Propuesta de acuerdo de creación y regulación de la Casa del Estudiante

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2008 )

La Universidad de Granada pretende crear un lugar de encuentro en el que los universitarios puedan desarrollar actividades culturales de interés como complemento a su formación universitaria. Con el fin de conseguir ese objetivo se crea “La Casa del Estudiante” que quedará ubicada en el Centro Cultural Casa de Porras.

La organización y funcionamiento de La Casa del Estudiante se ajustará a la siguiente regulación:

Primera: Podrá ser utilizada por estudiantes y miembros de la Comunidad Universitaria, para los siguientes fines y objetivos:

a) Realizar actividades culturales (grupos musicales, de teatro, asociaciones, tertulias, exposiciones, etc.).

b) Utilizar ordenadores con servicio de «ciber gratuito».

c) Difundir información académica y de los diversos colectivos de la Universidad.

d) Otros que determine el Consejo de Dirección

Segunda: Los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria velarán en todo momento por el cuidado de la Casa del Estudiante y serán responsables de las conductas que observen y de la conservación de su equipamiento.

El uso incorrecto que pueda causar daños en las instalaciones, bienes y recursos llevará consigo la pérdida de la condición de usuario, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

Tercera: La dirección y gestión de la Casa del Estudiante corresponde al Director o Directora, al Subdirector o Subdirectora, y al Consejo de Dirección.

Cuarta. El Director/a de la Casa lo será el del Centro Cultural Casa de Porras y tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la dirección y gestión ordinaria y ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal y asegurar el adecuado desarrollo de sus actividades.

3. Administrar su presupuesto, responsabilizándose de su correcta ejecución.

Quinta: El Consejo de Dirección estará integrado por:

El Vicerrector o Vicerrectora de estudiantes que lo presidirá. El Director o Directora de la Casa. El Subdirector o Subdirectora de la Casa Dos miembros del PAS elegidos por el Consejo de Gobierno. Dos profesores elegidos por el Consejo de Gobierno. Cuatro estudiantes propuestos por la Delegación de Estudiantes y elegidos por el Consejo de Gobierno.

El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el presupuesto.
2 Valorar el uso de la Casa del Estudiante y aprobar el plan anual de actividades.
3. Elaborar el Reglamento de uso de los medios e instalaciones.
4. Aplicar las medidas necesarias para su funcionamiento.
5. Asistir al Director o Directora y colaborar en la gestión.
6. Proponer y adoptar todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
7. Crear comisiones para cuestiones específicas.

El Consejo de Dirección, será convocado por su presidente o presidenta, y se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando así lo solicite el 75% de sus miembros. No obstante, podrá ser convocado por el Vicerrector o Vicerrectora cada vez que lo estime oportuno.

Sexta: Hasta tanto se cree la Delegación de Estudiantes, los estudiantes que formen parte de la Comisión Administradora de la CASA serán elegidos directamente por el Consejo de Gobierno.