Derechos de las Asociaciones Universitarias
Las asociaciones declaradas universitarias tendrán los siguientes derechos:
- usar la mención “universitaria” junto a su denominación y usar el nombre y logotipo de la UGR en los anuncios de sus actividades.
- solicitar ayudas para financiar sus proyectos y actividades en aquellas convocatorias de los Vicerrectorados o Centros de la UGR en las que se les incluya entre posible beneficiarios de las mismas.
- disponer, de acuerdo con la normativa de cesión de uso temporal de espacios de la UGR, de sus instalaciones y equipamientos.
- organizar cuantas actividades sean precisas para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
- fijar su sede social en los centros de la Universidad.
Obligaciones de las Asociaciones Universitarias
Serán obligaciones de las asociaciones declaradas universitarias, las siguientes:
- observar la normativa propia de la UGR y el resto de legislación aplicable a las actividades que desarrolle.
- mantener los requisitos exigidos para su reconocimiento como asociación universitaria y comunicar a la UGR cualquier variación en los requisitos de los que depende dicha condición.
- elaborar una memoria anual de las actividades realizadas que deberá presentarse en la Secretaría General a principio de cada año.
- en caso de recibir subvención económica por parte de la UGR, justificar la aplicación de la misma a la actividad para la que fue concedida, conforme a las reglas de la convocatoria en que haya sido obtenida la ayuda.