Nombramiento de órganos de gobierno y representación unipersonales de Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación por designación

Facultades y Escuelas

Nombramiento de Vicedecano de Facultad y Subdirector de Escuela

  • El Decano o Director podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores de entre los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al Centro.

  • El número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Decano o Director del Centro.

  • La propuesta de nombramiento vendrá firmada por el Decano o Director. Para ello, puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace.

Nombramiento de Secretario de Facultad o Escuela

  • El Decano o Director propondrá al Rector el nombramiento de Secretario de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el centro.

  • La propuesta de nombramiento vendrá firmada por el Decano o Director. Para ello, puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace.

Departamentos

Nombramiento de Subdirector de Departamento

  • El Director de Departamento podrá proponer al Rector el nombramiento de un Subdirector con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno de su Departamento.

  • La propuesta de nombramiento vendrá firmada por el Director. Para ello, puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace.

Nombramiento de Secretario de Departamento

  • El Director de Departamento propondrá al Rector el nombramiento de Secretario de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Departamento.

  • La propuesta de nombramiento vendrá firmada por el Director. Para ello, puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace.

Institutos Universitarios de Investigación

Nombramiento de Subdirector de Instituto Universitario de Investigación

  • El Director de Instituto podrá proponer al Rector el nombramiento de un Subdirector con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno de su Instituto.

  • La propuesta de nombramiento vendrá firmada por el Director. Para ello, puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace.

Nombramiento de Secretario de Instituto Universitario de Investigación

  • El Director de Instituto propondrá al Rector el nombramiento de Secretario de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Instituto.

  • La propuesta de nombramiento vendrá firmada por el Director. Para ello, puede utilizarse cualquiera de las siguientes modalidades de presentación:

    • A través de cualquiera de los Registros de la Universidad o por cualquiera de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación del siguiente formulario.
    • Electrónica: a través del procedimiento previsto en el siguiente enlace.
  • Todo ello, sin perjuicio de que, en los casos de Institutos de Investigación adscritos, mixtos o interuniversitarios, se esté a lo previsto en el correspondiente convenio.

Disposiciones comunes

  • Junto a la solicitud de tramitación del nombramiento se deberá presentar una solicitud de cese indicando la persona que abandona el cargo, para lo cual deberá rellenar el siguiente formulario. En caso de cese simultaneo de varios Vicedecanos de Facultad o Subdirectores de Escuela puede adjuntarse una relación de las personas que deben cesar, indicando el nombre, apellidos y cargo que ocupaban hasta ese momento.

  • Una vez recibida la documentación, la Secretaría General tramitará la solicitud, requiriendo, en su caso, las subsanaciones que procedan y, previa verificación del cumplimiento de las condiciones para el nombramiento, elaborará la propuesta de resolución, acompañada de una certificación emitida al efecto por el Secretario General para, en su caso, la aprobación y firma de la resolución de nombramiento por el Rector y para que éste dé, si procede, su visto bueno a la certificación.

  • Se remitirá una copia de la resolución de nombramiento a los servicios que intervienen en el procedimiento, enviándose el documento original interesado.

NOTA: todas las denominaciones contenidas en esta página referidas a órganos unipersonales de gobierno y de gestión, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.