Aprobación de la normativa de Aplicación necesaria para el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, acordada por la Comisión Delegada en sesión celebrada el día 8 de febrero

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2008 )

A. Requisitos de elegibilidad de Decanos de Facultad y Directores de Escuela:

“El Decano o Decana y el Director o Directora serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro.”

“Para ser elegido Decano o Decana y Director o Directora será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.”

B. Composición del Claustro Universitario:

“El Claustro de la Universidad de Granada estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales elegidos en representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria con la siguiente distribución:

1. Un cincuenta y tres por ciento de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
2. Un cuatro con treinta y tres por ciento de funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y de colaboradores no doctores.
3. Un uno por ciento de profesores eméritos y del personal investigador en formación y perfeccionamiento, del cual, un cero treinta y tres por ciento corresponde al primer colectivo, y un cero sesenta y siete por ciento, al segundo.
4. Un cuatro con sesenta y siete por ciento del resto de personal docente e investigador, asegurando a los profesores asociados de Ciencias de la Salud una representación específica.
5. Un veintisiete por ciento de estudiantes.
6. Un diez por ciento de miembros del personal de administración y servicios.”

C. Composición de las Juntas de Facultad y Escuela:

“La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el Administrador del Centro y un máximo de cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución:

“a) Un cincuenta y seis por ciento en representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
b) Un cuatro por ciento en representación del resto de personal docente e investigador.
c) Un veinticuatro por ciento en representación de los estudiantes.
d) Un ocho por ciento en representación del personal de administración y servicios.
e) Un ocho por ciento en representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.”

En aquellos Centros en los que, en la actualidad, exista una representación específica para los profesores asociados de Ciencias de la Salud, dicha representación tendrá que ser proporcional respecto al número total de miembros que configuran el cuatro por ciento del resto de personal docente e investigador.

D. Prórroga de mandatos y convocatorias electorales

- Prorrogar el mandato de los miembros de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación hasta que se proceda a la elección de los miembros que los sustituyan.
- Prorrogar el mandato de los órganos de gobierno unipersonales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuyo mandato finalice en los próximos meses, hasta que, por los órganos colegiados que se configuren tras el proceso electoral, se proceda a una nueva elección de Decanos o Decanas y Directores o Directoras.
- Que, dada la necesidad de que los procesos electorales se lleven a cabo en período lectivo, se inste a la Junta Electoral de la Universidad de Granada a elaborar los siguientes calendarios electorales:

- Un calendario para celebrar elecciones a Juntas de Centro y Consejos de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación entre los meses de abril y mayo.
- Otro calendario para celebrar elecciones a Claustro Universitario entre los meses de mayo y junio