En un plazo no superior a diez días desde la convocatoria, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Electoral de la Universidad, aprobará el calendario de elecciones. El proceso electoral deberá concluir en un plazo no superior a cuarenta y cinco días y todas sus fases se desarrollarán en periodo lectivo.
Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido por renuncia o pérdida de la condición por la que fueron elegidos. No obstante, en el caso de los estudiantes su condición de miembro del Consejo de Departamento se mantendrá hasta la finalización del plazo ordinario de matriculación.
El censo electoral provisional será expuesto en:
Asimismo, cada miembro de la comunidad universitaria podrá consultar sus propios datos censales a través del
acceso identificado de la Universidad (pinchando en la aplicación elecciones).
La publicación del censo definitivo sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las reclamaciones interpuestas contra el censo provisional.
El censo electoral definitivo podrá consultarse en los mismos tablones donde se expuso el provisional y a través del
acceso identificado de la Universidad (pinchando en la aplicación elecciones).
Podrán ejercer el derecho de sufragio activo los miembros de la comunidad universitaria que figuren en el censo electoral definitivo. A estos efectos, integrarán el censo:
Con carácter específico, serán electores y elegibles en la elección de representantes a Consejos de Departamento:
El personal docente e investigador adscrito al Departamento.
El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.
Los estudiantes de grado y de primer o segundo ciclo de estudios universitarios oficiales en extinción matriculados en las asignaturas adscritas al Departamento.
En cualquier caso, para ser elector y elegible se habrá de figurar en el censo electoral
correspondiente.
El derecho de sufragio pasivo requiere, necesariamente, que el elector presente en plazo su candidatura, que tendrá en todo caso carácter individual, y que sea proclamado definitivamente por la Junta Electoral correspondiente.
El derecho de sufragio es un derecho personal e indelegable. Se establece el voto electrónico como única modalidad para el ejercicio del derecho de sufragio
La Junta Electoral, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de las personas solicitantes, procederá a la proclamación provisional de candidaturas mediante la publicación de la lista provisional de candidatos en los tablones de anuncios de los Departamentos correspondientes y en la página web de la Universidad.
La publicación de la proclamación definitiva de candidaturas sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación provisional de candidaturas.
oportunas para dar publicidad a tal circunstancia.
Tendrá lugar desde el día siguiente de la proclamación definitiva de candidatos hasta las 24 horas del día inmediatamente anterior a la jornada de reflexión.
El sistema de votación será por listas abiertas. Cada elector señalará con una cruz en el recuadro destinado al efecto la persona o personas candidatas a quienes otorgue su voto. El número máximo de candidatos y candidatas a señalar se corresponderá con el setenta y cinco por ciento del total de puestos a cubrir, tomando el resto por exceso. En la papeleta vendrá consignado expresamente el número máximo de candidatos o candidatas a señalar.
Recibidos los resultados del escrutinio, la Junta Electoral de la Universidad
proclamará provisionalmente al candidato o candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Los empates se dirimirán por sorteo público que realizará la Junta Electoral de la Universidad, salvo previsión en contrario del Reglamento Electoral General de la
Universidad de Granada.
En caso de que el número de candidatos en una circunscripción sea igual o inferior al de puestos a cubrir, en la fecha que determine el calendario electoral, se procederá a la proclamación provisional como candidatos electos, sin que se realice el acto de la votación.
La publicación de la proclamación definitiva de candidatos electos sustituirá a la notificación a las personas interesadas, surtiendo sus mismos efectos. No obstante lo anterior, serán objeto de notificación los actos administrativos que desestimen total o parcialmente las impugnaciones interpuestas contra la proclamación provisional de candidatos electos.
La Junta Electoral de la Universidad es competente para conocer, en única instancia administrativa, de cualquier reclamación o impugnación que se plantee en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
El plazo para presentar reclamaciones contra el censo provisional, la proclamación provisional de candidatos y la proclamación provisional de electos en un proceso electoral, vendrán establecidos en el correspondiente calendario electoral.
La Junta Electoral de la Universidad será la encargada de determinar el número exacto de representantes que corresponde elegir en cada sector, dirimiendo, en su caso, los empates que se pudieran producir.