Nombramiento de órganos de gestión

La creación, modificación o supresión de los servicios y estructuras de gestión y administración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

Nombramiento de órganos unipersonales que colaboren directamente con los órganos de gobierno unipersonales en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno

  • La creación, modificación o supresión de órganos unipersonales que colaboren directamente con los órganos de gobierno unipersonales en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno se realizará por el Rector, a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano correspondiente, previo informe al Consejo de Gobierno.

  • La propuesta de nombramiento vendrá firmada por la persona titular del órgano correspondiente. Para ello, puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace.
  • La Secretaría General tramitará la solicitud, verificando que se ha emitido el previo informe del Consejo de Gobierno, y requiriendo, en su caso, las subsanaciones que procedan. Una vez elaborada la propuesta de resolución, la acompañará de una certificación emitida al efecto por el Secretario General para, en su caso, la aprobación y firma de la resolución de nombramiento por el Rector y para que éste dé, si procede, su visto bueno a la certificación.

  • Cuando se trate de la sustitución del titular de un órgano ya creado previamente deberá presentar una solicitud de cese indicando la persona que abandona el cargo, para lo cual deberá rellenar el siguiente formulario.

  • Se enviará una copia de la resolución de nombramiento y, en su caso, de la diligencia de cese, a los servicios que intervienen en el procedimiento, remitiéndose los documentos originales al interesado.

NOTA: todas las denominaciones contenidas en esta página referidas a órganos unipersonales de gobierno y de gestión, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.