Modificación de la normativa sobre Estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Granada, para adaptarla a lo establecido en el artículos 21 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universi

(Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008)

Introducción

En el BOE número, 260 de 30 de octubre de 2007, se publica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrollando su estructura en Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. La Disposición transitoria tercera, en relación a los estudiantes de Doctorado establece lo siguiente:

“A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de Doctorado, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de expedición del título de Doctor por las que hubieran iniciado dichos estudios. En todo caso el régimen relativo a elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor.”

La Comisión de Doctorado de la Universidad de Granada tras un detallado análisis de la situación, con debate en su sesión de 15 de julio de 2008, acuerda por UNANIMIDAD, elevar al Consejo de Gobierno la propuesta que a continuación se detalla modificando los actuales artículos 32 y 33 de la normativa de la Universidad de Granada aprobada el día 26 de septiembre de 2005:

Nueva redacción

Artículo 32º. Tribunal de evaluación de la tesis doctoral.

Al apartado b) se le da la siguiente redacción:

b) En cualquier caso, sólo podrá formar parte del tribunal un máximo de dos miembros de la Universidad de Granada y un mínimo de uno. El director o directora de la tesis no podrá formar parte del tribunal, salvo casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

Artículo 33º. Defensa pública y calificación de la tesis doctoral.

El apartado d) queda redactado como sigue:

d) El tribunal emitirá la calificación global que finalmente concede a la tesis de acuerdo a la siguiente escala: “no apto”, “aprobado”, “notable” y “sobresaliente”. El tribunal podrá otorgar la mención de “cum laude” si la calificación global es de sobresaliente y se emite, en tal sentido, el voto favorable por unanimidad.