El docente deberá recabar en ambos casos las evidencias de la negativa o las incidencias producidas durante el desarrollo de la prueba de evaluación no presencial que puedan afectar al correcto ejercicio de la función evaluadora, con plenas garantías de equidad y justicia para el estudiantado, y actuará siguiendo el procedimiento previsto en la Normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada, dando traslado a la autoridad académica a fin de que se adopten las decisiones académico-administrativas a que hubiere lugar.