En un plazo no superior a diez días desde la convocatoria, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará el calendario de elecciones. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días y todas sus fases se desarrollarán en periodo lectivo.
Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido por renuncia o pérdida de la condición por la que fueron elegidos. No obstante, en el caso de los estudiantes su condición de miembro de la Junta de Centro se mantendrá hasta la finalización de los plazos ordinarios de matriculación.
La distribución actual del número de representantes por sectores y, en su caso subsectores, en las distintas Juntas de Centro puede consultarse
en este enlace. La carga docente de los Departamentos en las Escuelas y Facultades a efectos de representación de éstos en las diferentes Juntas de Centro puede consultarse
en este enlace.
El censo electoral provisional será expuesto en:
Asimismo, cada miembro de la comunidad universitaria podrá consultar sus propios datos censales a través del
acceso identificado de la Universidad (pinchando en la aplicación elecciones).
La publicación del censo definitivo sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las reclamaciones interpuestas contra el censo provisional.
El censo electoral definitivo podrá consultarse en los mismos tablones donde se expuso el provisional y a través del
acceso identificado de la Universidad (pinchando en la aplicación elecciones).
Podrán ejercer el derecho de sufragio activo los miembros de la comunidad universitaria que figuren en el censo electoral definitivo. A estos efectos, integrarán el censo:
Con carácter específico, serán electores y elegibles en la elección de representantes a Juntas de Facultad y Escuela:
El personal docente e investigador que imparte docencia en el Centro
El personal de administración y servicios adscrito al Centro.
Los estudiantes de grado y de primer o segundo ciclo de estudios universitarios oficiales en extinción matriculados en las titulaciones impartidas por el Centro.
En cualquier caso, para ser elector y elegible se habrá de figurar en el censo electoral
correspondiente.
El derecho de sufragio pasivo requiere, necesariamente, que el elector presente en plazo su candidatura, que tendrá en todo caso carácter individual, y que sea proclamado definitivamente por la Junta Electoral correspondiente.
Cuando en un proceso electoral de un determinado Centro un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un sector, la Junta Electoral de la Universidad lo asignará provisionalmente al sector correspondiente de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1º Personal docente e investigador.
2º Personal de administración y servicios.
3º Estudiantes de grado o de primer o segundo ciclo de estudios universitarios oficiales en extinción.
Los electores que pertenezcan a más de un sector en el mismo Centro deberán optar por aquel en el que deseen votar, comunicando su decisión a la Junta Electoral de la Universidad en periodo de reclamaciones al censo provisional.
El derecho de sufragio es un derecho personal e indelegable. Se establece el voto electrónico como única modalidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
La Junta Electoral, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de las personas solicitantes, procederá a la proclamación provisional de candidaturas mediante la publicación de la lista provisional de candidatos en los tablones de anuncios de los Centros y dependencias correspondientes y en la página web de la Universidad.
La publicación de la proclamación definitiva de candidaturas sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación provisional de candidaturas.
Tendrá lugar desde el día siguiente de la proclamación definitiva de candidatos hasta las 24 horas del día inmediatamente anterior a la jornada de reflexión.
El sistema de votación será por listas abiertas. Cada elector señalará con una cruz en el recuadro destinado al efecto la persona o personas candidatas a quienes otorgue su voto. El número máximo de candidatos y candidatas a señalar se corresponderá con el setenta y cinco por ciento del total de puestos a cubrir, tomando el resto por exceso. En la papeleta vendrá consignado expresamente el número máximo de candidatos o candidatas a señalar.
Recibidos los resultados del escrutinio, la Junta Electoral de la Universidad
proclamará provisionalmente al candidato o candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Los empates se dirimirán por sorteo público que realizará la Junta Electoral de la Universidad, salvo previsión en contrario del Reglamento Electoral General de la
Universidad de Granada.
En caso de que el número de candidatos en una circunscripción sea igual o inferior al de puestos a cubrir, en la fecha que determine el calendario electoral, se procederá a la proclamación provisional como candidatos electos, sin que se realice el acto de la votación.
La publicación de la proclamación definitiva de candidatos electos sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación provisional de candidatos electos.
La Junta Electoral de la Universidad es competente para conocer, en única instancia administrativa, de cualquier reclamación o impugnación que se plantee en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
El plazo para presentar reclamaciones contra el censo provisional, la proclamación provisional de candidatos y la proclamación provisional de electos en un proceso electoral, vendrán establecidos en el correspondiente calendario electoral.
La Junta de cada Facultad o Escuela estará compuesta por un máximo de cien miembros elegidos. En caso de que el Reglamento de Régimen Interno del Centro no determine el número exacto de miembros electos de la Junta de Facultad o Escuela (además son miembros natos la persona titular del Decanato o Dirección, los titulares de los Vicedecanatos o Subdirecciones, la persona que ostente el cargo de Secretaria/o y el Administrador o la Administradora del Centro), éste vendrá determinado por el número de profesores con vinculación permanente a la Universidad que figuren en el censo definitivo, que significará el cincuenta y seis por ciento del total de miembros, sin que en ningún caso el número total de miembros electos de la Junta de Centro exceda de cien.
Sector | Representación |
Profesorado con vinculación permanente a la Universidad | 56% |
Resto de personal docente e investigador | 4% 1) |
Estudiantes | 24% |
Personal de Administración y Servicios | 8% |
Representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro | 8% 2) |
La Junta Electoral de la Universidad será la encargada de determinar el número exacto de representantes que corresponde elegir en cada sector, dirimiendo, en su caso, los empates que se pudieran producir.