobreza, el respeto medioambiental y la solidaridad global. Asimismo, fomentará la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos y políticas de desarrollo humano sostenible asumidos por la comunidad internacional.

2. La Universidad fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades de voluntariado, tanto en el ámbito local como en el internacional.

3. La Universidad establecerá los medios y estructuras necesarias para fomentar y desarrollar las actuaciones enunciadas en los dos apartados anteriores, por sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas que persigan objetivos similares. 

Artículo 238. Emprendimiento universitario.

1. La Universidad desarrollará programas de fomento, formación y apoyo al emprendimiento para la comunidad universitaria. Asimismo, implementará estrategias de coordinación de las actividades orientadas al emprendimiento junto con las diferentes Administraciones, así como con los agentes económicos y sociales.

2. La Universidad contará con los medios y estructuras destinados al desarrollo de programas de emprendimiento universitario.

Artículo 239. Innovación social y desarrollo y cohesión del territorio.

1. La Universidad promoverá la innovación social de forma transversal, como una de sus misiones fundamentales, orientada a generar respuestas colaborativas, inclusivas y sostenibles a los retos sociales, económicos, culturales y ambientales de su entorno. Se fomentará la implicación activa de la comunidad universitaria en iniciativas que contribuyan al bien común, la justicia social, la mejora de las políticas públicas y el fortalecimiento democrático.

2. La Universidad promoverá el desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible, para favorecer la creación de empleo de calidad, revertir las dinámicas de despoblación y mejorar el bienestar de su entorno socioeconómico. Se reforzará la colaboración con las instituciones y con los actores sociales a través de metodologías participativas como los proyectos de la ciencia ciudadana, los laboratorios de innovación y el aprendizaje-servicio.