El derecho de asociación, reconocido como derecho fundamental en el artículo 22 de la Constitución Española, y desarrollado por la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, tiene su manifestación en el ámbito universitario mediante la creación por parte de los miembros de la comunidad universitaria de asociaciones encaminadas a la consecución de fines de interés para la Universidad por su carácter científico, cultural, artístico, deportivo o de fomento de los valores como la igualdad, la solidaridad, el respeto al medioambiente, el diálogo, la diversidad cultural y, en general, el respeto a los derechos humanos.
El artículo 46.2 de la ley Orgánica 6/2001, de Universidades, incluye expresamente el derecho de asociación de los estudiantes en el ámbito universitario y la Universidad de Granada lo reguló mediante el Reglamento de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Granada, aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2013.
Pero también pueden surgir en la comunidad universitaria otras asociaciones que sean de interés para la Universidad y que conviene reconocer como “asociaciones universitarias” a efectos de fomentar y apoyar su actividad en el entorno de la Universidad de Granada. Para ello, el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2017 aprobó el Reglamento de Asociaciones Universitarias. Este fue derogado y sustituido por la modificación del Reglamento de Asociaciones Universitarias aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022.
Tendrán la consideración de asociaciones universitarias de la Universidad de Granada aquellas asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Universidad y se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias que se llevará en la Secretaría General (quedan excluidas las asociaciones de estudiantes, ya que éstas se regulan específicamente por su propio reglamento)