Guía para la Elaboración de Propuestas de Planes de Estudios de Títulos Oficiales de Grado

Preámbulo

El actual proceso de elaboración de títulos oficiales de grado viene impulsado por la voluntad de crear un Espacio común de Educación Superior en Europa. La intención de este proceso es encontrar los elementos de convergencia que permitan la movilidad de los estudiantes y futuros graduados de nuestras universidades. El primer acuerdo alcanzado y materializado en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, supone la creación de un sistema de medición de las enseñanzas común a Europa, basado en las competencias que adquiere el estudiante, el llamado European Credit Transfer System. El siguiente acuerdo es la determinación de unas mismas estructuras de enseñanzas que distinguen tres niveles: grado, máster y doctorado. La regulación viene fijada en el Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Una vez acabado el proceso puesto en marcha por la Comisión Académica del CAU para la propuesta de títulos en las universidades andaluzas, debe iniciarse en la Universidad de Granada el proceso de elaboración de los títulos universitarios oficiales de grado de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007. En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada acuerda proponer estas directrices para la elaboración de los correspondientes Títulos Oficiales.

1. Normativa y Documentación

Las propuestas de nuevas Titulaciones de Grado deberán atenerse a la siguiente normativa y documentación:

* Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
* Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
*Real Decreto 1125/2003, de 3 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones
* Artículo 173.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
* Documentación del Programa VERIFICA de ANECA.
* Acuerdo de la Comisión Académica del CAU de 22 de enero de 2008, para la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias oficiales.
* Acuerdo de la Comisión Académica del CAU de 28 de marzo de 2008, por el que se aprueban las Líneas generales, protocolos y metodologías de trabajo para la solicitud de autorización de titulaciones oficiales en el sistema universitario andaluz.
* Las directrices contempladas en este documento.
* La normativa pertinente para cada titulación.

2. Equipos de Trabajo

2.1. Equipo Docente de la Titulación

La función del Equipo Docente de la Titulación es la elaboración de un Anteproyecto del Plan de Estudios de Grado. Este Equipo se constituye en cada Centro de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno de la Junta de Centro. Debe garantizarse en este equipo la presencia de representantes de las Áreas de conocimiento y Departamentos presentes en la actual Titulación, que impartan al menos un 5% de los créditos que se cursan, de los estudiantes y del personal de administración y servicios del Centro o Departamento al que queda adscrita la titulación.

2.2. Comisión de Planes de Estudio

Desde el Vicerrectorado de Enseñanzas de Grado y Posgrado, se creará la Comisión de Planes de Estudio.
Son funciones de la Comisión de Planes de Estudio:

- A. Recabar las propuestas de anteproyecto de Plan de Estudios de la Titulación que elaboren los Equipos docentes, tras su aprobación por las Juntas de Centro.

- B. Elaborar la“Memoria para la solicitud de Verificación de Títulos Oficiales” de la Titulación.

- C. Someter a exposición pública las memorias de los planes de estudio, al menos durante diez días hábiles, para, en su caso, recabar las alegaciones recibidas y trasladarlas a la Comisión de Títulos de Grado. Dicha exposición se realizará a través de la página web del Vicerrectorado de Enseñanzas de Grado y Posgrado,

- D. La Comisión de Planes de Estudio estará presidida por la Vicerrectora de Enseñanzas de Grado y Posgrado, que podrá delegar en los Directores de los Secretariados de Planes de Estudios.

La Comisión de Planes de Estudio estará formada por:

Director del Secretariado de Planes de Estudio, del Vicerrectorado de Enseñanzas de Grado y Posgrado.
Directora del Secretariado de Evaluación de la Calidad, del Vicerrectorado para la Garantía de la Calidad.
Director del Secretariado de Organización Docente, del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
Un miembro del personal de administración y servicios del Vicerrectorado de Grado y Posgrado.
Coordinador del Equipo docente de la titulación.
Decano o Director del Centro donde se imparte la titulación.
Un representante de un colectivo externo a la Universidad de relevancia en relación con la Titulación.
El representante del colectivo externo será nombrado por el Vicerrectorado de Enseñanzas de Grado y Posgrado, oído el Equipo docente.

3. Directrices a seguir en la elaboración de las propuestas de Título de Grado.

Además de cumplir con la normativa de aplicación general, las propuestas de Titulo de Grado deberán ajustarse a los siguientes criterios:

- Formato de las memorias: Las Memorias deberán cumplimentarse utilizando los impresos habilitados en la página web del Vicerrectorado de Enseñanzas de Grado y Posgrado. Estas plantillas se encuentran desarrolladas en formato Word y están estrictamente ajustadas a los contenidos del programa VERIFICA de la ANECA.

- Organización de los cursos académicos: Los cursos académicos tendrán una estructura de dos semestres (un semestre: 30 créditos). Los títulos deben estructurarse de forma que el estudiante no tenga que cursar simultáneamente más de 5 asignaturas.

- Número de horas de cada crédito (ECTS): El número de horas asignadas al crédito será de 25, que incluyen las enseñanzas teóricas, prácticas, así como las horas de trabajo individual - actividades académicas dirigidas- y de estudio del estudiante. Las horas lectivas presenciales se fijarán de acuerdo con las competencias establecidas, no pudiendo ser menos de un 20% (5 horas) ni más de un 40% (10 horas).

- Módulos, materias y asignaturas. La Titulación se definirá en módulos y materias en la documentación que se envía al Consejo de Universidades, a excepción del módulo de materias básicas que deberá concretarse en asignaturas de, al menos, 6 créditos, tal y como dispone el R.D. 1393/2007. Para su aplicación en la Universidad de Granada, el total de los módulos y materias se fijarán en asignaturas, que tendrán un mínimo de 6 créditos, de acuerdo con el criterio establecido para las materias básicas. Sólo de forma excepcional y con la necesaria justificación académica, se admitirán asignaturas de menos de 6 cc. En ningún caso, el número de estas asignaturas podrá exceder del 10% del total de los créditos que deben cursarse en la titulación, o del 20% si solo se aplica a las asignaturas optativas. La suma de créditos para un curso completo se establece en 60 (R.D. 1125/2003).

- Materias de carácter obligatorio y opcional. Las materias que se consideran esenciales para la formación del estudiante, de acuerdo con los objetivos previstos en el título, deben tener un carácter obligatorio. El resto se organizarán en materias opcionales. Con el objeto de favorecer la transversalidad entre distintos planes y que el estudiante participe en el diseño de su formación, podrá cursar la optatividad de entre la oferta de optativas de la propia titulación o elegir módulos completos de otras titulaciones que se oferten en la UGR.

- Dedicación de los estudiantes Las titulaciones podrán contemplar la posibilidad de matriculación de estudiantes a tiempo completo (60 créditos /año) o a tiempo parcial.

- Sistema para la Garantía de la Calidad de la Titulación. El Vicerrectorado para la Garantía de la Calidad desarrollará las indicaciones necesarias para que los Equipos Docentes de las Titulaciones puedan cumplimentar los apartados de la Memoria correspondientes al Sistema para la Garantía de la Calidad.

- Recursos humanos y materiales: Las propuestas emanadas de la Comisión de Planes de Estudio deberán acompañar la documentación necesaria que justifique la disponibilidad y adecuación tanto de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el plan de estudios propuesto, como de los medios materiales y servicios disponibles para tal fin.

- Prácticas externas: Si éstas se contemplan en la propuesta de Plan de Estudios, los órganos de gobierno del Centro de donde procede la titulación deberán garantizar que la oferta pueda impartirse mediante los correspondientes convenios con empresas u organismos, contando con la ayuda y la coordinación del servicio correspondiente del Vicerrectorado de Estudiantes.

4. Procedimiento para la aprobación de Títulos de Grado

- El Equipo Docente de la Titulación elaborará un Anteproyecto del Plan de Estudios, que enviará a la Junta de Centro correspondiente.

- La Comisión de Planes de Estudio completará la “Memoria para la solicitud de Verificación de Títulos Oficiales”.

- La Comisión de Títulos de Grado, comisión delegada del Consejo de Gobierno, informará las propuestas recibidas de las Juntas de Centro y las elevará, si procede, al Consejo de Gobierno.

- El Consejo de Gobierno someterá a aprobación, si procede, dichas propuestas y las remitirá al Consejo Social.

- Tras su aprobación por el Consejo Social, las propuestas seguirán los pasos previstos para su aprobación por el Consejo Andaluz de Universidades y por el Consejo de Universidades.