Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Granada y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la evaluación de los sexenios de investigación de los profesores contratados .

En Madrid, a 30 de octubre de 2007

Intervinientes

Excmo/a. Sr/Sra. D./Dª Francisco González Lodeiro, Rector/a Magnífico/a de la Universidad d Granada, actuando en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, con el Vº Bº de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dª. Montserrat Torné Escasany, Presidenta de la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora (CNEAI), en el ejercicio de las facultades delegadas por de la Ministra de Educación y Ciencia, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio.

Reconociéndose entre sí capacidad y competencia para obligarse en este Convenio.

Exponen

Primero.- Que los profesores contratados por tiempo indefinido (profesores contratados doctores y profesores colaboradores) tendrán derecho a la evaluación de su actividad investigadora.

Segundo.- Que la Universidad de Granada considera que el reconocimiento y la evaluación de la actividad investigadora de dicho personal debe hacerse aplicando el mismo procedimiento y los mismos criterios que se siguen para la evaluación de esta misma actividad al personal docente e investigador funcionario que presta sus servicios en ella.

Tercero.- La evaluación positiva de la actividad investigadora por parte de la CNEAI no comporta automáticamente el reconocimiento de efectos retributivos sin perjuicio de las consecuencias de cualquier tipo que haya previsto vincular la Universidad de Granada al reconocimiento de cada tramo de actividad investigadora.

Cuarto.- Que la colaboración entre la Universidad de Granada y la CNEAI debe formalizarse mediante el presente convenio que sirva de instrumento a la encomienda de gestión que se realiza entre ellas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable (art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común).

Quinta.-Que el citado Convenio de Colaboración ha sido suscrito entre la Universidad de Granada y la CNEAI, con posterioridad a que la CNEAI haya comunicado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la intención de ambas partes de suscribirlo.

Por lo que antecede, las partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.- La CNEAI pondrá a disposición de la Universidad de Granada la aplicación telemática utilizada para la evaluación de los sexenios de los funcionarios.

Segunda.- Por cada solicitud, presentada en tiempo y forma por el profesorado contratado, se emitirá un informe técnico, que valorará de cero a diez la obra sometida a evaluación. Dichos informes serán elaborados por los Comités que asesoran a la CNEAI.

Tercera.- Los criterios de evaluación serán los mismos que son de aplicación a los profesores e investigadores funcionarios.

Cuarta.- Dicha evaluación se desarrollará en los plazos previstos para la convocatoria ordinaria de 2007 de la CNEAI.

Quinta.- La Universidad de Granada financiará los gastos que se deriven de este proceso. Las cantidades a abonar estarán en función del número de expedientes de solicitud presentados. El coste máximo por expediente será de 150 €. Dichas cantidades, que tendrán la consideración de asistencias, se harán efectivas a las personas físicas que realicen materialmente la evaluación, - miembros de los comités de evaluación y otro personal técnico que participe en el proceso -, previa presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Coordinadora General de la CNEAI.

Sexta.- La convocatoria será responsabilidad de la Universidad de Granada Asimismo, los servicios administrativos de la CNEAI comprobarán que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la convocatoria.

Séptima.- Una vez publicados los resultados de la evaluación, la Universidad de Granada dará traslado de las reclamaciones para su resolución por parte de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por el Ministerio de Educación

Por la Universidad de Granada