Creación de la Comisión Evaluadora de proyectos de asociaciones universitarias

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2008 )

La letra g) del núm. 2 del art. 46 de la Ley Orgánica de Universidades reconoce el derecho a asociarse de los estudiantes universitarios. El núm. 4 del art. 51 de la Ley Andaluza de Universidades señala que las Universidades y la Consejería de Educación y Ciencia promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los siguientes objetivos: «f) El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática». En línea con dichos preceptos, la letra g) del art. 137 de los Estatutos de la Universidad de Granada afirma que es un derecho específico de los estudiantes, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, el de «Asociarse libremente en el ámbito universitario y disponer de los medios materiales y presupuestarios que hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos de representación, participación y reunión».

Por ello, la Universidad de Granada, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, de forma periódica convoca ayudas para el desarrollo de los diversos proyectos de las asociaciones universitarias creadas por sus estudiantes.

La resolución de las mismas debe realizarse, tal y como establece el núm. 3 del art. 8 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos».

El respeto de estos principios al impulsar el derecho de asociacionismo ha llevado al Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Granada a promover la creación de una Comisión Evaluadora de Proyectos de Asociaciones Universitarias y a fijar los criterios básicos a seguir por la misma a la hora de resolver las correspondientes convocatorias.

Artículo 1. Comisión Evaluadora de Proyectos de Asociaciones Universitarias.

La Comisión Evaluadora de Proyectos de Asociaciones Universitarias es la encargada de estudiar e informar de manera motivada la propuesta de concesión y adjudicación de las ayudas o subvenciones que se concedan a los proyectos de las asociaciones universitarias.

Artículo 2. Composición de la Comisión.

Estará presidida por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudiantes e integrada por la Directora o Director del Secretariado de Asociacionismo, que actuará como Secretaria/o de la misma, y los siguientes vocales:

Una Profesora o Profesor de la Universidad de Granada.
Dos representantes de la Delegación General de Estudiantes
Un miembro del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

Artículo 3. Funciones de la Comisión.

Sus principales funciones son:

1. Evaluar dichas solicitudes.
2. Realizar, en su caso, el trámite de audiencia.
3. Formular la propuesta motivada de resolución.

Artículo 4. Criterios de valoración.

La Comisión elevará al Rector/a de la Universidad una propuesta motivada resolución atendiendo prioritariamente a los siguientes criterios:

Interés social y cultural de la actividad y de sus objetivos.
Impacto del proyecto presentado.
Antigüedad y consolidación de la actividad.
Nivel de consolidación de la Asociación.
Participación de los destinatarios en la actividad.
Disponibilidad o posibilidad de obtener financiación adicional externa, pública o privada, para la realización del proyecto presentado.

Disposición Transitoria.

Hasta que no se haya creado la Delegación General de Estudiantes formarán parte de la Comisión dos estudiantes elegidos por Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.