No será necesario contar con el consentimiento del estudiantado para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias en virtud de lo dispuesto por el párrafo tercero de la Disposición adicional 21ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Conviene, no obstante, saber que la comunicación a terceros de las calificaciones constituye un tratamiento de datos personales y, como tal, debe realizarse respetando determinados principios recogidos en el artículo 5 Reglamento General de Protección de Datos, en particular, los relativos a la limitación de la finalidad, minimización, exactitud, limitación del plazo de conservación e integridad.