Normativa de Aplicación necesaria para el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, acordada por la Comisión Delegada en sesión celebrada el día 5 de mayo, y relativa a las siguientes cuestiones

Normativa de Aplicación necesaria para el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, acordada por la Comisión Delegada en sesión celebrada el día 5 de mayo, y relativa a las siguientes cuestiones

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2008 )

A. Composición del Consejo de Gobierno:

“El Consejo de Gobierno tendrá la siguiente composición:

a) El Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente.

b) Un máximo de cincuenta miembros de la propia Comunidad Universitaria con la siguiente distribución:

1) Todos los Vicerrectores.

2) Veinte elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen y garantizando la representación de los profesores con vinculación permanente a la Universidad, el resto de personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

3) Los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de titulaciones y, de entre las restantes, los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de estudiantes, que serán designados por el Rector. En caso de empate entre las Facultades o Escuelas por tener igual número de titulaciones, se decidirá a favor de la que tenga mayor número de estudiantes.

4) Cinco Decanos de Facultad o Directores de Escuela, cinco Directores de Departamento y un Director de Instituto Universitario de Investigación, elegidos por y entre los miembros de los respectivos colectivos.

5) El Rector podrá proponer hasta dos miembros de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento o Directores de Instituto Universitario de Investigación, para que el Claustro los designe, una vez ya designados o elegidos los de apartados anteriores.

c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria.

B. Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

“El Consejo de Gobierno tendrá la siguiente composición:

a) El Rector, que lo preside, el Secretario General que lo será de éste y el Gerente.

b) Un máximo de cincuenta miembros de la propia Comunidad Universitaria con la siguiente distribución:

1) Todos los Vicerrectores.

2) Veinte elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen y garantizando la representación de los profesores con vinculación permanente a la Universidad, el resto de personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

3) Los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de titulaciones y, de entre las restantes, los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de estudiantes, que serán designados por el Rector. En caso de empate entre las Facultades o Escuelas por tener igual número de titulaciones, se decidirá a favor de la que tenga mayor número de estudiantes.

4) Cinco Decanos de Facultad o Directores de Escuela, cinco Directores de Departamento y un Director de Instituto Universitario de Investigación, elegidos por y entre los miembros de los respectivos colectivos.

5) El Rector podrá proponer hasta dos miembros de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento o Directores de Instituto Universitario de Investigación, para que el Claustro los designe, una vez ya designados o elegidos los de apartados anteriores.

c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria.”

“El Rector nombrará como miembros del Consejo de Gobierno a los Decanos o Directores de Escuela a los que hace referencia el apartado b).3) de la composición del Consejo de Gobierno según esta Normativa de Aplicación.

Los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno serán elegidos por el Claustro conforme a lo establecido en el apartado b).2) de la composición del Consejo de Gobierno según esta Normativa de Aplicación y en la forma que determine su normativa de régimen interno.

La elección de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación representados en el Consejo de Gobierno se realizará conforme a lo establecido en el apartado b).4) de la composición del Consejo de Gobierno según esta Normativa de Aplicación y a lo dispuesto en el Reglamento Electoral.

La elección de los tres miembros que corresponden al Consejo Social se realizará conforme a lo establecido en el apartado c) de la composición del Consejo de Gobierno según esta Normativa de Aplicación y en la forma que determine su normativa de régimen interno.”

C. Reglamento Electoral de la Universidad de Granada.

“La Junta Electoral, estará compuesta por el Rector o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario General que actuará como Secretario de la misma, y por seis miembros designados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Tres profesores con vinculación permanente a la Universidad

b) Un miembro del resto del personal docente e investigador

c) Un estudiante

d) Un miembro del personal de administración y servicios”

“El Claustro de la Universidad de Granada estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales elegidos en representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria con la siguiente distribución:

a) 159 profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad

b) 13 funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y colaboradores no doctores

c) 1 profesor emérito

d) 14 miembros del resto de personal docente e investigador

e) 2 miembros del personal investigador en formación y perfeccionamiento

f) 81 estudiantes

g) 30 miembros del personal de administración y servicios.”

“En los sectores de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad y estudiantes de primer y segundo ciclo, la circunscripción electoral será el Centro, garantizándose un representante por sector en cada circunscripción.

En los sectores de funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y colaboradores no doctores, y resto de personal docente e investigador la circunscripción electoral también será el Centro. Cuando el número de electores de un sector en un Centro no sea suficiente para constituir una circunscripción, la Junta Electoral de la Universidad podrá determinar las agrupaciones que sean necesarias para asegurar la representación de estos electores.”

“La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el Administrador del Centro y un máximo de cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Un cincuenta y seis por ciento en representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

b) Un cuatro por ciento en representación del resto de personal docente e investigador.

c) Un veinticuatro por ciento en representación de los estudiantes.

d) Un ocho por ciento en representación del personal de administración y servicios.

e) Un ocho por ciento en representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

En el caso de que el Reglamento de Régimen Interno del Centro no determine el número exacto de miembros de la Junta de Facultad o Escuela, éste vendrá determinado por el número de profesores con vinculación permanente a la Universidad que figuren en el censo definitivo, que significará el cincuenta y seis por ciento del total de miembros, sin que en ningún caso el número total de miembros de la Junta de Centro exceda de cien.

En aquellos Centros en los que exista una representación específica para los profesores asociados de Ciencias de la Salud, dicha representación tendrá que ser proporcional respecto al número total de miembros que configuran el cuatro por ciento del resto de personal docente e investigador.”

En Granada, a 27 de mayo de 2008

LA SECRETARIA GENERAL