Artículo 1. Naturaleza de la Universidad.
1. La Universidad de Granada es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, el intercambio y la transferencia de conocimiento y de la innovación a la sociedad, y la extensión universitaria. La Universidad ejerce las funciones y ostenta las potestades que derivan de su condición de entidad del sector público institucional.
2. La Universidad, sin perjuicio de su autonomía, se integra en el sistema universitario español y andaluz, colaborando con sus miembros en aquellos objetivos e intereses compartidos para la mejora de la calidad y el valor social del sistema público universitario.
Artículo 2. Autonomía universitaria y ámbito de aplicación de los Estatutos.
1. Los presentes Estatutos son la norma institucional básica de la Universidad de Granada y expresión de su autonomía, que se proyecta en el autogobierno, la docencia, la investigación, la gestión administrativa, económica y financiera, y en el compromiso de rendición de cuentas a la sociedad.
2. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los centros y estructuras de la Universidad radicados tanto en la provincia de Granada como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como a aquellos otros que puedan crearse en el futuro.
Artículo 3. Funciones de la Universidad.
La Universidad es una institución socialmente responsable y vinculada a su entorno, que ejerce su liderazgo científico y social a través de las siguientes funciones:
- La generación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia acreditadas.
- La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y de la creación artística.
- La contribución al progreso, al bienestar y a la cohesión de la sociedad mediante la producción, valorización, intercambio y transferencia de conocimiento, la innovación y la proyección de su actividad, liderando la transformación tecnológica, económica y social.
- La promoción de una comunidad universitaria y de una ciudadanía activa, crítica y responsable sobre las bases del conocimiento científico, de los fundamentos de la democracia y de los valores humanistas propios de la institución universitaria.
- El fomento de la cultura de la paz, renunciando a la investigación orientada directamente al desarrollo armamentístico.
- La lucha contra el cambio climático, el fomento de la salud de la comunidad universitaria y la promoción de un entorno saludable y sostenible que garantice la equidad intergeneracional y el envejecimiento activo.
- La realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la creación del pensamiento crítico y a la difusión de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
- La innovación social basada en el conocimiento, el emprendimiento y los valores relacionados con la cooperación y el voluntariado.
- La promoción de la formación permanente y a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
- La proyección nacional e internacional de su actividad, promoviendo relaciones con otras universidades e instituciones, programas de atracción de talento y de movilidad e intercambio de todos los miembros de la comunidad universitaria.
- La promoción y conservación de su patrimonio y de su entorno urbanístico y ambiental.
- Cualesquiera otras que establezca la normativa que le resulte de aplicación.
Artículo 4. Principios de actuación.
1. La Universidad fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
2. Ejerce sus funciones teniendo como referente los derechos humanos y los derechos fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad y la inclusión, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de su compromiso con el desarrollo sostenible.
3. En su actuación, la Universidad se regirá por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, coordinación, calidad y participación, con sometimiento al ordenamiento jurídico, a los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo. En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas, la Universidad observará los principios de colaboración, asistencia y respeto mutuo.
4. Se compromete a observar el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, apariencia, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Fomentará la convivencia pacífica, el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión, la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables y la eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.
6. Velará por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar su actuación.
7. Velará por el cumplimiento del principio de transparencia, garantizando el derecho de acceso a la información considerada institucionalmente relevante conforme a la normativa vigente.
8. Observará el principio de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento académico, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, así como la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.
9. Todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria tienen el deber de respetar, garantizar y hacer efectivos estos principios de actuación. Es responsabilidad de los órganos de gobierno hacerlos cumplir.
Artículo 5. Identidad institucional, sede e himno.
1. El Escudo y Sello de la Universidad es el de su fundador, el Emperador Carlos V, circundado por la siguiente leyenda: VNIVERSITAS GRANATENSIS 1531.
2. La denominación Universidad de Granada, sus siglas, marcas, así como sus emblemas, distintivos, nombres de dominio y demás elementos de su identidad corporativa, pertenecen a su patrimonio y solo podrán ser utilizados por ella o por quienes sean expresamente autorizados. La persona titular de la Secretaría General velará por el buen uso de la identidad institucional de la Universidad.
3. La ciudad de Granada será la sede de la Universidad, así como de sus órganos generales de gobierno y representación.
4. La Universidad sigue la tradición universitaria de emplear en sus actos solemnes el himno Gaudeamus Igitur. Asimismo, podrá disponer de un himno propio aprobado por su Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Régimen jurídico y sistema de fuentes.
1. El desarrollo normativo de los presentes Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, excepto en aquellas normas que sean de la competencia del Claustro Universitario.
2. Corresponde al Claustro Universitario la aprobación, modificación y derogación de los siguientes reglamentos generales:
- Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario.
- Reglamento General de centros y estructuras.
- Reglamento Electoral.
- Reglamento de la Defensoría Universitaria.
- Reglamento de honores y distinciones.
- Cualesquiera otros que disponga la normativa aplicable.
3. La tramitación de los reglamentos generales se hará conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario. Su aprobación, modificación y derogación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro Universitario.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación, modificación y derogación de su propio Reglamento de Régimen Interno. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de este órgano.
5. El procedimiento de elaboración de las disposiciones propias de la Universidad podrá incluir un trámite de consulta o información a la comunidad universitaria previo a su aprobación, cuando atendiendo a su impacto en ella se estime oportuno por el órgano competente.