TÍTULO VII. HONORES.

Artículo 271. Disposición general.

En el marco de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponde al Claustro Universitario elaborar, aprobar o modificar el régimen de concesión de honores y distinciones de la Universidad, que contemplarán en particular las que se recogen en este Título.

Artículo 272. Doctorado Honoris causa.

1. La Universidad podrá conceder, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, el título de Doctor o Doctora honoris causa a personalidades que en el ámbito nacional o internacional destaquen en el campo de la investigación o la docencia, por sus valores humanos, en el cultivo de las artes y de las letras o en aquellas actividades que tuvieran una repercusión notable en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico o social, y que hayan contribuido notablemente al desarrollo y promoción de la Universidad o mantengan una estrecha vinculación con ella.

2. El título de Doctor honoris causa es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida por el Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno, a iniciativa de facultades, escuelas, departamentos o estructuras de investigación y, excepcionalmente, a propuesta del Rector o Rectora.

3. Las personas distinguidas con el título de Doctor o Doctora honoris causa serán consideradas como miembros de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 273. Medallas de la Universidad.

1. La Universidad podrá conceder, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, la Medalla de Oro Carlos V - Universidad de Granada, como máximo honor de la Institución, a aquellas personalidades o entidades de mayor relevancia internacional que, sin un carácter académico específico, estén vinculadas a la construcción de la idea universal del entendimiento entre los pueblos y la valorización de los más altos ideales de tolerancia y solidaridad. La concesión se hará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, y será ratificada por el Claustro Universitario.

2. La Universidad podrá conceder la Medalla de la Universidad, en sus diferentes categorías, para hacer patente su reconocimiento a personas, instituciones o entidades que hayan sobresalido en el campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza, el estudio, la gestión universitaria, la proyección social o las artes en cualquiera de sus modalidades o que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. La concesión se hará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora o de un quince por ciento de los miembros del Claustro Universitario o del Consejo de Gobierno.

Artículo 274. Otras menciones, honores y distinciones.

1. La Universidad podrá establecer otras menciones, honores y distinciones para otorgarlos a personas o entidades que hayan destacado por sus años de servicio efectivo y por colaborar en la consecución de sus fines. En particular, la Universidad podrá instaurar honores y distinciones a sus personas egresadas.

2. Las facultades y escuelas de la Universidad podrán establecer por reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las mismas, la concesión de otros honores y distinciones para otorgarlos a personas o entidades que hayan destacado por colaborar en la consecución de sus fines, en el marco de lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de honores y distinciones aprobado por el Claustro Universitario.