TÍTULO VIII. REFORMA.

Artículo 275. Procedimientos de reforma.

1. La reforma de los Estatutos podrá llevarse a cabo mediante el procedimiento ordinario o por el procedimiento simplificado.

2. El procedimiento simplificado se seguirá en los casos de reformas puntuales que hayan de hacerse por mandato legal o las que la Mesa del Claustro Universitario considere motivadamente que, por su naturaleza o características, no requieren pronunciamiento previo del Claustro previsto en el artículo 277.2 de estos Estatutos.

3. En los casos en los que no proceda el procedimiento simplificado, las reformas se habrán de sustanciar conforme al procedimiento ordinario. Este mismo procedimiento se seguirá en los supuestos de revisión total de los Estatutos.

Artículo 276. Iniciativa de la reforma.

1. La iniciativa para la reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, o promovida por un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro Universitario o a iniciativa del Rector o Rectora.

2. La propuesta de reforma se dirigirá a la Mesa del Claustro Universitario, haciendo constar la legitimación exigida en el apartado anterior, el objeto y finalidad de la reforma y el texto que se propone.

Artículo 277. Procedimiento ordinario de reforma.

1. La Mesa del Claustro Universitario verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y dispondrá, en su caso, la inmediata remisión de la propuesta a los miembros del Claustro Universitario, procediendo el Rector o Rectora a la convocatoria extraordinaria de sesión plenaria en un plazo no inferior a treinta días ni superior a sesenta desde la fecha de su recepción.

2. El Claustro Universitario se pronunciará sobre la toma en consideración o el rechazo de la propuesta de reforma. En el primer supuesto, elegirá a los miembros que integrarán la Comisión Delegada para la reforma de los Estatutos, en la forma y funciones que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario. La Mesa abrirá un plazo de presentación de enmiendas al articulado de la propuesta, que deberán ser suscritas conforme a lo establecido en el citado reglamento.

3. La Comisión estudiará la propuesta y las enmiendas y remitirá al Pleno el texto resultante. El Pleno debatirá a continuación la propuesta remitida por la Comisión, las enmiendas no incorporadas a su articulado y los votos particulares que, en defensa del texto original de la propuesta, se suscriban conforme a lo establecido en el citado reglamento en el plazo que la Mesa señale al efecto.

 4. La Mesa establecerá mecanismos para garantizar la implicación de toda la comunidad universitaria a través de procesos participativos, incluyendo, en su caso, mecanismos de consulta pública.

Artículo 278. Procedimiento simplificado de reforma.

1. En el caso de reformas que se sustancien por el procedimiento simplificado los miembros del Claustro Universitario podrán, en el plazo establecido por la Mesa, presentar enmiendas a la totalidad de la propuesta o al articulado con el mismo número de firmas previsto en el artículo anterior.

2. El Rector o Rectora convocará al Claustro Universitario en un plazo no inferior a treinta días ni superior a sesenta desde la fecha de recepción de la propuesta.

3. De presentarse enmiendas a la totalidad, estas serán debatidas y votadas en el Pleno en primer lugar. Si fueran rechazadas, se procederá al debate y votación del articulado de la propuesta y, en su caso, de las enmiendas presentadas al mismo.

4. En el caso de reforma por mandato legal, el Consejo de Gobierno adoptará las medidas transitorias necesarias y propondrá al Claustro Universitario en el plazo máximo de tres meses la correspondiente reforma de los Estatutos.

Artículo 279. Mayorías requeridas.

1. El rechazo de la propuesta de reforma y la aprobación de enmiendas a la totalidad precisarán de la mayoría absoluta del Claustro Universitario.

2. La aprobación por el Pleno del Claustro Universitario de la modificación de los Estatutos requerirá también mayoría absoluta, en una votación final sobre el conjunto de la propuesta, previamente aprobada por el propio Pleno artículo por artículo, en este caso por mayoría simple.

3. Los restantes acuerdos del Pleno y los de la Comisión Delegada del Claustro Universitario únicamente necesitarán ser aprobados por mayoría simple.

4. En el curso de los debates, la Mesa no admitirá a trámite las enmiendas o votos particulares que impliquen contradicción con lo ya aprobado por el Claustro Universitario.

Artículo 280. Remisión a la Junta de Andalucía y control de legalidad.

1. El Rector o Rectora remitirá la propuesta de reforma aprobada por el Claustro Universitario a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que proceda a realizar el control de legalidad en el plazo establecido por la normativa aplicable.

2. Si se formularán reparos de legalidad, la Mesa del Claustro procederá a su subsanación y el texto resultante se someterá al Claustro Universitario para su votación. La mayoría requerida para su aprobación será la prevista en el apartado dos del artículo anterior.

3. Aprobada la reforma de los Estatutos de la Universidad de Granada, se procederá a su publicación tanto en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.