Artículo 256. Autonomía económica, financiera y presupuestaria.
1. La Universidad gozará de autonomía económica, financiera y presupuestaria. A tal efecto, deberá disponer de los medios y recursos suficientes para el adecuado desempeño de sus funciones y servicios, debiendo garantizarse su suficiencia financiera por parte de las Administraciones Públicas.
2. La Universidad es competente para la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación de sus presupuestos, así como para la administración de sus bienes, conforme a las normas estatales y autonómicas aplicables a estas materias, los Estatutos y sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO I. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN.
Artículo 257. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido conferidos, y por cuantos otros puedan adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos de tales bienes y derechos.
2. El patrimonio de la Universidad incluirá asimismo el perteneciente a sus entidades instrumentales, ya existentes o que puedan ser creadas para la promoción y el desarrollo de los fines y objetivos que le son propios. En el caso de los consorcios de los que forme parte la Universidad se estará a lo que determine el convenio de creación, de conformidad con lo previsto en la normativa de régimen jurídico del sector público.
3. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño de su personal de las funciones que le son propias.
4. También se integrarán en dicho patrimonio los derechos derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, así como de otro tipo de acuerdos y convenios, conforme a la legislación vigente.
5. Las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación y otros fondos propios, se incorporarán al patrimonio de la Universidad, salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
Artículo 258. Clasificación de los bienes de la Universidad.
1. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Corresponde a la Universidad la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la normativa aplicable.
3. La Universidad asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que en el futuro sean afectados para el desempeño de sus funciones por las Administraciones Públicas.
4. Corresponde a la Universidad la titularidad de los bienes patrimoniales, considerando por tales aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Universidad y no estén destinados al uso o servicio público universitario.
5. La titularidad de los bienes de la Universidad únicamente podrá ser limitada por razón de interés público en los casos en que la ley así lo establezca.
Artículo 259. Administración y disposición de bienes.
1. La Universidad tiene plena capacidad para adquirir, administrar, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, mediante cualquier acto o negocio jurídico admitido en derecho.
2. La Universidad a través de los servicios competentes administrará, conservará y defenderá su patrimonio, en especial, aquel que tenga un valor histórico, artístico, cultural y documental.
3. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales, requerirá la tramitación del correspondiente expediente patrimonial y se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo previsto en estos Estatutos.
4. Los acuerdos relativos a la afectación, desafectación y mutación demanial de bienes de dominio público corresponderán al Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con la legislación vigente.
5. Los actos de disposición de los bienes patrimoniales inmuebles y bienes muebles de extraordinario valor, de conformidad con la legislación vigente, se acordarán por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. En lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o Rectora.
6. Las certificaciones que sea necesario expedir en materia patrimonial las realizará la persona titular de la Gerencia, con el visto bueno del Rector o Rectora.
7. Con el fin de proteger los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, la Universidad realizará las inscripciones y anotaciones que procedan conforme a derecho y ejercerá las potestades administrativas y acciones judiciales que se requieran para la defensa de sus bienes y derechos. La persona titular de la Gerencia velará por que se efectúen las inscripciones y anotaciones registrales que sean obligatorias y aquellas otras que favorezcan los intereses de la Universidad, así como las inscripciones de bienes en el catálogo de patrimonio cultural que correspondan.
Artículo 260. Inventario.
1. Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deberán ser inventariados. Igualmente, figurarán en el inventario los bienes que, formando parte del patrimonio cultural, estén afectos al cumplimiento de las funciones de la Universidad.
2. En el inventario se harán constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para la identificación de los bienes y derechos y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados, garantizando el acceso a la información pública. En todo caso se indicarán sus características esenciales, valor, fecha y forma de adquisición, así como su ubicación.
3. Corresponde a la persona titular de la Gerencia de la Universidad la elaboración del inventario y su mantenimiento actualizado.
4. Las personas responsables de todas las unidades, servicios y estructuras deberán facilitar la información y la documentación necesarias para el mantenimiento actualizado del inventario general y la adecuada catalogación de los bienes que lo integran.
Artículo 261. Contratación.
1. Los contratos administrativos y la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebre la Universidad se regirán por la legislación vigente sobre contratos del sector público.
2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que esta intervenga.
3. La actividad contractual de la Universidad se orientará por los principios de transparencia, integridad, eficiencia y compra pública responsable, incorporando de forma transversal criterios sociales, medioambientales y de innovación en todas las fases del ciclo contractual, de conformidad con la legislación de contratos del sector público y en coherencia con los objetivos estratégicos de la institución.
4. El Consejo de Gobierno aprobará una Política de Contratación de la Universidad que fijará los objetivos y compromisos institucionales sobre compra pública responsable y establecerá los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas ante la comunidad universitaria.
5. El desarrollo de los principios establecidos en este artículo y la organización interna de la actividad contractual de la Universidad se regularán mediante un Reglamento de Contratación aprobado por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. PRESUPUESTO.
Artículo 262. Elaboración y aprobación del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado.
2. La Universidad cumplirá con las obligaciones en materia presupuestaria respecto al límite de gastos de carácter anual. El presupuesto y su liquidación harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
3. La persona titular de la Gerencia de la Universidad elaborará el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades de la Universidad y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación provisional y posterior remisión al Consejo Social para su aprobación definitiva.
4. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto ambiental.
5. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el presupuesto correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.
Artículo 263. Estructura.
1. La estructura del presupuesto de la Universidad deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para las universidades y para el sector público y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico.
2. El presupuesto de la Universidad incluirá las normas de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Universidad, así como aquellas otras necesarias para su gestión.
Artículo 264. Estado de ingresos.
El estado de ingresos del presupuesto de la Universidad contendrá:
- Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la Junta de Andalucía en el modelo de financiación, de la Administración del Estado o de cualquier otra institución pública o privada.
- Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público, así como de organizaciones internacionales o supranacionales.
- Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos legalmente establecidos. En el caso de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, dichos precios y derechos serán fijados por la Junta de Andalucía. Asimismo, se consignarán las compensaciones derivadas de exenciones y reducciones que disponga la normativa aplicable en materia de precios públicos y demás derechos.
- Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones, que acepte la Universidad.
- Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y los derivados de las actividades económicas que esta pueda desarrollar, según lo previsto en la ley y en estos Estatutos, así como los derivados de los contratos y convenios de patrocinio publicitario.
- Los ingresos derivados de la explotación de resultados de investigación y de los contratos que procedan conforme a la normativa aplicable.
- El importe de cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes y derechos pertenecientes a la Universidad.
- El producto de las operaciones de crédito que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda concertar la Universidad. Con el fin de cumplir con el necesario equilibrio presupuestario, dichas operaciones deberán ser compensadas y autorizadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier otra Administración competente, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
- Los precios públicos y demás derechos que se establezcan por el Consejo Social para las enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad, debiendo ser aprobados, en todo caso, junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
- Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo conforme a la legislación aplicable, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se hayan suscrito.
- Los remanentes de tesorería y cualquier otro tipo de ingresos permitidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 265. Estado de gastos.
1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.
2. El estado de gastos del presupuesto de la Universidad contendrá:
- Los gastos de personal y las cuotas, prestaciones y gastos sociales.
- Los gastos corrientes en bienes y servicios que se deriven de su funcionamiento.
- Los gastos financieros.
- Las transferencias corrientes.
- Las inversiones reales y la adquisición de material científico y de otra especie.
- Las transferencias de capital.
- Los gastos asociados a activos y pasivos financieros.
- Cualquier otro gasto previsto en el ordenamiento jurídico.
3. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todas las categorías del personal de la Universidad y se especificará la totalidad de su coste, incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen.
Artículo 266. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por la persona titular de la Gerencia y habrán de ser aprobadas por el órgano competente según la normativa aplicable.
Artículo 267. Liquidación del presupuesto.
1. El cierre y liquidación del presupuesto de la Universidad se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y pago de obligaciones, el último día del año natural.
2. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, en los términos previstos en la legislación vigente. En todo caso el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo. Esta reducción sólo podrá revocarse en los términos que establezcan la normativa aplicable.
CAPÍTULO III. CUENTAS ANUALES, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN.
Artículo 268. Contabilidad analítica.
La persona titular de la Gerencia impulsará la implantación de un sistema de contabilidad analítica que permita la determinación de costes y rendimientos de facultades, escuelas, departamentos, estructuras de investigación, unidades, servicios y actividades.
Artículo 269. Cuentas anuales.
1. A la finalización del ejercicio económico, la persona titular de la Gerencia elaborará las cuentas anuales de la Universidad, que reflejarán la situación económico-financiera, los resultados económico-patrimoniales y el resultado de la ejecución y liquidación del presupuesto, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública, y con referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y la sostenibilidad financiera.
2. Las cuentas anuales se someterán al régimen de auditoría que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal, y se remitirán al Consejo de Gobierno, junto con el informe resultante de la misma, para su aprobación provisional. Las cuentas provisionales se elevarán al Consejo Social para su aprobación definitiva.
Artículo 270. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.
1. La Universidad estará sometida al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal.
2. Las cuentas anuales de la Universidad serán remitidas a la Consejería competente de la Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la rendición de cuentas ante el Parlamento de Andalucía.
3. La Universidad asegurará el control de su gestión económica y financiera, que contará en todo caso con un sistema de auditoría interna.
El órgano responsable de este control dependerá orgánicamente del Consejo de Gobierno y tendrá autonomía funcional en su labor, sin perjuicio de la necesaria colaboración con los servicios de gestión dependientes de la Gerencia para asegurar el cumplimiento de sus funciones. La persona responsable de la dirección de este servicio será nombrada por el Rector o Rectora entre el personal funcionario que cumpla los requisitos necesarios para su ejercicio.