Artículo 240. Concepto.
1. La Universidad dispondrá de servicios de apoyo a la comunidad universitaria que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad docente, de estudio, de investigación, de transferencia del conocimiento e innovación, de gestión y administración, y de bienestar social.
2. Un servicio se considera de apoyo a la comunidad universitaria cuando su nivel de coordinación o de actuación supere el ámbito de una facultad o escuela, un departamento, estructura de investigación o unidad administrativa de carácter funcional.
Artículo 241. Creación, modificación y supresión.
La creación, modificación y supresión de cualquier servicio específico de apoyo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora.
Artículo 242. Funcionamiento interno.
1. La naturaleza, funciones y objetivos de cada servicio serán determinados por el Consejo de Gobierno.
2. Su actividad será prestada por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, mediante unidades o estructuras de gestión y administración.
3. Cada servicio podrá contar con una persona que ejerza su dirección, que será nombrada por el Rector o Rectora de entre los miembros de la comunidad universitaria, oído el Consejo de Gobierno. El Rector o Rectora, a propuesta de la persona que ejerza la dirección, podrá nombrar una persona en calidad de subdirector o subdirectora para que le asista en sus funciones.
4. Los servicios se podrán dotar de un reglamento de funcionamiento, en el que se determinarán, entre otros aspectos, fines y competencias, estructura, características de su personal, peculiaridades de su régimen económico, debiéndose establecer, en su caso, cauces para la participación de las personas usuarias.
Artículo 243. Coordinación, evaluación y control.
1. El Rector o Rectora, asistido por su Equipo de Gobierno, coordinará el funcionamiento de los distintos servicios, estableciendo sus objetivos anuales y dotándolos con los recursos necesarios para su consecución.
2. La Universidad regulará un procedimiento de evaluación y control de la calidad y eficiencia de los diferentes servicios.
CAPÍTULO II. SERVICIOS ESPECÍFICOS.
Artículo 244. Servicios de protección del patrimonio cultural.
1. La Universidad contará con servicios específicos para conservar y proteger su patrimonio cultural, en todas sus variantes, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Para ello, registrará y catalogará con criterios científicos los bienes, materiales e inmateriales, que lo conforman.
2. La Universidad dará a conocer su patrimonio y lo hará accesible a la ciudadanía. Asimismo, facilitará el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales. Con este fin, promoverá su exposición pública a través de colecciones, exposiciones, museos o cualquier otro medio de difusión.
3. La Universidad digitalizará y procurará la accesibilidad universal de manera progresiva de sus archivos y fondos documentales, con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural. Igualmente, velará por la promoción y difusión de la ciencia abierta, dotando a la comunidad universitaria de la formación necesaria.
4. A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos recogidos en este artículo, la Universidad podrá colaborar con otras universidades y entidades.
Artículo 245. Biblioteca universitaria.
1. La Biblioteca Universitaria es un servicio de gestión de recursos de información para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua, la contribución al impulso de las políticas de ciencia abierta y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
2. La Biblioteca Universitaria conservará y gestionará los recursos bibliográficos y documentales de la Universidad, con independencia del soporte material, de la asignación presupuestaria y del procedimiento a través del cual hayan sido adquiridos.
3. La finalidad principal de la Biblioteca es facilitar el acceso, la difusión y el uso de los recursos de información de la Universidad, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento.
Artículo 246. Archivo universitario.
1. El Archivo Universitario está formado por un sistema de archivos, integrado por todos los Archivos de Gestión de la Universidad y sus distintas estructuras, el Archivo Intermedio y el Archivo Histórico, y por todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material producidos por todo órgano o servicio de la Universidad, así como los aportados a estos.
Asimismo, el archivo electrónico único forma parte inseparable del Archivo universitario y está integrado por el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de sus documentos y expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.
2. El Archivo universitario, sin perjuicio de su dependencia funcional, depende orgánicamente de la Secretaría General, y contará con los bienes materiales y la dotación presupuestaria adecuada para el desempeño de sus funciones.
3. El Archivo universitario tiene como función principal la reunión, conservación, organización y difusión del patrimonio documental producido por los órganos, estructuras, servicios y unidades de la Universidad, como el adquirido por cualquier título previsto en el ordenamiento jurídico, con las excepciones que legalmente procedan. Asimismo, el Archivo universitario facilitará el acceso a dicha documentación a quienes integran la comunidad universitaria y a personal investigador, de acuerdo con la legislación vigente, con el objeto de contribuir a la racionalización y calidad del sistema archivístico universitario.
Artículo 247. Editorial universitaria.
1. La Editorial es el servicio encargado de la edición y, en colaboración con la Biblioteca Universitaria, del intercambio de textos científicos. Constituye el único sello editorial de la Universidad, garantizado mediante el uso de un ISBN propio.
2. Son funciones de la Editorial promover la difusión de la producción científica, técnica, cultural y docente de los miembros de la comunidad universitaria, así como la edición, distribución y comercialización de libros, revistas y otras publicaciones en cualquier tipo de soporte. A estos efectos podrá colaborar con otras instituciones que persigan los mismos fines en cuantas iniciativas relacionadas con la cultura del libro sean necesarias.
3. La Editorial actuará con integridad, transparencia y respeto en todas sus publicaciones, fomentando el pensamiento crítico y plural, garantizando la aplicación de estándares de calidad en todos los procesos de producción y difusión, promoviendo la excelencia académica y el rigor científico, el cumplimiento de buenas prácticas editoriales y el respeto a los derechos de autor.
4. La Editorial cumplirá sus funciones con la finalidad de hacer avanzar el conocimiento y la cultura, fomentando la democratización del conocimiento mediante el acceso abierto, la distribución equitativa de contenidos y la inclusión de comunidades históricamente menos representadas en la producción académica.
5. La Editorial promoverá la accesibilidad universal en todos sus formatos, garantizando que los contenidos académicos estén disponibles para personas con distintas capacidades, sin barreras físicas, tecnológicas ni lingüísticas.
6. Su Consejo Editorial, elegido por el Consejo de Gobierno, velará por el cumplimiento de la política editorial, en el marco de las líneas fijadas por la Universidad, y realizará el seguimiento de la calidad de las publicaciones.
Artículo 248. Informática y digitalización.
1. La Universidad contará con un servicio de informática y redes de comunicación que tendrá como misión desarrollar, mejorar y potenciar el uso de las tecnologías de información y comunicación, dando soporte de manera eficiente a la docencia, aprendizaje, estudio, investigación y transferencia de conocimiento y de la innovación, así como a la gestión administrativa, e impulsando la transformación digital, la tecnología abierta, la innovación y la calidad dentro del marco estratégico de la Universidad.
2. La Universidad propiciará la producción de recursos para su digitalización, potenciando la transformación digital a través del diseño, la producción y la gestión de recursos digitales, el impulso de la formación en línea y la innovación pedagógica en el ámbito digital, así como la capacitación digital de la comunidad universitaria.
Artículo 249. Residencias universitarias de personas invitadas.
El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora, podrá acordar el establecimiento de residencias universitarias que proporcionen alojamiento a personas invitadas y miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 250. Comedores universitarios.
La Universidad garantizará un servicio de comedor accesible a toda la comunidad universitaria, en particular, a aquellos miembros que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, promoviendo una alimentación segura, saludable y sostenible, así como la economía circular y la lucha contra el desperdicio alimentario.
Artículo 251. Deporte y actividad física.
1. La Universidad, a través de un servicio específico, promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en el conjunto de su ámbito de actuación para todos los miembros de la comunidad universitaria.
2. La Universidad propiciará que las actividades e instalaciones deportivas resulten accesibles para todas las personas, prestando una especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad.
3. La Universidad fomentará el deporte universitario tanto individual como colectivo, y potenciará las instalaciones deportivas encargándose de su mantenimiento. En el uso de esas instalaciones tendrán prioridad los miembros de la comunidad universitaria.
4. La Universidad se ocupará de la ordenación y organización de actividades, eventos y competiciones deportivas en su ámbito, así como de la gestión de la participación, en representación de la Universidad, en competiciones deportivas universitarias de ámbito autonómico, nacional e internacional.
Artículo 252. Evaluación y mejora de la calidad.
La Universidad establecerá los servicios necesarios para la evaluación y mejora de la calidad de la actividad universitaria en el ámbito docente, investigador y de gestión.
Artículo 253. Unidad Técnica.
1. La Universidad dispondrá de una unidad técnica en materia de infraestructuras destinada a facilitar proyectos, peritajes, estudios, orientaciones o informes especializados en el campo de las infraestructuras.
2. Esta unidad técnica actuará como oficina de supervisión de proyectos, velando por el cumplimiento de las exigencias establecidas legalmente para la tramitación de expedientes de contratación de obras y servicios, ocupándose también del seguimiento de la ejecución de obras y de la obtención de los distintos permisos y licencias que sean necesarios, así como del mantenimiento y la gestión de las instalaciones asociadas a las infraestructuras.
Artículo 254. Unidad de Calidad ambiental.
La Universidad dispondrá de una unidad técnica competente en materia de gestión ambiental, encargada de promover políticas y actuaciones orientadas a la integración de criterios ambientales en la actividad universitaria, así como de evaluar, prevenir y minimizar el impacto ambiental derivado de esta. Dicha unidad actuará en coherencia con los valores que se desprenden de su compromiso con el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.
Artículo 255. Acción social.
1. La Universidad procurará el bienestar social de sus trabajadores y trabajadoras a través de la política de acción social que desarrolle. El objetivo prioritario consistirá en establecer programas y administrar la partida presupuestaria destinada anualmente a la acción social con criterios que presten especial atención a la corrección de las desigualdades socioeconómicas.
2. A propuesta del Equipo de Gobierno, el Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará un plan plurianual que fije los criterios generales de la acción social de la Universidad con concreción anual, previa negociación con el órgano paritario de acción social.
3. La Universidad aprobará un reglamento y un plan de acción social, siguiendo los tramites de negociación que establezca la legislación vigente.