Protocolo de ordenación de infraestructuras y actividades en el Paraje de la Hoya de la Mora, en Sierra Nevada

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de abril de 2008 )

En _a _de de 2008

La/El Excelentísima/o Señora/Señor Doña/Don __, Consejera/o de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El Excelentísimo Señor Don Francisco González Lodeiro, Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en nombre y representación de ésta, en virtud del art. 46 de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 2 de noviembre.

Los dos se reconocen capacidad para la firma del presente Protocolo, para lo cual

EXPONEN

PRIMERO.- Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a tenor del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la programación y promoción de la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental y el diseño, planificación y coordinación de la Red de Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en los Espacios Naturales.

SEGUNDO.- Que la Universidad de Granada es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia e independiente y con capacidad jurídica y de obrar, que persigue, entre otros objetivos, el contribuir con sus recursos materiales y humanos a un mayor conocimiento de la realidad en que se inserta y, en particular, ofrecer la colaboración científica en todos aquellos proyectos que contribuyan a favorecer el desarrollo económico y social unido a la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos naturales.

TERCERO.- Que las partes firmantes del presente Protocolo están resueltas a promover una mejora en la ordenación de infraestructuras y actividades en el paraje de la Hoya de la Mora de Sierra Nevada, de modo que se desarrollen de forma coordinada y bajo una perspectiva integral los servicios, equipamientos e instalaciones que figuran bajo responsabilidad de cada entidad.

CUARTO.- El ámbito del presente Protocolo incluye áreas del Parque Nacional y del Parque Natural de Sierra Nevada, y diversas construcciones entre las que se encuentran propiedades de la Universidad de Granada, como el Albergue Universitario, el Jardín Alpino Universitario y el Observatorio del Mojón del Trigo. También se incluye la parcela ocupada en su día por el edificio del Parador Nacional de Turismo.

En dicha parcela se pretende construir, en el lugar del antiguo Parador, un edificio que se destinará a Centro de Visitantes del Parque Nacional de Sierra Nevada en virtud a los acuerdos establecidos entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que suponen:

La financiación de la redacción del proyecto de obra y de la ejecución del edificio, así como el equipamiento interpretativo y operativo mediante el Programa de dotación de infraestructuras básicas para la atención a visitantes en la Red de Parques Nacionales (Programa Estrella del Organismo Autónomo Parques Nacionales). La gestión posterior de la instalación a cargo de la Consejería de Medio Ambiente. La ordenación apropiada de los recursos del paraje supondrá un impulso al desarrollo del mismo, que va más allá de la mera utilización turística, deportiva y de ocio, y que se adentra en el terreno de la educación ambiental, la cultura, la formación y la investigación, beneficiando al público en general y a la comunidad científica en particular. En este sentido, la Universidad de Granada participará, a través de la Comisión Mixta reseñada en el acuerdo quinto, en la definición del programa global de actuaciones y en la determinación de las medidas concretas en las que tomará parte activa.

QUINTO.- La partes firmantes, teniendo en cuenta las competencias y finalidades que les son propias, y la comunidad de intereses que existe en este punto, buscan, a través del presente Protocolo, la interacción entre la Comunidad Autónoma Andaluza y la Universidad de Granada, para la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, por lo que

ACUERDAN

PRIMERO.- Definir la estructura general de las actuaciones a desarrollar y que consisten en:

1. Ordenación de accesos y aparcamientos en la zona.

2. Ordenación de las actividades de ocio y deporte que se desarrollan en el entorno.

3. Puesta en marcha de un Centro de Visitantes del Parque Nacional de Sierra Nevada en el edificio que se construirá en la parcela que ocupaba el Parador.

4. Incremento de las actividades divulgativas propias del Centro de Visitantes con otras complementarias encaminadas tanto a mejorar el servicio a los usuarios, como a facilitar la investigación científica acerca de los valores y procesos naturales que contribuya a la protección y gestión del espacio. A estos efectos se prevé la inclusión en el Centro de las siguientes instalaciones auxiliares:

Sala de audiovisuales/salón de actos múltiples Aula formativa Biblioteca-Centro de Documentación Escuela deportiva vinculada a la alta montaña Área comercial y Cafetería - Restaurante Laboratorio de apoyo a la investigación Estación de seguimiento de cambio climático El Centro de Visitantes se utilizará para los usos indicados, entendiendo ambas administraciones que son los adecuados para la salvaguarda del entorno y su medioambiente.

5. Integración del Jardín Alpino de la Universidad de Granada entre los espacios susceptibles de visita por el público en general, de modo que se puedan incrementar los elementos interpretativos y didácticos del Centro de Visitantes.

6. Restauración del antiguo observatorio del Mojón del Trigo para facilitar la instalación de un Centro de Astronomía Divulgativa que ponga en valor uno de los recursos más desconocidos, valiosos y originales del Parque Nacional, como es el cielo. En esta instalación se reservará un área para uso exclusivo de grupos de investigación de la Universidad de Granada con temas afines al entorno.

7. Estudio de adecuación y de rehabilitación del Albergue Universitario en relación con la ordenación general de la Hoya de la Mora.

SEGUNDO.- Las inversiones necesarias para acometer este proyecto se financiarán con cargo a los presupuestos de las Administraciones ambientales conforme a lo señalado en el apartado cuarto del expositivo.

TERCERO.- La Universidad de Granada facilitará el desarrollo de las actuaciones identificadas. Asimismo podrá llevar a cabo, en el Centro de Visitantes, programas formativos para profesores y alumnos relacionados con la investigación, la educación ambiental y actividades para el conocimiento y difusión del Parque Nacional y del Parque Natural de Sierra Nevada, a través de los acuerdos específicos que se firmen para el desarrollo de proyectos concretos en este ámbito.

CUARTO.- La Consejería de Medio Ambiente, Autoridad encargada de la gestión del Parque Nacional y Parque Natural de Sierra Nevada, se responsabilizará de la administración coordinada de las instalaciones de la Red de Equipamientos de Uso Público del espacio en general y del paraje de la Hoya de la Mora en particular, velando por el buen funcionamiento, mantenimiento y conservación de todos sus recursos y supervisando que las actividades que se lleven a cabo en el interior de los mismos beneficien al espacio protegido.

QUINTO.- Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Protocolo integrada por dos representantes de cada entidad, que se reunirán periódicamente a solicitud de cualquiera de las partes y, en todo caso, una vez al año. En general, corresponde a la Comisión Mixta la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

Velar por la ejecución de los objetivos propuestos y las acciones concretas que se lleven a cabo. Proponer los acuerdos específicos que desarrollen el presente documento. Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos. Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones programadas.

SEXTO.- Todas las actuaciones que se lleven a cabo en virtud del presente documento se harán siempre sin perjuicio de la normativa particular que resulte de aplicación.

SÉPTIMO.- Este Protocolo tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se regirá por la normativa administrativa aplicable.

Las cuestiones litigiosas que surjan durante la ejecución del mismo, y que no puedan solventarse previamente mediante acuerdo de las partes, serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

OCTAVO.- El presente Protocolo de actuación tendrá una duración de diez años a contar desde el día de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso entre las partes. Asimismo podrá desarrollarse mediante acuerdos específicos en materia de docencia, investigación, educación ambiental, divulgación científica, voluntariado ambiental y deporte.

La extinción del Protocolo será por conclusión o cumplimiento del mismo. También serán causas de extinción:

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.
- La suspensión definitiva del proyecto acordada de conformidad entre las partes.
- Cualquier otra que le sea aplicable.

De conformidad con todo lo manifestado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben por triplicado el presente convenio en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.

(Firmas)

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