Nombramiento de órganos unipersonales de gobierno electos

La Secretaría General de la Universidad tiene atribuida la tramitación de las propuestas de nombramientos de los órganos unipersonales de gobierno y de gestión de la Universidad de Granada.

Nombramiento de Rector

Una vez proclamado definitivamente candidato electo, se elevará dicha proclamación a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía mediante certificación emitida al efecto por el Secretario General. Su nombramiento será realizado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía surtiendo efectos, salvo que en la disposición de nombramiento se disponga lo contrario, el mismo día de su publicación en el BOJA.

Nombramiento de Decano de Facultad y Director de Escuela

  • Una vez proclamado definitivamente candidato electo, la Junta de Facultad o Escuela elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento junto con una certificación emitida al efecto por el Secretario del Centro o copia del acta de proclamación definitiva como candidato electo. Para ello puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario, que será firmado por el Decano o Director en funciones, como órgano competente para la ejecución de los acuerdos de la Junta de Centro.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace. La solicitud será presentada por el Decano o Director en funciones, como órgano competente para la ejecución de los acuerdos de la Junta de Centro.
  • Asimismo deberá presentar una solicitud de cese indicando la persona que abandona el cargo, para lo cual deberá rellenar el siguiente formulario.

  • Una vez recibida la documentación, la Secretaría General tramitará la solicitud requiriendo, en su caso, las subsanaciones que procedan y elaborará la propuesta de resolución al Rector, acompañada de una certificación emitida al efecto por el Secretario General para, en su caso, la aprobación y firma de la resolución de nombramiento y para que dé, si procede, su visto bueno a la certificación.

  • Se enviará una copia de la resolución de nombramiento a los servicios que intervienen en el procedimiento, remitiéndose el documento original al interesado.

Nombramiento de Director de Departamento

  • Una vez proclamado definitivamente candidato electo, el Consejo de Departamento elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento junto con una certificación emitida al efecto por el Secretario del Departamento o copia del acta de proclamación definitiva como candidato electo. Para ello puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario, que será firmado por el Director en funciones, como órgano competente para la ejecución de los acuerdos del Consejo de Departamento.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace. La solicitud será presentada por el Director en funciones, como órgano competente para la ejecución de los acuerdos del Consejo de Departamento.
  • Asimismo deberá presentar una solicitud de cese indicando la persona que abandona el cargo, para lo cual deberá rellenar el siguiente formulario.

  • Una vez recibida la documentación, la Secretaría General tramitará la solicitud requiriendo, en su caso, las subsanaciones que procedan y elaborará la propuesta de resolución al Rector, acompañada de una certificación emitida al efecto por el Secretario General para, en su caso, la aprobación y firma de la resolución de nombramiento y para que dé, si procede, su visto bueno a la certificación.

  • Se enviará una copia de la resolución de nombramiento a los servicios que intervienen en el procedimiento, remitiéndose el documento original al interesado.

Nombramiento de Director de Instituto Universitario de Investigación

  • Una vez proclamado definitivamente candidato electo, el Consejo de Instituto elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento junto con una certificación emitida al efecto por el Secretario del Instituto o copia del acta de proclamación definitiva como candidato electo. Para ello puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario, que será firmado por el Director en funciones, como órgano competente para la ejecución de los acuerdos del Consejo de Instituto.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace. La solicitud será presentada por el Director en funciones, como órgano competente para la ejecución de los acuerdos del Consejo de Instituto.
  • Asimismo deberá presentar una solicitud de cese indicando la persona que abandona el cargo, para lo cual deberá rellenar el siguiente formulario.

  • Una vez recibida la documentación, la Secretaría General tramitará la solicitud requiriendo, en su caso, las subsanaciones que procedan y elaborará la propuesta de resolución al Rector, acompañada de una certificación emitida al efecto por el Secretario General para, en su caso, la aprobación y firma de la resolución de nombramiento y para que dé, si procede, su visto bueno a la certificación.

  • Se enviará una copia de la resolución de nombramiento a los servicios que intervienen en el procedimiento, remitiéndose el documento original al interesado.

  • En el supuesto de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, el nombramiento del Director se ajustará a lo dispuesto en el respectivo convenio.

NOTA: todas las denominaciones contenidas en esta página referidas a órganos unipersonales de gobierno y de gestión, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.